Órgano competente y competencia territorial en la conciliación laboral
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Última revisión
22/01/2024

Órgano competente y competencia territorial en la conciliación laboral

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 22/01/2024


Será competente para tramitar la conciliación, el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación competente en el mismo ámbito territorial del órgano judicial que debería entender del conflicto posteriormente, salvo lo que convencionalmente se establezca.

Órgano competente y competencia territorial en la conciliación laboral

Actualmente, la competencia corresponde a los Servicios de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) de cada comunidad autónoma, recayendo sobre los órganos territoriales (provinciales normalmente) correspondientes de las delegaciones y subdelegaciones de trabajo. Pueden existir una o varias oficinas del SMAC en las provincias y aunque, en la mayoría, este organismo recibe el nombre de SMAC, su denominación puede variar según cada comunidad autónoma.

A TENER EN CUENTA. La habilitación de competencias a las distintas comunidades autónomas en materia de mediación, arbitraje y conciliación se realiza mediante real decreto (a modo de ejemplo, en la CCAA de la Región de Murcia, se transfirieron dichas competencias por el Real Decreto 375/1995, de 10 de marzo o, en el caso de la CCAA de Galicia, mediante el Real Decreto 4104/1982, de 29 de diciembre).

Ni la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, ni el Real Decreto 2756/1979, de 23 de noviembre, establecen ninguna previsión sobre la competencia territorial para celebrar el acto de conciliación administrativa. No obstante, atendiendo al art. 5.1 del Real Decreto 2756/1979, de 23 de noviembre, «La celebración del acto de conciliación se interesará ante los órganos del Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación del lugar de la prestación de los servicios o del domicilio de los interesados, a elección del solicitante». Por ende, entendemos que el solicitante elegirá donde presentar la papeleta de conciliación entre:

  • El lugar donde prestó los servicios.
  • El domicilio de los interesados.

A pesar de que en la práctica la presentación de la papeleta de conciliación no suele plantear dudas, realizándose en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) correspondiente a la provincia de residencia del trabajador, podemos acudir a los supuestos establecidos en el art. 10.1 de la LRJS, donde, siempre teniendo en cuenta que se trata de un listado de supuestos para la elección del lugar de presentación de la posterior demanda, la norma configura lo siguiente:

  • Con carácter general, el lugar de prestación de los servicios o el del domicilio del demandado, a elección del demandante.
  • Si los servicios se prestaran en lugares de distintas circunscripciones territoriales, el trabajador podrá elegir entre aquel de ellos en que tenga su domicilio, el del contrato, si hallándose en él el demandado pudiera ser citado, o el del domicilio del demandado.
  • En el caso de que existieran varias empresas y se opte por el domicilio de las mismas, el solicitante podrá elegir el de cualquiera de las empresas.

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