Pago delegado de la prestación de incapacidad temporal
- Estado: Redacción actual VIGENTE desde 28 de Agosto de 2020
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 28/08/2020
Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre: con efectos de 01/01/2019 se produce la supresión de la modalidad de colaboración voluntaria de las empresas, consistente en asumir directamente el pago, a su cargo, de las prestaciones económicas por IT derivada de enfermedad común o accidente no laboral (letra b) apdo. 1, art. 102LGSS)
Las empresas, individualmente consideradas y en relación con su propio personal, podrán colaborar en la gestión de la Seguridad Social exclusivamente en alguna o algunas de las formas siguientes (art. 102LGSS):
- a) Asumiendo directamente el pago, a su cargo, de las prestaciones por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo y enfermedad profesional y las prestaciones de asistencia sanitaria y recuperación profesional, incluido el subsidio consiguiente que corresponda durante la indicada situación.
- b) Pagando a sus trabajadores, a cargo de la entidad gestora o mutua obligada, las prestaciones económicas por incapacidad temporal, así como las demás que puedan determinarse reglamentariamente.
2. El Ministerio de Empleo y Seguridad Social podrá establecer con carácter obligatorio, para todas las empresas o para algunas de determinadas características, la colaboración en el pago de prestaciones a que se refiere el apartado b) anterior.
La colaboración obligatoria consiste en el pago por la empresa a sus trabajadores, a cargo de la entidad gestora o colaboradora, de las prestaciones económicas, compensándose su importe en la liquidación de las cotizaciones sociales que aquella debe ingresar. La empresa deberá comunicar a la entidad gestora, a través de los medios electrónicos establecidos, los datos obligación de la misma requeridos en el parte médico de baja, en los términos que se establezcan reglamentariamente. El Ministerio de Empleo y Seguridad Social podrá suspender o dejar sin efecto la colaboración obligatoria cuando la empresa incumpla las obligaciones establecidas.
3. El Ministerio de Empleo y Seguridad Social determinará las condiciones por las que ha de regirse la colaboración prevista en los números anteriores del presente artículo.
4. La modalidad de colaboración de las empresas en la gestión de la Seguridad Social podrá ser autorizada a agrupaciones de empresas, constituidas a este único efecto, siempre que reúnan las condiciones que determine el Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Incumplimiento por la empresa del pago delegadoEl apdo. 4, art. 22 de la LISOS, considera infracción grave en materia de Seguridad Social «Incumplir las obligaciones económicas derivadas de su colaboración obligatoria en la gestión de la Seguridad Social», por lo que correspondería una multa de entre 626 y 6.250 euros (apdo. 1 b), art. 40, LISOS).
El empresario estará obligado a conservar durante cinco años la documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones en materia de pago delegado de prestaciones, incurriendo, en caso contrario, en infracción leve según el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
En cuanto al trabajador, en caso de reiteración en la falta de pago del subsidio por incapacidad temporal, podría solicitar la rescisión de su contrato de trabajo al amparo del apdo. b) Art. 50,ET (falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado).
JURISPRUDENCIA
STS, Rec 2661/2001, 26 de junio de 2002, STS, Rec. 2659/2001, de 3 de julio de 2002 y STS, Rec 223/2002, 30 de septiembre de 2002
Se plantea el problema de una empresa que incumple con su obligación de pago delegado del subsidio por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, descontando no obstante las cantidades que hubiera debido pagar de las cuotas correspondientes al mismo período, debidas a la Mutua con las que se había concertado la gestión de los riesgos profesionales, cuestionándose los distintos niveles de responsabilidad que le corresponden a la empresa, como obligada e incumplidora del pago delegado de la prestación, a la Mutua, como gestora voluntaria de las contingencias profesionales en la empresa, y al I.N.S.S., como entidad gestora, responsable automática del pago de prestaciones y sucesora del Fondo de Garantía de accidentes de trabajo.
STS, Rec 1075/2010 de 08 de Marzo de 2011, Ecli: ES:TS:2011:1630
Responsabilidad en el pago de la IT derivada de enfermedad común en los supuestos de infracotización. En unificación de doctrina, se considera la empresa (y no el INSS) responsable del pago de la prestación por incapacidad temporal derivada de enfermedad común, cuando en el mes anterior al inicio de dicha situación había cotizado en cuantía inferior a la legalmente establecida, ingresando con posterioridad la diferencia entre lo cotizado y lo debido de cotizar. Así, el Alto Tribunal responsabiliza directamente al empresario que ha incumplido sus obligaciones de Seguridad Social, entre ellas las de cotización, sin perjuicio del anticipo por parte de la Entidad Gestora.
