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Otras actividades incluidas en el régimen simplificado del IVA
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 21/12/2023
En este tema se recogen los índices y módulos del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), que se establecen por la orden ministerial que se apruebe para cada ejercicio
NOVEDAD
Publicada en el BOE de 21/12/2023 la Orden de módulos para el ejercicio 2024, aprobada por la Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2024 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA. Entrará en vigor el 22 de diciembre de 2023, con efectos para el año 2024.
Índices y módulos del régimen especial simplificado del IVA para el resto de actividades del año 2024
Figuran regulados en el anexo II de la Orden de módulos para 2024 (Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2024 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto Sobre el Valor Añadido):
Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad – Euros |
---|---|---|---|
1 | Personal empleado. | Persona. | 1.693,54 |
2 | Superficie del local. | Metro cuadrado. | 7,09 |
3 | Superficie del horno. | 100 decímetros cuadrados. | 30,47 |
Cuota mínima por operaciones corrientes: 20?% de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye la derivada del ejercicio de las actividades que faculta la nota del epígrafe 644.1 del I.A.E. |
Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad – Euros |
---|---|---|---|
1 | Personal empleado. | Persona. | 3.064,67 |
2 | Superficie del local. | Metro cuadrado. | 8,86 |
3 | Superficie del horno. | 100 decímetros cuadrados. | 59,34 |
Cuota mínima por operaciones corrientes: 30?% de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de la fabricación de pastelería "salada" y "platos precocinados", siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye la derivada del ejercicio de las actividades que faculta la nota del epígrafe 644.3 del I.A.E. |
Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad – Euros |
---|---|---|---|
1 | Personal empleado. | Persona. | 2.550,92 |
2 | Superficie del local. | Metro cuadrado. | 10,63 |
Cuota mínima por operaciones corrientes: 32?% de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye la derivada del ejercicio de las actividades que faculta la nota del epígrafe 644.6 del I.A.E. |
Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad – Euros |
---|---|---|---|
1 | Personal empleado. | Persona. | 2.550,92 |
2 | Superficie del local. | Metro cuadrado. | 10,63 |
Cuota mínima por operaciones corrientes: 32 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye la derivada del ejercicio de las actividades que faculta la nota del epígrafe 644.6 del I.A.E. |
Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad – Euros |
---|---|---|---|
1 | Personal empleado. | Persona. | 1.753,76 |
2 | Superficie del local. | Metro cuadrado. | 2,21 |
Cuota mínima por operaciones corrientes: 32?% de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores, incluye, en su caso, la derivada de la elaboración de platos precocinados, siempre que se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal. Nota: Se entiende por superficie del local, en este caso, la dedicada a la elaboración de productos de charcutería y platos precocinados. |
Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad – Euros |
---|---|---|---|
1 | Personal empleado asado de pollos. | Persona. | 673,16 |
2 | Superficie del local. | Metro cuadrado. | 13,29 |
3 | Capacidad del asador. | Pieza. | 62,89 |
Cuota mínima por operaciones corrientes: 32 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad – Euros |
---|---|---|---|
1 | Personal empleado. | Persona. | 2.090,35 |
2 | Superficie del local. | Metro cuadrado. | 8,86 |
3 | Superficie del horno. | 100 decímetros cuadrados. | 40,75 |
4 | Importe total de las comisiones por loterías. | Euro. | 0,21 |
Cuota mínima por operaciones corrientes: 20 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de la fabricación de productos de pastelería salada y platos precocinados, la degustación de los productos objetos de su actividad acompañados de cualquier tipo de bebidas, cafés, infusiones o solubles y las actividades de «catering», así como de la comercialización de loterías, siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal. |
Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad – Euros |
---|---|---|---|
1 | Personal empleado. | Persona. | 2.090,35 |
2 | Superficie del local. | Metro cuadrado. | 8,86 |
3 | Superficie del horno. | 100 decímetros cuadrados. | 40,75 |
