Los órganos territoriales de la Administración General del Estado
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Administrativo
- Fecha última revisión: 28/12/2020
Los órganos territoriales de la Administración General del Estado se encuentran regulados en los artículos 69-79 del capítulo III del titulo I de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La organización territorial de la Administración General del Estado
La organización territorial del Estado encuentra su principal marco jurídico en el título VIII de la Constitución Española. El título VIII «Organización territorial del Estado», engloba los artículos 137-158 de la CE.
El artículo 137 de la CE determina que el Estado va a estar estructurado, en ámbitos territoriales, de la siguiente manera: municipios, provincias y Comunidades Autónomas (siguiendo un orden piramidal); contando cada uno de estos estamentos con la autonomía que precisen para el ejercicio de sus respectivos intereses.
A raíz de esta organización territorial, surge la necesidad de crear una serie de instituciones o figuras que representen a la Administración General del Estado en cada una de las diecisiete Comunidades Autónomas, así como en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
En este sentido, los artículos 69-71 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, nos introducen brevemente como funcionará la Administración periférica, que estará conformada por las delegaciones del Gobierno, en las Comunidades Autónomas; las subdelegaciones del Gobierno en las provincias; los directores insulares en determinadas islas; y, los servicios territoriales.
Por tanto, existirá una delegación del Gobierno en cada una de las Comunidades Autónomas y una subdelegación del Gobierno en cada una de las provincias. Los directores insulares se determinarán reglamentariamente.
Respecto a los servicios territoriales de la Administración General del Estado en la Comunidad Autónoma, se estructurarán en servicios integrados y no integrados en las delegaciones del Gobierno.
Los servicios integrados, dependerán del delegado del Gobierno o subdelegado del Gobierno, según proceda, y seguirán unos criterios establecidos por el ministerio competente por razón de la materia.
Los servicios no integrados dependerán del órgano central competente sobre el sector de actividad en el que aquellos operen.
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Constitucion Española, de 27 de diciembre de 1978. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 311 Fecha de Publicación: 29/12/1978 Fecha de entrada en vigor: 29/12/1978 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
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