Partición extrajudicial de la herencia por el contador partidor dativo
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Civil
- Fecha última revisión: 25/02/2021
La partición extrajudicial de la herencia realizada por contador partidor dativo se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 92 de la LJV o a través de lo previsto en el artículo 66 de la Ley del Notariado.
Partición por el contador partidor dativo
El contador partidor dativo es aquella persona nombrada mediante procedimiento judicial (artículo 92 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria) o notarial (artículo 66 de la Ley del Notariado), a petición de los herederos y legatarios que representen al menos el cincuenta por ciento del haber hereditario.
Podrá pues, acudirse a la partición realizada por contador partidor dativo, a petición de herederos y legatarios que representen, al menos, el 50% del haber hereditario, en los siguientes supuestos:
- Cuando no haya testamento (declaración de herederos abintestato).
- Cuando no exista contador-partidor testamentario, bien por no haber sido nombrado por el testador, o bien por quedar vacante el cargo.
Es en el párrafo segundo del artículo 1057 donde nuestro Código Civil prevé la partición efectuada por el contador partidor dativo:
“No habiendo testamento, contador-partidor en él designado o vacante el cargo, el Letrado de la Administración de Justicia o el Notario, a petición de herederos y legatarios que representen, al menos, el 50 por 100 del haber hereditario, y con citación de los demás interesados, si su domicilio fuere conocido, podrá nombrar un contador-partidor dativo, según las reglas que la Ley de Enjuiciamiento Civil y del Notariado establecen para la designación de peritos”.
También dispone el precitado artículo que esta partición requerirá aprobación del Letrado de la Administración de Justicia o del Notario, si no ha sido confirmada expresamente por todos los herederos y legatarios.
Cabe advertir que el artículo 1057 del Código Civil fue modificado por la Ley 15/2015 de 2 de julio de Jurisdicción Voluntaria para atribuir la competencia, que antes correspondía al Juez, al Letrado de la Administración de Justicia o al Notario tanto para nombrar contador partidor como para aprobar la partición.
Partición por contador partidor dativo en el procedimiento previsto en la Ley de Jurisdicción Voluntaria
En cuanto al procedimiento previsto en la Ley de Jurisdicción Voluntaria hay que estar a lo fijado en el artículo 92 de la citada norma. Este artículo resultará de aplicación en los supuestos de:
- Designación de los contadores-partidores dativos, aplicándose este capítulo para su designación de acuerdo artículo 1.057 CC.
- Renuncia o petición de prórroga del plazo para la realización de su encargo.
- Aprobación de la partición realizada por el contador-partidor.
Por lo tanto, el expediente está contemplado únicamente para el proceso de nombramiento de un partidor-contador dativo que realizará una propuesta de división del caudal hereditario, pero no será un expediente por el que se lleve a cabo la división judicial de la herencia, pues si existe un contador-partidor dativo, no cabría instar la solicitud de división judicial.
La resolución de estos expedientes le corresponde al Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia del último domicilio o residencia habitual del causante, o de donde estuviere la mayor parte de su patrimonio, con independencia de su naturaleza de conformidad con la ley aplicable, o el del lugar en que hubiera fallecido, siempre que estuvieran en España, a elección del solicitante. En defecto de todos ellos, será competente el Juzgado de Primera Instancia del lugar del domicilio del solicitante.
Respecto de la postulación, cabe advertir que en estos expedientes no será preceptiva la intervención de Abogado ni Procurador cuando la cuantía del haber hereditario sea inferior a 6.000 euros.
Partición por contador partidor dativo en procedimiento en la Ley del Notariado
El procedimiento de nombramiento por Notario está previsto en el artículo 66 de la Ley del Notariado que contempla la posibilidad de que este autorice en escritura pública el nombramiento del contador partidor dativo, siendo competente el Notario que tenga su residencia en el lugar en que hubiera tenido el causante su último domicilio o residencia habitual, o donde estuviere la mayor parte de su patrimonio, con independencia de su naturaleza de conformidad con la ley aplicable, o en el lugar en que hubiera fallecido, siempre que estuvieran en España, a elección del solicitante. También se podrá elegir a un Notario de un distrito colindante a los anteriores. En defecto de todos ellos, será competente el Notario del lugar del domicilio del requirente.
CUESTIÓN
¿Puede solicitar el nombramiento del contador-partidor dativo el legatario de una cosa cierta y determinada?
Esta es una cuestión bastante controvertida ya que la doctrina niega que el legatario de cosa cierta pueda solicitar el nombramiento de contador-partidor dativo, pues la partición pone fin a la comunidad hereditaria y el legatario de cosa cierta y determinada no formaría parte de la misma.
Sin embargo, desde otro punto de vista, el artículo 1.057 del Código Civil habla de herederos o lo legatarios, pero no hace especificación alguna de si estos deben ser de parte alícuota o de cosa cierta o determinada, simplemente especifica que deben representar al menos el 50 por 100 del haber hereditario, por lo que, podemos entender que es indiferente para solicitar el nombramiento del contador-partidor dativo que el legatario lo sea de parte alícuota o de cosa cierta y determinada.
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Ley 1/2000 de 7 de Ene (Enjuiciamiento civil) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 7 Fecha de Publicación: 08/01/2000 Fecha de entrada en vigor: 08/01/2001 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 29ª. Entrada en vigor.
- D.F. 28ª. Formularios de procesos o instrumentos procesales regulados en normas de la Unión Europea.
- D.F. 27ª. Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (UE) n.º 655 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establece el procedimiento relativo a la orden europea de retención de cuentas a fin de simplificar el cobro transfronterizo de deudas en materia civil y mercantil.
- D.F. 26ª. Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (UE) n.º 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones «mortis causa» y a la creación de un certificado sucesorio europeo.
- D.F. 25ª. Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.
Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 206 Fecha de Publicación: 25/07/1889 Fecha de entrada en vigor: 25/07/1889 Órgano Emisor: Presidencia Del Consejo De Ministros
Ley 15/2015 de 2 de Jul (Jurisdicción voluntaria) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 158 Fecha de Publicación: 03/07/2015 Fecha de entrada en vigor: 23/07/2015 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 21ª. Entrada en vigor.
- D.F. 20ª. Título competencial.
- D.F. 19ª. Gratuidad de determinados expedientes notariales y registrales.
- D.F. 18ª. Modificación de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
- D.F. 17ª. Modificación del texto refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por medio del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
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Resolución de 29 de noviembre de 2018, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de Valencia n.º 10, por la que se suspende la inscripción solicitada de una escritura de protocolización de cuaderno particional.
Órgano: Direccion General De Los Registros Y Del Notariado Fecha: 29/11/2018
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