4 | Importe total de las comisiones por loterías. | Euro. | 0,21 |
Cuota mínima por operaciones corrientes: 20 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye exclusivamente la derivada de las actividades para las que faculta el epígrafe 644.2, exceptuando las que tributen por el régimen especial del recargo de equivalencia, así como la de la comercialización de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal. |
Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad – Euros |
---|---|---|---|
1 | Personal empleado. | Persona. | 3.064,67 |
2 | Superficie del local. | Metro cuadrado. | 8,86 |
3 | Superficie del horno. | 100 decímetros cuadrados. | 59,34 |
4 | Importe total de las comisiones por loterías. | Euro. | 0,21 |
Cuota mínima por operaciones corrientes: 30 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de la fabricación de productos de pastelería salada y platos precocinados, la degustación de los productos objetos de su actividad acompañados de cualquier tipo de bebidas, cafés, infusiones o solubles y las actividades de «catering», así como la de la comercialización de loterías, siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal. |
Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad – Euros |
---|---|---|---|
1 | Personal empleado. | Persona. | 2.550,92 |
2 | Superficie del local. | Metro cuadrado. | 10,63 |
3 | Importe total de las comisiones por loterías. | Euro. | 0,21 |
Cuota mínima por operaciones corrientes: 32 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye exclusivamente la derivada de las actividades para las que faculta el epígrafe 644.6, exceptuando las que tributen por el régimen especial del recargo de equivalencia, así como la de la comercialización de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal. |
Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad – Euros |
---|---|---|---|
1 | Personal empleado reparación. | Persona. | 5.819,91 |
2 | Superficie taller reparación. | Metro cuadrado. | 5,71 |
Cuota mínima por operaciones corrientes: 48 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye exclusivamente la derivada de la reparación de los artículos de su actividad. |
Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad – Euros |
---|---|---|---|
1 | Personal empleado. | Persona. | 12.317,71 |
2 | Consumo de energía eléctrica. | 100 kWh. | 239,74 |
3 | Superficie del local. | Metro cuadrado. | 9,10 |
Cuota mínima por operaciones corrientes: 13 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad – Euros |
---|---|---|---|
1 | Personal empleado. | Persona. | 15.558,35 |
2 | Consumo de energía eléctrica. | 100 kWh. | 272,80 |
3 | Potencia fiscal vehículo. | CVF. | 620,03 |
Cuota mínima por operaciones corrientes: 13 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad – Euros |
---|---|---|---|
1 | Personal empleado. | Persona. | 18.021,89 |
2 | Consumo de energía eléctrica. | 100 kWh. | 74,41 |
3 | Potencia fiscal vehículo. | CVF. | 82,66 |
Cuota mínima por operaciones corrientes: 13 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad – Euros |
---|---|---|---|
1 | Personal empleado. | Persona. | 14.152,98 |
2 | Consumo de energía eléctrica. | 100 kWh. | 206,67 |
3 | Potencia fiscal vehículo. | CVF. | 372,02 |
Cuota mínima por operaciones corrientes: 13 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad – Euros |
---|---|---|---|
1 | Personal empleado recogida material fotográfico. | Persona. | 14.533,25 |
2 | Superficie del local. | Metro cuadrado. | 30,59 |
Cuota mínima por operaciones corrientes: 13 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad – Euros |
---|---|---|---|
1 | Importe total de las comisiones o contraprestaciones percibidas por estas operaciones. | Euro. | 0,21 |
Cuota mínima por operaciones corrientes: 75 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad – Euros |
---|---|---|---|
1 | Importe total de las comisiones percibidas por estas operaciones. | Euro. | 0,21 |
Cuota mínima por operaciones corrientes: 75 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad – Euros |
---|---|---|---|
1 | Personal empleado. | Persona. | 5.881,32 |
2 | Potencia fiscal del vehículo. | CVF. | 43,40 |
Cuota mínima por operaciones corrientes: 20 % de la cuota devengada por operaciones corrientes Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye exclusivamente la derivada de la elaboración y simultáneo comercio de los productos fabricados y comercializados en la forma prevista en la nota del epígrafe 663.1 del I.A.E. |
Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad – Euros |
