Parte de baja y confirmación de la incapacidad temporal
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Última revisión
30/01/2024

Parte de baja y confirmación de la incapacidad temporal

Tiempo de lectura: 13 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 30/01/2024


La emisión del parte médico de baja es el acto que origina la iniciación de las actuaciones conducentes al reconocimiento del derecho al subsidio por incapacidad temporal. La declaración de la baja médica, en los procesos de incapacidad temporal, cualquiera que sea la contingencia determinante, se formulará en el correspondiente parte médico de baja expedido por el médico del servicio público de salud que haya efectuado el reconocimiento del trabajador afectado.

NOVEDADES

- Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre. Con efectos desde el 1 de abril de 2023, desaparece la necesidad de presentación por parte de la persona trabajadora de la copia del parte médico a la empresa.

- Orden ISM/2/2023, de 11 de enero (y corrección de errores del 28 de enero de 2023). Con efectos desde el 1 de abril de 2023, nuevos modelos de parte de baja, alta y confirmación de IT y adaptación de las claves para su gestión.

Tramitación de los partes médicos

1. Transmisión de los partes médicos de baja/alta y confirmación, por los servicios públicos de salud, las mutuas y las empresas colaboradoras al INSS

El servicio público de salud, la mutua o la empresa colaboradora, en función de quien lo hubiera expedido, remitirá los datos contenidos en los partes de baja/alta y de confirmación al Instituto Nacional de la Seguridad Social, por vía telemática, de manera inmediata y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición.

Excepcionalmente, cuando el facultativo no disponga de los medios indicados, las actuaciones se llevarán a cabo a través de los partes médicos en soporte papel. No obstante, en estos casos, los datos correspondientes a dichos partes deberán ser transmitidos telemáticamente al Instituto Nacional de la Seguridad Social por el servicio público de salud, por la mutua o por la empresa colaboradora en los dos días hábiles siguientes a su expedición.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social dará el trámite que corresponda a los partes médicos de baja/alta y confirmación destinados a él mismo. Tratándose de procesos derivados de contingencia común, el Instituto Nacional de la Seguridad Social transmitirá al Instituto Social de la Marina, o a la mutua correspondiente, de manera inmediata y en todo caso en el primer día hábil siguiente al de su recepción, los partes médicos de baja/alta y de confirmación de los trabajadores respecto de los que cubran la prestación económica por incapacidad temporal derivada de las indicadas contingencias.

2. ¿Cómo se comunicará la IT a la empresa?

Desde el 01/04/2023, el Instituto Nacional de la Seguridad Social comunicará a la empresa —por medios electrónicos a través del fichero «INSS EMPRESAS» del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED) y como máximo en el día hábil siguiente al de su recepción en dicho Instituto— los datos identificativos de carácter meramente administrativo relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta emitidos por los facultativos del servicio público de salud o de la mutua (art. 7.2 y 7.4 del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio).

CUESTIÓN

¿Cómo se actuará cuando la persona trabajadora pertenezca a algún colectivo respecto del cual la empresa no tenga obligación de incorporarse al sistema RED?

Cuando la persona trabajadora pertenezca a algún colectivo respecto del cual la empresa no tenga obligación de incorporarse al sistema RED, las comunicaciones se practicarán por medios electrónicos, a través del servicio correspondiente de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones (SEDESS), de acuerdo con lo previsto en la regulación de las notificaciones y comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social, cuando el destinatario esté obligado a su utilización o hubiese optado por ella. En otro caso, la comunicación se realizará mediante correo ordinario, sin perjuicio de la puesta a disposición a través del citado servicio de forma simultánea.

RESOLUCIÓN RELEVANTE

SAN, rec. 269/2023, de 18 de diciembre de 2023, ECLI:ES:AN:2023:6652

Para la Audiencia Nacional, a pesar de la eliminación de la obligación de entregar copia de la baja médica a la empresa por el RD 1060/2022, se mantiene la obligación del trabajador de informar sobre su situación de incapacidad temporal (IT) al empleador. El tribunal distingue entre «justificar» la baja, responsabilidad de los Servicios Públicos de Salud o Mutuas, e «informar» sobre la baja, que recae en el trabajador.

3. ¿Cómo realizará la comunicación de datos económicos para el cálculo de la prestación por IT la empresa?

La empresa remitirá los datos que figuran en el anexo III de la Orden ISM/2/2023, de 11 de enero.

