Organización de la provincia
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Administrativo
- Fecha última revisión: 03/05/2017
La organización de la Provincia se articula, desde el punto de vista normativo. alrededor de los siguientes puntos de la L-1310002:
- Reglas de organización provincial (Ley 7/1985 de 2 de Abr (Reguladora de las Bases del Régimen Local)-32 y Art. 32 bis)
- Atribuciones del Pleno de la Diputación (Ley 7/1985 de 2 de Abr (Reguladora de las Bases del Régimen Local)-33)
- Atribuciones del Presidente de la Diputación (Ley 7/1985 de 2 de Abr (Reguladora de las Bases del Régimen Local)-34)
- Atribuciones de la Junta de Gobierno de la Diputación (Ley 7/1985 de 2 de Abr (Reguladora de las Bases del Régimen Local)-35)
Por lo que respecta a la organización de la Provincia, cabe considerar los siguientes puntos recogidos en la L-1310002:
- Reglas de organización provincial (L-1310002-32 y Art. 32 bis)
- Atribuciones del Pleno de la Diputación (L-1310002-33)
- Atribuciones del Presidente de la Diputación (L-1310002-34)
- Atribuciones de la Junta de Gobierno de la Diputación (L-1310002-35)
Reglas de organización provincial
Según dispome el L-1310002-32, la organización provincial responde a las siguientes reglas:
- El Presidente, los Vicepresidentes, la Junta de Gobierno y el Pleno existen en todas las Diputaciones.
- Asimismo, existirán en todas las Diputaciones órganos que tengan por objeto el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del Pleno, así como el seguimiento de la gestión del Presidente, la Junta de Gobierno y los Diputados que ostenten delegaciones, siempre que la respectiva legislación autonómica no prevea una forma organizativa distinta en este ámbito y sin perjuicio de las competencias de control que corresponden al Pleno.
Todos los grupos políticos integrantes de la corporación tendrán derecho a participar en dichos órganos, mediante la presencia de Diputados pertenecientes a los mismos, en proporción al número de Diputados que tengan en el Pleno. - El resto de los órganos complementarios de los anteriores se establece y regula por las propias Diputaciones. No obstante las leyes de las comunidades autónomas sobre régimen local podrán establecer una organización provincial complementaria de la prevista en este texto legal.
Por su parte, el Art. 32 bis dispone que el nombramiento del personal directivo que, en su caso, hubiera en las Diputaciones, Cabildos y Consejos Insulares deberá efectuarse de acuerdo a criterios de competencia profesional y experiencia, entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Entidades Locales o con habilitación de carácter nacional que pertenezcan a cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1, salvo que el correspondiente Reglamento Orgánico permita que, en atención a las características específicas de las funciones de tales órganos directivos, su titular no reúna dicha condición de funcionario.
Atribuciones del Pleno de la Diputación
Al Pleno de la diputación, constituido por el presidente y los diputados, le corresponde en todo caso (L-1310002-33):
- La organización de la Diputación.
- La aprobación de las ordenanzas.
- La aprobación y modificación de los Presupuestos, la disposición de gastos dentro de los límites de su competencia y la aprobación provisional de las cuentas; todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las haciendas Locales.
- La aprobación de los planes de carácter provincial.
- El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.
- La aprobación de la plantilla de personal, la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios, y el número y régimen del personal eventual.
- La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público.
- El planteamiento de conflictos de competencias a otras Entidades locales y demás Administraciones públicas.
- El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporación en materias de competencia plenaria.
- La declaración de lesividad de los actos de la Diputación.
- La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada en el ejercicio económico exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios, salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por 100 de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- La aprobación de los proyectos de obra y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y cuando aún no estén previstos en los Presupuestos.
- Aquellas atribuciones que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobación una mayoría especial.
- Las demás que expresamente la atribuyan las leyes.
- Corresponde, igualmente, al Pleno la votación sobre la moción de censura al Presidente y sobre la cuestión de confianza planteada por el mismo, que serán públicas y se realizarán mediante llamamiento nominal en todo caso, y se rigen por lo dispuesto en la legislación electoral general.
A estas atribuciones hay que añadir, aunque el precepto carece de consideración de legislación básica, las funciones indelegables señaladas por el Art. 28 del L-1250741:
- La creación, modificación y disolución de organismos y establecimientos provinciales.
- Informar en los expedientes de fusión, agregación o segregación de Municipios de su territorio.
- La provincialización de servicios.
- La aprobación de planes generales de carreteras y el establecimiento de servicios de comunicaciones provinciales y de suministro de energía eléctrica.
En cuanto a las posibilidades de delegación (atendida la prevención al respecto de lo señalado con ocasión del Art. 28 del L-1250741), el Pleno puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en el Presidente y en la Comisión de Gobierno, salvo:
- La organización de la Diputación.
- La aprobación de las ordenanzas.
- La aprobación y modificación de los Presupuestos, la disposición de gastos dentro de los límites de su competencia y la aprobación provisional de las cuentas; todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las haciendas Locales.
- La aprobación de los planes de carácter provincial.
- El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.