---|---|---|---|
1 | Personal empleado. | Persona. | 2.993,81 |
2 | Potencia eléctrica. | Kw. Contratado. | 150,57 |
3 | Mesas. | Mesa. | 168,29 |
4 | Máquinas tipo «A». | Máquina tipo «A». | 239,15 |
5 | Máquinas tipo «B». | Máquina tipo «B». | 841,46 |
6 | Importe total de las comisiones por loterías y por máquinas de apuestas deportivas. | Euro. | 0,21 |
Cuota mínima por operaciones corrientes: 13 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc., así como de los expositores de cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc., máquinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías, máquinas de apuestas deportivas y el servicio de uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal. |
Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad – Euros |
---|---|---|---|
1 | Personal empleado. | Persona. | 2.400,36 |
2 | Potencia eléctrica. | Kw. Contratado. | 70,86 |
3 | Mesas. | Mesa. | 124,00 |
4 | Máquinas tipo «A». | Máquina tipo «A». | 239,15 |
5 | Máquinas tipo «B». | Máquina tipo «B». | 841,46 |
6 | Importe total de las comisiones por loterías y por máquinas de apuestas deportivas. | Euro. | 0,21 |
Cuota mínima por operaciones corrientes: 20 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc., así como de los expositores de cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc., máquinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías, máquinas de apuestas deportivas y el servicio de uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal. |
Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad – Euros |
---|---|---|---|
1 | Personal empleado. | Persona. | 2.356,07 |
2 | Potencia eléctrica. | KW contratado. | 124,00 |
3 | Mesas. | Mesa. | 70,86 |
4 | Máquinas tipo «A». | Máquina tipo «A». | 221,43 |
5 | Máquinas tipo «B». | Máquina tipo «B». | 832,60 |
6 | Importe total de las comisiones por loterías y por máquinas de apuestas deportivas. | Euro. | 0,21 |
Cuota mínima por operaciones corrientes: 13 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc., así como de los expositores de cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc., máquinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías, máquinas de apuestas deportivas y el servicio de uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal. |
Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad – Euros |
---|---|---|---|
1 | Personal empleado. | Persona. | 3.294,97 |
2 | Potencia eléctrica. | KW contratado. | 69,09 |
3 | Mesas. | Mesa. | 60,23 |
4 | Longitud de la barra. | Metro. | 77,95 |
5 | Máquinas tipo «A». | Máquina tipo «A». | 221,43 |
6 | Máquinas tipo «B». | Máquina tipo «B». | 655,45 |
7 | Importe total de las comisiones por loterías y por máquinas de apuestas deportivas. | Euro. | 0,21 |
Cuota mínima por operaciones corrientes: 6 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc., así como de los expositores de cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc., máquinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías, máquinas de apuestas deportivas y el servicio de uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal. |
Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad – Euros |
---|---|---|---|
1 | Personal empleado. | Persona. | 2.577,52 |
2 | Potencia eléctrica. | KW Contratado. | 47,83 |
3 | Mesas. | Mesa. | 56,69 |
4 | Longitud de la barra. | Metro. | 62,89 |
5 | Máquinas tipo «A». | Máquina tipo «A». | 177,15 |
6 | Máquinas tipo «B». | Máquina tipo «B». | 655,45 |
7 | Importe total de las comisiones por loterías y por máquinas de apuestas deportivas. | Euro. | 0,21 |
Cuota mínima por operaciones corrientes: 6 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc., así como de los expositores de cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc., máquinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías, máquinas de apuestas deportivas y el servicio de uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal. |
Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad – Euros |
---|---|---|---|
1 | Personal empleado. | Persona. | 4.357,86 |
2 | Potencia eléctrica. | KW contratado. | 50,48 |
3 | Superficie del local. | Metro cuadrado. | 4,06 |
4 | Importe total de las comisiones por loterías. | Euro. | 0,21 |
Cuota mínima por operaciones corrientes: 3 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de la comercialización de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal. |
Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad – Euros |
---|---|---|---|
1 | Personal empleado. | Persona. | 3.817,55 |
2 | Potencia eléctrica. | KW contratado | 141,72 |
