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El pago de la letra de cambio
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Orden: mercantil
Fecha última revisión: 31/12/2020
El pago de la letra de cambio es la forma natural de extinguirse las obligaciones cambiarias. El acreedor para solicitar el pago, deberá presentar la letra de cambio al cobro el día pactado para ello y si no lo hace así, la cambial quedará perjudicada, por lo que las acciones cambiarias en vía de regreso no podrán ejercitarse. |
El tenedor de una letra de cambio pagadera en un día fijo o a un plazo...
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