- El planteamiento de conflictos de competencias a otras Entidades locales y demás Administraciones públicas.
- Aquellas atribuciones que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobación una mayoría especial.
- La votación sobre la moción de censura al Presidente y sobre la cuestión de confianza planteada por el mismo.
Atribuciones del Presidente de la Diputación
Al Presidente de la Diputación, que antes de comenzar el ejercicio de sus funciones deberá jurar o prometer el cargo ante el Pelno de la misma (RDLeg. 781/1986 de 18 de Abr (TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local)-26 del L-1250741) le corresponden, según el L-1310002-34 de la L-1310002 las siguientes atribuciones:
- Dirigir el gobierno y la administración de la provincia.
- Representar a la Diputación.
- Convocar y presidir las sesiones del Pleno, salvo los supuestos previstos en la presente Ley y en la legislación electoral general, de la Junta de Gobierno y cualquier otro órgano de la Diputación, y decidir los empates con voto de calidad.
- Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras cuya titularidad o ejercicio corresponde a la Diputación Provincial.
- Asegurar la gestión de los servicios propios de la Comunidad Autónoma cuya gestión ordinaria esté encomendada a la Diputación.
- El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia, concertar operaciones de crédito, con exclusión de las contempladas en el artículo 158.5 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales (la referencia es a norma derogada) siempre que aquéllas estén previstas en el Presupuesto y su importe acumulado dentro de cada ejercicio económico no supere el 10 por 100 de sus recursos ordinarios, salvo las de tesorería que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no supere el 15 por 100 de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, ordenar pagos y rendir cuentas ; todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.
- Desempeñar la jefatura superior de todo el personal, y acordar su nombramiento y sanciones, incluida la separación del servicio de los funcionarios de la Corporación y el despido del personal laboral, dando cuenta el Pleno en la primera sesión que celebre. Esta atribución se entenderá sin perjuicio de lo previsto en los apartados 1 y 3 del L-1310002-99.
- El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Diputación en las materias de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano, y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este último supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación.
- La iniciativa para proponer al Pleno la declaración de lesividad en materia de la competencia del Presidente.
- La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto.
- Ordenar la publicación y ejecución y hacer cumplir los acuerdos de la Diputación.
- Las demás que expresamente les atribuyan las leyes.
- El ejercicio de aquellas otras atribuciones que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asigne a la Diputación y no estén expresamente atribuidas a otros órganos.
A estas atribuciones hay que añadir, por una parte, las señaladas en el Art. 29 del L-1250741, aun cuando este artículo no tiene la consideración de legislación básica:
- Todas las facultades en materia de personal que no tenga atribuidas el Pleno.
- El desarrollo de la gestión económica conforme al presupuesto aprobado.
- Rendir cuentas de las operaciones efectuadas en cada ejercicio económico.
- El cumplimiento de las cargas que impongan las Leyes a la Administración Provincial.
Además, y según dispone el apdo. 3 del L-1310002-34 de la L-1310002, le corresponde asimismo al Presidente el nombramiento de los Vicepresidentes.
Por lo que respecta a las posibilidades de delegación, el Presidente de la Diputación puede delegar (Cfr. apdo. 2 del L-1310002-34) el ejercicio de todas sus atribuciones, salvo:
- Convocar y presidir las sesiones del Pleno y la Junta de Gobierno
- Decidir los empates con el voto de calidad
- Concertar operaciones de crédito
- Jefatura superior de todo el personal, lseparación del servicio de funcionarios y despido del personal laboral
- Dirigir el gobierno y la administración de la provincia.
- El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Diputación en las materias de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano, y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este último supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación.
- La iniciativa para proponer al Pleno la declaración de lesividad en materia de la competencia del Presidente.
Atribuciones de la Junta de Gobierno de la Diputación
A la Junta de Gobierno de la Diputación, integrada por el Presidente y un número de Diputados no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél, le corresponde (L-1310002-35):
- La asistencia al Presidente en el ejercicio de sus atribuciones.
- Las atribuciones que el Presidente le delegue o le atribuyan las leyes.
El Presidente puede delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en los miembros de la Junta de Gobierno, sin perjuicio de las delegaciones especiales que para cometidos específicos pueda realizar a favor de cualesquiera Diputados, aunque no perteneciera a la Junta de Gobierno.
Los Vicepresidentes sustituyen, por el orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, al Presidente, siendo libremente designados por éste entre los miembros de la Junta de Gobierno.
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RDLeg. 2/2004 de 5 de Mar (TR. de la ley reguladora de las haciendas locales) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 59 Fecha de Publicación: 09/03/2004 Fecha de entrada en vigor: 10/03/2004 Órgano Emisor: Ministerio De Hacienda
Ley 7/1985 de 2 de Abr (Reguladora de las Bases del Régimen Local) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 80 Fecha de Publicación: 03/04/1985 Fecha de entrada en vigor: 23/04/1985 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
RDLeg. 781/1986 de 18 de Abr (TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 96 Fecha de Publicación: 22/04/1986 Fecha de entrada en vigor: 12/05/1986 Órgano Emisor: Ministerio De La Administracion Territorial
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