3 | Mesas. | Mesa | 46,05 |
4 | Máquinas tipo "A". | Máquina tipo «A» | 177,15 |
5 | Importe total de las comisiones por loterías. | Euro | 0,21 |
Cuota mínima por operaciones corrientes: 20 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores, incluye, en su caso, la derivada de las actividades de elaboración de chocolates, helados y horchatas, el servicio al público de helados, horchatas, chocolates, infusiones, café y solubles, bebidas refrescantes, así como productos de bollería, pastelería, confitería y repostería que normalmente se acompañan para la degustación de los productos anteriores, y de máquinas de recreo tales como balancines, caballitos, animales parlantes, etc., así como de la comercialización de loterías, siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal. |
Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad – Euros |
---|---|---|---|
1 | Personal empleado | Persona. | 2.604,09 |
2 | Número de plazas | Plaza. | 53,14 |
3 | Importe total de las comisiones por loterías | Euro. | 0,21 |
Cuota mínima por operaciones corrientes: 20 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de la comercialización de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal. |
Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad – Euros |
---|---|---|---|
1 | Personal empleado. | Persona. | 2.533,22 |
2 | Número de plazas. | Plaza. | 55,80 |
Cuota mínima por operaciones corrientes: 20 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad – Euros |
---|---|---|---|
1 | Personal empleado. | Persona. | 1.762,62 |
2 | Número de plazas. | Plaza. | 29,22 |
Cuota mínima por operaciones corrientes: 30 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad – Euros |
---|---|---|---|
1 | Personal empleado. | Persona. | 5.819,91 |
2 | Superficie del local. | Metro cuadrado. | 5,71 |
Cuota mínima por operaciones corrientes: 48 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad – Euros |
---|---|---|---|
1 | Personal empleado. | Persona. | 8.556,27 |
2 | Superficie del local. | Metro cuadrado. | 16,54 |
Cuota mínima por operaciones corrientes: 30 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad – Euros |
---|---|---|---|
1 | Personal empleado. | Persona. | 3.000,89 |
2 | Consumo de energía eléctrica. | 100 Kwh. | 36,37 |
Cuota mínima por operaciones corrientes: 48 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad – Euros |
---|---|---|---|
1 | Personal empleado. | Persona. | 5.381,76 |
2 | Superficie del local. | Metro cuadrado. | 13,23 |
Cuota mínima por operaciones corrientes: 48 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad – Euros |
---|---|---|---|
1 | Personal empleado. | Persona. | 9.721,90 |
2 | Superficie del local. | Metro cuadrado. | 53,75 |
Cuota mínima por operaciones corrientes: 30 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad – Euros |
---|---|---|---|
1 | Personal empleado. | Persona. | 7.671,69 |
2 | Superficie del local. | Metro cuadrado. | 46,31 |
Cuota mínima por operaciones corrientes: 32 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad – Euros |
---|---|---|---|
1 | Personal empleado. | Persona. | 1.700,62 |
2 | Número de asientos. | Asiento. | 79,72 |
Cuota mínima por operaciones corrientes: 1 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad – Euros |
---|---|---|---|
1 | Personal empleado. | Persona. | 903,46 |
2 | Distancia recorrida. | 1.000 kilómetros. | 8,78 |
Cuota mínima por operaciones corrientes: 10 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de la prestación de servicios de publicidad que utilicen como soporte el vehículo siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal. |
Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad – Euros |
---|---|---|---|
1 | Personal empleado | Persona. | 4.149,99 |
2 | Carga vehículos | Tonelada. | 388,55 |
Cuota mínima por operaciones corrientes: 10 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de las actividades auxiliares y complementarias del transporte, tales como agencias de transportes, depósitos y almacenamiento de mercancías, etc., siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal. Nota: En los casos en que se realicen transportes de residuos y transportes de mercancías distintas de los mismos, los módulos aplicables a dichos sectores de la actividad se prorratearán en función de su utilización efectiva en cada uno. Asimismo, a cada sector de la actividad se le aplicará la cuota mínima por operaciones corrientes que le corresponda. La suma de dichas cuotas mínimas será la que se utilice para el cálculo de la cuota derivada del régimen simplificado del conjunto de la actividad. |
Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad – Euros |
---|---|---|---|
1 | Personal empleado. | Persona. | 1.948,64 |
2 | Carga vehículos. | Tonelada. | 181,58 |
Cuota mínima por operaciones corrientes: 1 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de las actividades auxiliares y complementarias del transporte, tales como agencias de transportes, depósitos y almacenamiento de mercancías, etc., siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal. Nota: En los casos en que se realicen transportes de residuos y transportes de mercancías distintas de los mismos, los módulos aplicables a dichos sectores de la actividad se prorratearán en función de su utilización efectiva en cada uno. Asimismo, a cada sector de la actividad se le aplicará la cuota mínima por operaciones corrientes que le corresponda. La suma de dichas cuotas mínimas será la que se utilice para el cálculo de la cuota derivada del régimen simplificado del conjunto de la actividad. |
Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad – Euros |
---|---|---|---|
1 | Personal empleado. | Persona. | 8.556,27 |
2 | Superficie del local. | Metro cuadrado. | 16,54 |
Cuota mínima por operaciones corrientes: 30 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad – Euros |
---|---|---|---|
1 | Personal empleado. | Persona. | 5.712,43 |
2 | Carga vehículos. | Tonelada. | 256,27 |
Cuota mínima por operaciones corrientes: 10 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad – Euros |
---|---|---|---|
1 | Personal empleado. | Persona. | 4.149,99 |
2 | Carga vehículos. | Tonelada. | 388,55 |
Cuota mínima por operaciones corrientes: 10 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad – Euros |
---|---|---|---|
1 | Personal empleado. | Persona. | 3.000,89 |
2 | Número de vehículos. | Vehículo. | 256,27 |
3 | Potencia fiscal vehículo. | CVF. | 107,47 |
Cuota mínima por operaciones corrientes: 48 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: Los módulos anteriores no serán de aplicación en la medida en que se utilicen en la realización de operaciones exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido por aplicación de lo previsto en el artículo 20.uno.9.º de la Ley 37/92. |
Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad – Euros |
---|---|---|---|
1 | Personal empleado | Persona. | 2.413,95 |
2 | Superficie del local | Metro cuadrado. | 2,64 |
Cuota mínima por operaciones corrientes: 48 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: Los módulos anteriores no serán de aplicación en la medida en que se utilicen en la realización de operaciones exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido por aplicación de lo previsto en el artículo 20.Uno.9.º de la Ley 37/92. |
Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad – Euros |
---|---|---|---|
1 | Personal empleado. | Persona. | 3.441,10 |
2 | Superficie del local. | Metro cuadrado. | 5,58 |
Cuota mínima por operaciones corrientes: 3 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad – Euros |
---|---|---|---|
1 | Personal empleado. | Persona. | 3.844,13 |
2 | Consumo de energía eléctrica. | 100 kWh. | 14,06 |
Cuota mínima por operaciones corrientes: 48?% de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad – Euros |
---|---|---|---|
1 | Personal empleado. | Persona. | 2.562,75 |
2 | Superficie del local. | Metro cuadrado. | 41,33 |
3 | Consumo de energía eléctrica. | 100 kWh. | 17,48 |
Cuota mínima por operaciones corrientes: 13 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de servicios de manicura, depilación, pedicura y maquillaje, siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal. |
Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad – Euros |
---|---|---|---|
1 | Personal empleado. | Persona. | 2.562,75 |
2 | Superficie del local. | Metro cuadrado. | 41,33 |
3 | Consumo de energía eléctrica. | 100 Wh. | 17,36 |
Cuota mínima por operaciones corrientes: 32 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad – Euros |
---|---|---|---|
1 | Personal empleado. | Persona. | 13.136,13 |
2 | Potencia eléctrica. | KW contratado. | 239,74 |
Cuota mínima por operaciones corrientes: 30 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de los servicios de reproducción de planos y la encuadernación de sus trabajos, siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal de servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras. |
Mientras que el anexo III de la Orden de módulos para 2024 contiene las normas comunes a todas las actividades.