STSJ Madrid, Nº 349/2006, de 03 de Mayo de 2006
La cuestión que se plantea es si la posterior determinación de una contingencia distinta del proceso de incapacidad temporal a la que aparece reflejada en los partes de baja y alta puede dar lugar a responsabilidad de quien se limitó a satisfacer la consiguiente prestación económica por sustitución de la Entidad Gestora. En tal sentido, argumenta el recurso que: "(...) Evidentemente, entre las funciones que ostenta mi representada y entre sus obligaciones respecto de los trabajadores que para ella prestan servicios, no se encuentra la de determinar las causas que originan las bajas médicas de los trabajadores (...)".
"(...) la empresa se limitó a observar de manera escrupulosa lo que la normativa en materia de colaboración en la gestión del subsidio económico por incapacidad temporal del Régimen General del Sistema le impone la Orden de constante cita, sin que quepa soslayar que la baja médica del trabajador en 13 de diciembre de 1.999 fue calificada por quien era competente para ello como derivada de accidente no laboral, de lo que se sigue que los avatares ocurridos mucho después de su alta médica en cuanto a la definitiva determinación de la contingencia de la que trajo causa el proceso de incapacidad temporal en que el mismo permaneció hasta el día 28 de abril de 2.000 no puedan comportar suerte alguna de responsabilidad para quien, concurrentes entonces los presupuestos constitutivos del abono en pago delegado del subsidio, con la consiguiente deducción de los boletines de cotización a la Seguridad Social, no hizo sino atender debidamente el mandato contenido en aquella norma, siendo por completo ajena a lo sucedido con posterioridad".
STSJ Pais Vasco, Rec 1693/2005 de 15 de Noviembre de 2005
"En relación al incumplimiento del pago delegado del subsidio por incapacidad temporal por parte de las empresas, las STS de 30-09-2002 ( RJ 2002 10910 ), 26 de junio (RJ 2002 8937) y 3 de julio (RJ 2002 9198) de 2002 , establecen que:
1.- La función de pago delegado impuesta a las empresas como colaboración obligatoria con el Sistema de la Seguridad Social, regulada reglamentariamente por la OM de 25 de noviembre de 1966 , puede identificarse como un mandato por ministerio de la Ley, cuyo cumplimiento confiere al mandatario el derecho al resarcimiento de los gastos originados, en beneficio del mandante, como se previene en el art. 1728 del Código Civil , cuyo párrafo segundo dispone que si el mandatario hubiera anticipado las cantidades necesarias para la ejecución de lo mandado, el mandante debe reembolsarlas, y esta es la finalidad atendida con la facultad conferida a la empresa por el art. 20 de la OM de 25 de noviembre de 1966 , con el conocido descuento o deducción de los ingresos por cotización que fueran obligados para la Empresa que hizo el pago delegado.
2.- En los casos en que haya existido una indebida deducción de cotizaciones en las liquidaciones de la empresa que no procedió al pago del subsidio al trabajador, la responsabilidad en el pago de la prestación si ha existido incumplimiento del pago delegado corresponde a la entidad aseguradora sin perjuicio del derecho a repetir contra quien ha retenido indebidamente el importe de la prestación, en virtud de la sustitución de la obligación empresarial de cobertura sin que quepa aplicar las previsiones del Art. 126.2 L.G.S.S . y declarar la responsabilidad de la empresa que tenía legalmente cubierto dicho riesgo (STS de 6 de marzo de 1997, sin perjuicio claro está de que ese acto indebido pueda dar lugar, como materia incluible en la gestión recaudatoria, a que la Mutua reclame ante la Tesorería General de la Seguridad Social la deuda por el importe de las deducciones practicadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre , y a que la empresa pueda haber incurrido en la correspondiente infracción administrativa".
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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 206 Fecha de Publicación: 25/07/1889 Fecha de entrada en vigor: 25/07/1889 Órgano Emisor: Presidencia Del Consejo De Ministros
RDLeg. 8/2015 de 30 de Oct (TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 261 Fecha de Publicación: 31/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 02/01/2016 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 8ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 7ª. Competencias sobre la incapacidad temporal.
- D.F. 6ª bis. Ampliación del régimen de compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta ajena.
- D.F. 6ª. Trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio.
- D.F. 5ª. Disposiciones relativas a trabajadores por cuenta ajena agrarios.
REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 189 Fecha de Publicación: 08/08/2000 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2001 Órgano Emisor: Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 255 Fecha de Publicación: 24/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 13/11/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 1ª. Título competencial.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 13ª. Aplicación paulatina del artículo 48 en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
- D.T. 12ª. Salarios de tramitación.