A TENER EN CUENTA. Se ha suprimido la obligación de las empresas de transmitir información al INSS en los partes de confirmación y de alta que se pudieran expedir a la persona trabajadora durante el proceso de Incapacidad Temporal.

Partes médicos de baja y de confirmación de la incapacidad temporal

Los partes de baja y de confirmación de la baja se extenderán en función del periodo de duración que estime el médico que los emite. A estos efectos se establecen cuatro grupos de procesos (art. 2.3 del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio y art. 2.1 de la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio):

DURACIÓN ESTIMADA DE LA IT (DÍAS NATURALES)

FECHA CONSIGNACIÓN PARTE DE BAJA

FECHA CONSIGNACIÓN PRIMERA PARTE DE CONFIRMACIÓN

SEGUNDO PARTE DE CONFIRMACIÓN

MENOR 5 DÍAS

  • Mismo día del acto médico (alta en el mismo día de la baja o en cualquiera de los 3 días siguientes).
  • Posibilidad de revisión a solicitud del trabajador, el día fijado como de alta médica.

ENTRE 5 Y 30 DÍAS

Día del acto médico, consignando fecha de revisión médica prevista.

No más tarde de 7 días desde la baja médica inicial.

Tras el primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de 14 días naturales entre si.

ENTRE 31 Y 60 DÍAS

Día del acto médico, consignando fecha de revisión médica prevista.

No más tarde de 7 días desde la baja médica inicial.

Tras el primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de 28 días naturales entre si.

61 O MÁS DÍAS

Día del acto médico, consignando fecha de revisión médica prevista.

No más tarde de 14 días desde la baja médica inicial.

Tras el primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de 35 días naturales entre si.

Corresponde al facultativo que emite el parte médico de baja y de confirmación determinar, en el momento de su expedición, la duración estimada del proceso.

El facultativo podrá alterar esa duración estimada en un momento posterior como consecuencia de la modificación o actualización del diagnóstico o de la evolución sanitaria del trabajador. A tal efecto emitirá un parte de confirmación que recogerá la nueva duración estimada y, en su caso, el encuadramiento del proceso en un tipo diferente de los previstos (art. 2.4 del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio y art. 2.2 de la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio) .

A efectos de asignar la duración estimada a cada proceso, el facultativo dispondrá de unas tablas de duración óptima de los distintos procesos patológicos susceptibles de generar incapacidades, así como tablas sobre el grado de incidencia de los mismos en las distintas actividades laborales. Dichas tablas serán suministradas y revisadas periódicamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

1. Emisión del parte médico de baja

El acto que origina la iniciación de las actuaciones conducentes al reconocimiento del derecho al subsidio por incapacidad temporal es la emisión del parte médico de baja. 

El parte médico de baja de incapacidad temporal, cualquiera que sea la contingencia determinante, se expedirá inmediatamente después del reconocimiento médico del trabajador, por el facultativo del servicio público de salud, o de la empresa colaboradora o de la mutua que lo realice.

Como características propias de la expedición de los partes médicos de baja se contemplan:

  • El modelo oficial figura como anexo I de la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio.
  • En el caso de que la causa de la baja médica sea un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, en virtud del art. 102.1.a) de la LGSS, los correspondientes partes de baja, de confirmación de la baja o de alta serán expedidos por los servicios médicos de la mutua o por los servicios médicos de la empresa colaboradora.
  • En los procesos de duración estimada muy corta se emitirá el parte de baja y de alta en el mismo acto médico. Este acto es revisable según el procedimiento indicado en el art. 2.2 (párrafo segundo) de la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio.
  • Proceso de duración estimada corta, media o larga, consignará en el parte de baja la fecha de la siguiente revisión médica prevista que, en ningún caso, excederá en más de siete días naturales a la fecha de la baja médica, tratándose de procesos de duración estimada corta o media, o de catorce días naturales tratándose de procesos de duración estimada larga. En la fecha de la primera revisión médica se extenderá el parte de alta o, en caso de que proceda mantener la baja, el primer parte de confirmación.

2. Emisión del parte médico de confirmación de la baja

Los partes de baja y de confirmación de la baja se extenderán en función del periodo de duración que estime el médico que los emite. El modelo oficial figura como anexo II de la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio.

