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Órgano competente y competencia territorial en la conciliación laboral
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 22/01/2024
Será competente para tramitar la conciliación, el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación competente en el mismo ámbito territorial del órgano judicial que debería entender del conflicto posteriormente, salvo lo que convencionalmente se establezca.
Órgano competente y competencia territorial en la conciliación laboral
Actualmente, la competencia corresponde a los
A TENER EN CUENTA. La habilitación de competencias a las distintas comunidades autónomas en materia de mediación, arbitraje y conciliación se realiza mediante real decreto (a modo de ejemplo, en la CCAA de la Región de Murcia, se transfirieron dichas competencias por el Real Decreto 375/1995, de 10 de marzo o, en el caso de la CCAA de Galicia, mediante el Real Decreto 4104/1982, de 29 de diciembre).
Ni la
- El lugar donde prestó los servicios.
- El domicilio de los interesados.
A pesar de que en la práctica la presentación de la papeleta de conciliación no suele plantear dudas, realizándose en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) correspondiente a la provincia de residencia del trabajador, podemos acudir a los supuestos establecidos en el art. 10.1 de la
- Con carácter general, el lugar de prestación de los servicios o el del domicilio del demandado, a elección del demandante.
- Si los servicios se prestaran en lugares de distintas circunscripciones territoriales, el trabajador podrá elegir entre aquel de ellos en que tenga su domicilio, el del contrato, si hallándose en él el demandado pudiera ser citado, o el del domicilio del demandado.
- En el caso de que existieran varias empresas y se opte por el domicilio de las mismas, el solicitante podrá elegir el de cualquiera de las empresas.