Pago único de la prestación por cese de actividad de trabajadores autónomos
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Pago único de la prestación por cese de actividad de trabajadores autónomos

Tiempo de lectura: 6 min

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Estado: VIGENTE

Orden: laboral

Fecha última revisión: 20/09/2022

Tiempo de lectura: 6 min


El pago único constituye una medida de fomento de empleo que pretende facilitar la puesta en marcha de iniciativas de autoempleo que consistan en iniciar una actividad laboral como trabajador por cuenta propia o incorporarse como socio trabajador o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales en funcionamiento o de nueva creación.

Capitalización de la prestación por cese de actividad

Al igual que ocurre con los trabajadores por cuenta ajena, que pueden capitalizar en un sólo pago la prestación por desempleo, la LETA también regula, dentro del sistema de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos, la posibilidad de que las personas trabajadoras autónomas accedan al pago único de esta prestación.

El art. 39 de la LETA fija los supuestos y requisitos para que los beneficiarios del derecho a la prestación por cese en la actividad puedan percibir, una parte o en su totalidad, el valor actual del importe de la prestación que pudiera corresponderles en función de las cotizaciones efectuadas.

Beneficiarios

Quienes sean titulares del derecho a la prestación por cese de actividad, y tengan pendiente de percibir un período de, al menos, seis meses.

Objeto

Percibir de una sola vez el valor actual del importe de la prestación:

a) En un solo pago:

  • El abono de la prestación se realizará de una sola vez por el importe que corresponda a las aportaciones al capital social o a la inversión necesaria para desarrollar la actividad como trabajadores autónomos, incluidas las cargas tributarias para el inicio de la actividad.
  • En ambos casos, quienes perciban el pago único de la prestación por cese de actividad podrán destinar la misma a los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de una entidad, así como al pago de las tasas y tributos. Podrán, además, destinar hasta el 15 por ciento de la cuantía de la prestación capitalizada al pago de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.
  • Se abonará como pago único la cuantía de la prestación, calculada en días completos, de la que se deducirá el importe relativo al interés legal del dinero.

b) Subvención de las cuotas de cotización a la Seguridad Social:

El órgano gestor, a solicitud de los beneficiarios de esta medida, podrá destinar todo o parte del pago único de la prestación por cese de actividad a cubrir los costes de cotización a la Seguridad Social. En tal caso, habrá que atenerse a las siguientes reglas:

  • Si no se obtiene la prestación por su importe total, el importe restante se podrá obtener conforme a lo establecido en la regla segunda siguiente. Asimismo, el beneficiario de la prestación podrá optar por obtener toda la prestación pendiente por percibir conforme a lo establecido en la regla segunda siguiente.
  • El órgano gestor podrá abonar mensualmente el importe de la prestación por cese de actividad para compensar la cotización del trabajador a la Seguridad Social, y en este supuesto:
    • La cuantía a abonar, calculada en días completos de prestación, será fija y corresponderá al importe de la aportación íntegra del trabajador a la Seguridad Social en el momento del inicio de la actividad sin considerar futuras modificaciones.
    • El abono se realizará mensualmente por la entidad u organismo gestor al trabajador, previa comprobación de que se mantiene en alta en la Seguridad Social en el mes correspondiente.

Requisitos generales

  • Ser titular de una prestación por cese total en la actividad económica o profesional.
  • Tener pendiente de percibir al menos seis meses de prestación.
  • En caso de iniciar una actividad en una cooperativa o sociedad laboral o mercantil, debe ser como socio/a trabajador de una cooperativa de trabajo asociado o sociedad que tenga el carácter de laboral o mercantil.
  • Si se incorpora a una sociedad mercantil ya constituida, no debe haber mantenido vínculo contractual previo con la misma y, además, deberá haberse constituido dentro de los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la aportación del capital, , siempre que vayan a poseer el control efectivo de la misma, conforme a lo previsto en el art. 305 de la LGSS y a ejercer en ella una actividad profesional, encuadrados como trabajadores por cuenta propia en el RETA. 
  • No haber iniciado la actividad antes de la fecha en que se presenta la solicitud de pago único

Solicitud

Ante el organismo gestor, acompañando a la solicitud de una memoria explicativa sobre el proyecto de inversión a realizar y actividad a desarrollar, así como cuanta documentación acredite la viabilidad del proyecto.

La solicitud del abono de la prestación por cese de actividad, en todo caso deberá ser de fecha anterior a la fecha de incorporación del beneficiario a la sociedad o a la de inicio de la actividad como trabajador autónomo, considerando que tal inicio coincide con la fecha que como tal figura en la solicitud de alta del trabajador en la Seguridad Social.

El órgano gestor, teniendo en cuenta la viabilidad del proyecto a realizar, reconocerá el derecho en el plazo de treinta días contados desde la solicitud del pago único.

Los órganos jurisdiccionales del orden social serán los competentes para conocer de las decisiones del órgano gestor, relativas al reconocimiento, suspensión o extinción de las prestaciones por cese de actividad, así como al pago de las mismas. El interesado podrá efectuar reclamación previa ante el órgano gestor antes de acudir al órgano jurisdiccional del orden social competente. La resolución del órgano gestor habrá de indicar expresamente la posibilidad de presentar reclamación, así como el plazo para su interposición.

Justificación del destino de las cantidades percibidas como pago único

Una vez percibida la prestación por su valor actual, el beneficiario deberá iniciar, en el plazo máximo de un mes, la actividad para cuya realización se le hubiera concedido y darse de alta como trabajador por cuenta propia en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social, o acreditar, en su caso, que está en fase de iniciación.

La no afectación de la cantidad percibida a la realización de la actividad para la que se haya concedido será considerada pago indebido. A estos efectos, se entenderá, salvo prueba en contrario, que no ha existido afectación cuando el trabajador, en el plazo de un mes, no haya acreditado los extremos indicados.

Compatibilidad con otras ayudas que para la promoción del trabajo autónomo

La percepción de la prestación en un pago único será compatible con otras ayudas que para la promoción del trabajo autónomo pudieran obtenerse, bien con carácter individual o bien a través de la constitución de una sociedad de capital.

 

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