Como se ha adelantado, a estos efectos se establecen cuatro grupos de procesos:

  • En los procesos de duración estimada inferior a cinco días naturales, el facultativo del servicio público de salud, o de la empresa colaboradora o de la mutua, emitirá el parte de baja y el parte de alta en el mismo acto médico. El facultativo, en función de cuando prevea que la persona trabajadora va a recuperar su capacidad laboral, consignará en el parte la fecha del alta, que podrá ser la misma que la de la baja o cualquiera de los tres días naturales siguientes a esta. No obstante, la persona trabajadora podrá solicitar que se le realice un reconocimiento médico el día que se haya fijado como fecha de alta, y el facultativo podrá emitir el parte de confirmación de la baja si considerase que la persona trabajadora no ha recuperado su capacidad laboral.
  • En los procesos de duración estimada de entre cinco y treinta días naturales, el facultativo del servicio público de salud, o de la empresa colaboradora o de la mutua, emitirá el parte de baja consignando en el mismo la fecha de la revisión médica prevista que, en ningún caso, excederá en más de siete días naturales a la fecha de baja inicial. En la fecha de revisión se extenderá el parte de alta o, en caso de permanecer la incapacidad, el parte de confirmación de la baja. Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de catorce días naturales entre sí.
  • En los procesos de duración estimada de entre treinta y uno y sesenta días naturales, el facultativo del servicio público de salud, o de la empresa colaboradora o de la mutua, emitirá el parte de baja consignando en el mismo la fecha de la revisión médica prevista que, en ningún caso, excederá en más de siete días naturales a la fecha de baja inicial, expidiéndose entonces el parte de alta o, en su caso, el correspondiente parte de confirmación de la baja. Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de veintiocho días naturales entre sí.
  • En los procesos de duración estimada de sesenta y uno o más días naturales, el facultativo del servicio público de salud, o de la empresa colaboradora o de la mutua, emitirá el parte de baja, en el que fijará la fecha de la revisión médica prevista, la cual en ningún caso excederá en más de catorce días naturales a la fecha de baja inicial, expidiéndose entonces el parte de alta o, en su caso, el correspondiente parte de confirmación de la baja. Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de treinta y cinco días naturales entre sí.

A TENER EN CUENTA. En cualquiera de los procesos citados podrá fijarse la correspondiente revisión médica en un período inferior.

Plazo para la tramitación de los partes médicos

Desde el 01/04/2023 han entrado en vigor las modificaciones operadas por el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre sobre el art. 7 del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio. Con la intención de potenciar el uso de medios electrónicos en la gestión de la IT, se suprime la obligación de entrega por parte de la persona trabajadora a la empresa de los partes médicos de baja, confirmación y alta en un plazo determinado. La baja, confirmación y alta se comunicará directamente por la administración a la empresa que tendrá que comunicar una serie de datos.

  • El servicio público de salud, la mutua o la empresa colaboradora comunicará al INSS los partes médicos de baja, confirmación y alta emitidos: de forma inmediata o el primer día hábil siguiente al de su expedición (art. 9 del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio).
  • El INSS comunicará a las empresas los datos identificativos de carácter meramente administrativo relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta emitidos: como máximo en el día hábil siguiente al de su recepción en dicho Instituto (art. 7.2 del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio).
  • La empresa/s para las que preste servicios la persona trabajadora transmitirán al INSS los datos que figuran en el anexo III de la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio: con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación de la baja médica, los datos que se determinen mediante orden ministerial.
  • El INSS dará el trámite que corresponda a los partes médicos y a los datos comunicados por las empresas.

RESOLUCIÓN RELEVANTE

SAN n.º 50/2022, de 16 de noviembre de 2022, ECLI:ES:AN:2022:5283

Se anula la obligación impuesta por el empresario a los trabajadores de remisión de los partes de baja empleando una aplicación informática.

«La norma crea para el trabajador la obligación de hacer entrega al empresario del parte de baja médica, así como de los sucesivos partes de confirmación y alta.
La norma no establece por qué medio debe realizarse la entrega de dichos documentos. Tratándose de una obligación de hacer impuesta legalmente al trabajador será éste quien determine como cumplimentarla, máxime cuando nada se establece al respecto en el convenio colectivo.

Atendiendo a los diversos sistemas de comunicación y remisión de información actualmente existentes entra dentro de lo razonable que el trabajador pueda optar, además de por la entrega presencial de los partes en la empresa (lo que resulta si cabe poco lógico atendiendo a que se encuentra enfermo), por su remisión por correo ordinario (lo que conlleva un cierto retraso en su recepción por el destinatario), o por el uso de sistemas electrónicos de comunicación tales como fotografiar el documento y remitirlo vía WhatsApp o escanearlo y remitirlo por correo electrónico».

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