Parte de accidente de trabajo
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Última revisión
09/05/2024

Parte de accidente de trabajo

Tiempo de lectura: 10 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 09/05/2024


El parte de accidente de trabajo vigente se configura a través de lo indicado en la Orden Ministerial TAS/2926/2002, de 19 de noviembre, por la que se establecen nuevos modelos para la notificación de los accidentes de trabajo y se posibilita su transmisión por procedimiento electrónico.

¿Cómo se notifica un accidente laboral?

La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales impone al empresario la responsabilidad de notificar los accidentes de trabajo. Esta notificación se realiza a través de diferentes documentos, dependiendo de las circunstancias del accidente:

  • Parte de accidente de trabajo (PAT): debe ser cumplimentado y enviado a la Entidad Gestora o Mutua en caso de accidentes que resulten en la ausencia del trabajador por al menos un día.
  • Relación de accidentes de trabajo ocurridos sin baja médica (RATSB): recopila los accidentes sin baja médica ocurridos en un mes y se envía mensualmente.
  • Relación de altas o fallecimientos de accidentados: indica la finalización del proceso de baja médica por accidente de trabajo.
  • Comunicación urgente: para accidentes graves, muy graves, mortales o múltiples, debe enviarse en un plazo máximo de 24 horas a la autoridad laboral.

La notificación se realiza de forma telemática a través del Sistema de Declaración Electrónica de Accidentes de Trabajo (Delt@), conforme a la Orden TAS/2926/2002. Los plazos para realizar estas notificaciones varían, siendo de 5 días hábiles para el PAT y mensualmente para la RATSB y la Relación de Altas o Fallecimientos, mientras que la Comunicación Urgente debe realizarse en un máximo de 24 horas.

Para facilitar el cumplimiento de estas obligaciones, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha publicado guías específicas, como la Guía de cumplimentación del parte de accidente de trabajo (PAT) de julio de 2020 y la Guía de cumplimentación de la relación de accidentes sin baja (RATSB) de octubre de 2021.

Las fuentes legales relevantes incluyen la Orden Ministerial de trabajo y Seguridad Social de 16 de diciembre de 1987, la Orden Ministerial TAS/2926/2002, y la Resolución de 26 de noviembre de 2002 de la subsecretaría de Trabajo y Asuntos Sociales, que regula la utilización del Sistema Delt@. Además, la «NTP 592: La gestión integral de los accidentes de trabajo (I): tratamiento documental e investigación de accidentes INSST. Año 2001.», ofrece orientación de interés. 

a) Cumplimentación del parte de accidente: Delt@ 

La Subdirección General de estadística y análisis sociolaboral ha puesto a disposición de los usuarios una guía para la cumplimentación del parte de accidente y códigos Delt@.

El parte de accidente se compone de seis apartados:

  • Trabajador (nombre y apellidos del trabajador; N.A.F.; fecha de ingreso en la empresa: Se indicará el día que el accidentado empezó a prestar sus servicios en la empresa. Fecha de nacimiento, código de ocupación; tipo de contrato; convenio aplicable, etc.)
  • Datos empresa (C.C.C.; C.I.F. o N.I.F.; Codificaciones CNAE 09 AT y EP, etc.).
  • Datos del lugar del accidente (centro de trabajo habitual o en desplazamiento, datos del centro, etc.).
  • Accidente (fecha y hora de accidente, descripción, etc.).
  • Asistenciales (descripción de la lesión y parte del cuerpo lesionada, grado de lesión, asistencia sanitaria, etc.).
  • Económicos (base cotización mensual y anual y subsidio).

b) Infracciones y sanciones

La Ley, en concreto, la LISOS, establece una serie de infracciones y sanciones por la no comunicación del accidente de trabajo. Son las siguientes: 

Artículo 10.1 a) de la LISOS. Infracción leve de las obligaciones establecidas en la normativa que regula el desplazamiento a España de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional

«b) No dar cuenta, en tiempo y forma, a la autoridad laboral competente, conforme a las disposiciones vigentes, de los accidentes de trabajo ocurridos y de las enfermedades profesionales declaradas, cuando tengan la calificación de leves».