Ley 3/2017 de 27 de Jun (Presupuestos Generales del Estado 2017) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 153 Fecha de Publicación: 28/06/2017 Fecha de entrada en vigor: 29/06/2017 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO
- ANEXO XV. Entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles estatales
- ANEXO XIV. Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares
- ANEXO XIII. Bienes del Patrimonio Histórico Español
- ANEXO XII. Bonificaciones aplicables en los supuestos de interés general a las tasas de ocupación, del buque, del pasaje y de la mercancía
Real Decreto 939/2005 de 29 de Jul (Reglamento General de Recaudación) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 210 Fecha de Publicación: 02/09/2005 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2006 Órgano Emisor: Ministerio De Economia Y Hacienda
RD-Ley 28/2018 de 28 de Dic (Revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 314 Fecha de Publicación: 29/12/2018 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2019 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
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Sentencia Social Nº 3309/2009, TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 155/2008, 23-04-2009
Orden: Social Fecha: 23/04/2009 Tribunal: Tsj Cataluña Ponente: Sanchez Burriel, Miguel Angel Num. Sentencia: 3309/2009 Num. Recurso: 155/2008
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Sentencia SOCIAL Nº 1307/2018, TSJ Andalucia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1442/2017, 26-04-2018
Orden: Social Fecha: 26/04/2018 Tribunal: Tsj Andalucia Ponente: álvarez Domínguez, Francisco Manuel Num. Sentencia: 1307/2018 Num. Recurso: 1442/2017
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Sentencia SOCIAL Nº 3022/2020, TSJ Andalucia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1479/2019, 13-10-2020
Orden: Social Fecha: 13/10/2020 Tribunal: Tsj Andalucia Ponente: Lozano Moreno, Luis Num. Sentencia: 3022/2020 Num. Recurso: 1479/2019
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Orden: Social Fecha: 02/04/2003 Tribunal: Tribunal Supremo Ponente: Iglesias Cabero, Manuel Num. Sentencia: S/S Num. Recurso: 2723/2002
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Sentencia SOCIAL Nº 2288/2020, TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1526/2019, 17-06-2020
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Empresas colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social
Orden: Laboral Fecha última revisión: 20/11/2019
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Demanda a la empresa reclamando las cantidades que como entidad colaboradora de la Seguridad Social ha de abonar al trabajador por la prestación económica de incapacidad temporal derivada de enfermedad común sufrida.
Fecha última revisión: 07/04/2016
NOTA: Las empresas podrán colaborar en la gestión de la Seguridad Social asumiendo la colaboración en la gestión de la incapacidad laboral transitoria derivadas de enfermedad común y accidente no laboral. El incumplimiento de esta obligación ti...
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Demanda para impugnar recargo de las prestaciones económicas derivadas de accidente de trabajo (por parte de la empresa)
Fecha última revisión: 21/06/2019
AL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº [NUMERO_JUZGADO] DE [PROVINCIA]D./Dña [NOMBRE_LETRADO_O_GRADUADO_SOCIAL], mayor de edad, con DNI núm. [DNI], actuando en nombre y representación de la empresa [NOMBRE_EMPRESA], con domicilio en [DOMICILIO_SOCIAL], repre...
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Declaración personal de hijos a cargo del solicitante de la prestación de Incapacidad temporal (Modelo Oficial)
Fecha última revisión: 11/01/2021
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Solicitud de opción colaboración voluntaria pago prestación económica por I.T. derivada de c.c. (modelo TA. 48)
Fecha última revisión: 07/06/2016
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Reclamación previa para la solicitud al INSS de aplicación de recargo de las prestaciones económicas derivadas de AT o EP
Fecha última revisión: 24/05/2019
A LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE [PROVINCIA]D/ Dña. [NOMBRE_TRABAJADOR_A], mayor de edad, con D.N.I. [DNI_TRABAJADOR] y domicilio en la [DOMICILIO_TRABAJADOR], ante ese organismo comparece y como mejor pro...
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Caso práctico: prestación de incapacidad temporal para autónomo que se da de baja en el RETA
Fecha última revisión: 23/04/2021
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Análisis de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración (RD 625/2014, de 18 de julio y Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio).
Fecha última revisión: 27/04/2016
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Caso práctico: tratamiento fiscal del recargo de las prestaciones económicas en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional
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Caso práctico: Abono del complemento por incapacidad temporal del convenio colectivo para oficinas de farmacia
Fecha última revisión: 23/03/2017
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Análisis de los cambios normativos sobre el agotamiento del plazo de incapacidad temporal con propuesta de incapacidad permanente sin alta.
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Resolución Vinculante de DGT, V0591-19, 20-03-2019
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 20/03/2019 Núm. Resolución: V0591-19
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Resolución Vinculante de DGT, V0166-16, 19-01-2016
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 19/01/2016 Núm. Resolución: V0166-16
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Resolución de TEAF Bizkaia, 13821, 09-05-2016
Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De Bizkaia Fecha: 09/05/2016
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Resolución Vinculante de DGT, V1695-07, 30-07-2007
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 30/07/2007 Núm. Resolución: V1695-07
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Resolución No Vinculante de DGT, 0842-02, 03-06-2002
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 03/06/2002 Núm. Resolución: 0842-02