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Pagos fraccionados en el método de estimación objetiva aplicables en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
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Los pagos fraccionados en el IRPF se encuentran regulados en los artículos 109 a 112 del Reglamento del IRPF.
Pagos fraccionados en el método de estimación objetiva en el IRPF
Deberán realizarse cuatro pagos fraccionados, trimestrales, en los plazos siguientes:
- Los tres primeros trimestres entre el 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre.
- El cuarto trimestre entre el 1 y el 30 del mes de enero del año siguiente.
Si en algún trimestre no resultasen cantidades a ingresar, deberá presentarse declaración negativa.
El importe de cada uno de los pagos fraccionados se calculará aplicando los porcentajes que se indican a continuación, teniendo en cuenta que se reducirán a la mitad cuando se trate de actividades desarrolladas en Ceuta, Melilla o sus dependencias.
Importe del pago fraccionado en el método de estimación objetiva en el IRPF
Por las actividades que estuvieran en el método de estimación objetiva, el 4% de los rendimientos netos resultantes de la aplicación de dicho método en función de los datos-base del primer día del año a que se refiere el pago fraccionado o, en caso de inicio de actividades, del día en que estas hubiesen comenzado.
No obstante, en el supuesto de actividades que tengan solo una persona asalariada el porcentaje anterior será el 3 %, y en el supuesto de que no disponga de personal asalariado dicho porcentaje será el 2 %.
Los signos o módulos, así como los índices correctores aplicables inicialmente en cada período anual serán los correspondientes a los datos-base de la actividad referidos al día 1 de enero de cada año.
Cuando alguno de los datos-base no pudiera determinarse el primer día del año, se tomará, a efectos del pago fraccionado, el correspondiente al año inmediato anterior. Cuando en el año anterior no se hubiese ejercido la actividad, los signos o módulos, así como los índices correctores aplicables inicialmente serán los correspondientes a los datos-base referidos al día en que se inicie.
En el supuesto de actividades de temporada se tomará, a efectos del pago fraccionado, el número de unidades de cada módulo que hubiesen correspondido en el año anterior. En el supuesto de que no pudiera determinarse ningún dato-base, el pago fraccionado consistirá en el 2% del volumen de ventas o ingresos del trimestre.
Tratándose de actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras, cualquiera que fuese el método de determinación del rendimiento neto, el 2% del volumen de ingresos del trimestre, excluidas las subvenciones de capital y las indemnizaciones.
Si los datos-base de cada signo o módulo no fuesen un número entero, se expresarán con dos cifras decimales.
Para cuantificar el rendimiento neto a efectos del pago fraccionado, el importe de las amortizaciones se obtendrá aplicando el coeficiente lineal máximo que corresponde a cada uno de los bienes amortizables existentes en la fecha de cómputo de los datos-base.
En caso de inicio de la actividad con posterioridad a 1 de enero o de cese antes de 31 de diciembre o cuando concurran ambas circunstancias, el importe del pago fraccionado, se calculará de la siguiente forma:
1.º) Se determinará el rendimiento neto que procedería por aplicación de los índices correspondientes.
2.º) Por cada trimestre natural completo de actividad se ingresará el porcentaje del rendimiento neto correspondiente.
3.º) La cantidad a ingresar en el trimestre natural incompleto se obtendrá multiplicando la cantidad correspondiente a un trimestre natural completo por el cociente resultante de dividir el número de días naturales comprendidos en el período de ejercicio de la actividad en dicho trimestre natural por el número total de días naturales del mismo.
El rendimiento diario resultará de dividir el anual por el número de días de ejercicio de la actividad en el año anterior.
De la cantidad resultante se podrán deducir, en su caso las retenciones practicadas y los ingresos a cuenta efectuados. No obstante, cuando el importe de las retenciones e ingresos a cuenta soportados en el trimestre sea superior al 4%, podrá deducirse dicha diferencia en cualquiera de los siguientes pagos fraccionados correspondientes al mismo período impositivo cuyo importe positivo lo permita y hasta el límite máximo de dicho importe.
Tratándose de contribuyentes que ejerzan actividades que estuvieran en el método de estimación objetiva cuyos rendimientos netos resultantes de la aplicación de dicho método en función de los datos-base del primer día del año a que se refiere el pago fraccionado o, en caso de inicio de actividades, del día en que estas hubiesen comenzado, sean inferiores a 33.007,2 euros, se podrá deducir el 0,5 por ciento de los citados rendimientos netos. No obstante, cuando no pudiera determinarse ningún dato base se aplicará el 2% sobre el volumen de ventas o ingresos del trimestre.