Art. 11.2 de la LISOS: infracción leve en materia de prevención de riesgos laborales

«2. No dar cuenta, en tiempo y forma, a la autoridad laboral competente, conforme a las disposiciones vigentes, de los accidentes de trabajo ocurridos y de las enfermedades profesionales declaradas cuando tengan la calificación de leves».

Art. 12.3 de la LISOS: infracción grave en materia de prevención de riesgos laborales

«No dar cuenta en tiempo y forma a la autoridad laboral, conforme a las disposiciones vigentes, de los accidentes de trabajo ocurridos y de las enfermedades profesionales declaradas cuando tengan la calificación de graves, muy graves o mortales, o no llevar a cabo una investigación en caso de producirse daños a la salud de los trabajadores o de tener indicios de que las medidas preventivas son insuficientes».

c) Investigación del accidente


Como ampliaremos, dentro de la investigación de un AT, existen una serie de preguntas por las que obtendremos la información necesaria sobre lo sucedido y cuya respuesta ha de servir para cumplimentar el parte de accidentes del sistema Delt@:

¿Quién es el accidentado?

Identificación de la persona trabajadora

¿Dónde ha ocurrido el accidente?

Tipo de lugar y sus características

¿Cuándo y cómo ocurrió el accidente?

 

Fecha y hora.

Horas trabajadas

Suceso, contacto con energía o sustancia que directamente tiene como resultado el daño, etc.

¿Qué hacía la persona trabajadora cuando ocurrió el accidente?

Descripción de la tarea o tipo de trabajo

¿Cómo lo hacía?

Actividad física

¿Con qué trabajaba?

Agente material

¿Con quién trabajaba? ¿Quién supervisaba?

Testigos

¿Qué hizo en el momento en que se produjo el accidente?

Desviación

¿Qué agente material ha estado implicado en el accidente? ¿Con qué se ha lesionado?

Agente material asociado a la desviación

¿Qué daño ha sufrido la persona trabajadora?

Lesiones

¿Cómo se ha lesionado?

Forma de ocurrencia

d) Plazos de presentación

El empresario y el trabajador por cuenta propia o autónomo, según proceda, deberá remitir el citado parte a la Entidad Gestora o colaboradora, cumplimentado conforme al art. 2 de la Orden de 16 de diciembre de 1987, que tenga a su cargo la protección por accidente de trabajo, en el plazo máximo de 5 días hábiles, contados desde la fecha en que se produjo el accidente o desde la fecha de la baja médica (art. 3 de la Orden de 16 de diciembre de 1987).

La Entidad Gestora o colaboradora deberá codificar las casillas sombreadas que figuran en los modelos de los Partes de Accidentes de Trabajo y subsanar los errores advertidos en la cumplimentación de los mismos. Si la Entidad Gestora o colaboradora no pudiera subsanar dichos errores, devolverá los modelos a la empresa para que en el plazo máximo de 5 días hábiles le sean remitidos debidamente cumplimentados.

La entidad gestora o colaboradora deberá codificar las casillas sombreadas que figuran en los modelos parte de accidente de trabajo y relación de accidentes de trabajo ocurridos sin baja médica a ella remitidos y subsanar los errores advertidos en la cumplimentación de los mismos. Si la entidad gestora o colaboradora no pudiera subsanar dichos errores, devolverá los modelos a la empresa para que en el plazo máximo de 5 días hábiles le sean remitidos debidamente cumplimentados.

La entidad gestora o colaboradora presentará ante la autoridad laboral de la provincia donde radique el centro de trabajo del trabajador accidentado, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde la recepción de los modelos, correctamente cumplimentados o subsanados por ella, los ejemplares (art. 4 de la Orden de 16 de diciembre de 1987).

e) Destinatarios

Destinatarios del parte de accidente de trabajo (art. 1.2 de la Orden de 16 de diciembre de 1987):

Original

Entidad gestora o colaboradora.

Primera copia

Dirección General de Informática y Estadística del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Segunda copia

Autoridad laboral.

Tercera copia

Empresario.

Cuarta copia

Trabajador.


Cuando se produce un accidente que ocasiona baja médica de al menos un día (además del día en que ocurrió el accidente), el empresario tiene la obligación de cumplimentar el original y cuatro copias del Parte Oficial de Accidente de Trabajo y remitirlos a la mutua en el plazo máximo de 5 días hábiles.

En el parte han de constar datos del trabajador/a accidentado/a, los de la empresa, las circunstancias del accidente, datos referidos al propio accidente (agente material, forma como se produjo, naturaleza de la lesión, grado de la lesión…), y los datos necesarios para el cálculo de indemnizaciones. Un ejemplar quedará en la empresa y otro debe entregarse al trabajador/a.

En el caso de accidentes graves, muy graves, mortales o múltiples (tendrán esta consideración aquellos accidentes, aun leves, cuando afecten a más de cuatro trabajadores), el empresario además de emitir los correspondientes partes tiene el deber de comunicarlo a la autoridad laboral en el plazo máximo de 24 horas.

Los accidentes sin baja médica deben incluirse en un parte mensual, que igualmente presenta la empresa a la mutua en los 5 primeros días del mes siguiente, donde ha de constar una relación nominal de los trabajadores/as accidentados/as, la fecha del accidente y la forma en que se produjo. Una copia del mismo debe entregarse también a los trabajadores afectados.

f) Tramitación y conservación de documentos por medios electrónicos

La presentación del parte de accidente de trabajo se debe realizar por medios electrónicos, utilizando el sistema Delt@ - salvo en Cataluña y País Vasco que regulan sistemas alternativos-, diferenciando si se trata de un accidente o de una recaída y el lugar en el que haya ocurrido el accidente:

Cualquier usuario autorizado podrá presentar a través del sistema de aplicación Delt@, los siguientes tipos de partes de accidente de trabajo:

  • Parte de accidente de trabajo con baja.
  • Relación de accidentes de trabajo ocurridos sin baja médica.
  • Parte de enfermedad profesional.

La presentación y tramitación electrónica de los documentos incluidos en el sistema Delt@ podrá realizarse mediante uno de los dos procedimientos alternativos, uno que permite la presentación mediante el envío de ficheros y un segundo procedimiento que permite la introducción directa de partes individualmente a través de las pantallas habilitadas al efecto (Orden TAS/2926/2002, de 19 de noviembre).

Ambos procedimientos por vía telemática deberán respetar los plazos que establezca la norma en vigor para la presentación impresa (citados en apartados anteriores).

El Sistema, mediante correo electrónico, emitirá acuses de recibo de la información recibida, informará sobre el estado de tramitación de los documentos y realizará las comunicaciones a las Inspecciones de Trabajo y Seguridad Social y al Instituto Nacional de la Seguridad Social previstas en la Orden de 16 de diciembre de 1987.

De igual forma, el sistema Delt@ permitirá que la Autoridad Laboral pueda consultar, las relaciones de altas o fallecimientos de accidentados.

El sistema Delt@ conservará, con las correspondientes medidas de seguridad, los originales firmados electrónicamente de los documentos recibidos, que serán accesibles tanto a los que los generaron, como a las Administraciones Públicas competentes y entidades gestoras y colaboradoras en los términos y condiciones establecidos en la Orden de 16 de diciembre de 1987.

En aquellos supuestos en los que se detecten errores de tipo formal en la cumplimentación de los partes de accidente de trabajo y de enfermedad profesional se pondrán en conocimiento del presentador por el propio sistema, mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.

g) Obligación del empresario de proporcionar documentación relativa a los daños producidos en la salud de los trabajadores a los delegados/as de prevención.

Los arts. 23.1 y 36.2 de la LPRL establecen la obligación del empresario de proporcionar documentación relativa a los daños producidos en la salud de los trabajadores a los delegados/as de prevención.

Del mismo modo, el comité de empresa tendrá derecho a ser informado trimestralmente de las estadísticas sobre el índice de absentismo y las causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilicen (art. 64.2 del ET).

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