Última revisión
El Patrimonio Neto
Relacionados:
Orden: contable
Fecha última revisión: 11/01/2017
El Patrimonio Neto
Puede definirse el patrimonio como el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que tiene una persona o empresa.
Los Bienes son los elementos materiales e inmateriales con que cuenta la empresa. Por ejemplo, la maquinaria, el dinero que tenga en caja, las existencias de productos o los locales que posea.
Los Derechos permiten a la empresa ejercer una facultad. Por ejemplo, son derechos, los préstamos que tenga concedidos, o las cantidades adeudadas por sus clientes.
Las Obligaciones, por el contrario, representan responsabilidades a las que debe hacer frente la empresa. Son ejemplos de obligaciones las deudas que tenga contraídas la empresa con los bancos, con sus trabajadores o con la Administración.
Patrimonio Neto (PN) es la parte residual de los activos de la empresa una vez deducidos los pasivos; incluye las aportaciones realizadas por los propietarios o socios que no tengan la consideración de pasivos así como los resultados acumulados u otras variaciones que lo afecten.
Activo | Patrimonio Neto |
Pasivo |
El PN está formado por:
- Aportaciones directas realizadas por los propietarios de la empresa (al inicio como en momentos posteriores).
- Beneficios obtenidos en el desarrollo de la actividad.
- Otras variaciones.
Partidas que integran el PN:
A- Patrimonio Neto |
|
A.1-Fondos propios: | I- Capital: 1. Capital escriturado. 2. (Capital no exigido). |
| II- Prima de emisión. |
| III- Reservas: 1. Legal y estatutaria. 2. Otras reservas. |
| IV- (Acciones y participaciones en patrimonio propias) |
| V- Resultados de ejercicios anteriores: 1. Remanente 2. (Resultados negativos de ejercicios anteriores) |
| VI- Otras aportaciones de socios |
| VII- Resultado del ejercicio |
| VIII- (Dividendo a cuenta) |
| IX- Otros instrumentos del PN |
A.2- Ajustes por cambio de valor |
|
| I- Activos financieros disponibles para la venta |
| II- Operaciones de cobertura. |
| III- Otros |
A.3- Subvenciones, donaciones y legados |
|
Entre las normas de Registro y Valoración del PGC (parte 2ª) no indican ninguna referencia concreta sobre el patrimonio neto. Sin embargo, la aplicación de alguna de ellas si puede incidir en el PN.
Criterios de valoración: |
|
Capital | Importe nominal suscrito |
Reservas | Por las dotaciones que se hayan ido efectuando menos las disposiciones de las mismas. |
Remanente | Importe nominal de los beneficios no distribuidos |
Resultados negativos de ejercicios anteriores | Por el importe nominal de las pérdidas no compensadas |
Aportaciones de los socios para compensación de pérdidas | Importe bruto que se haya ingresado |
Dividendo activo a cuenta | Por el importe bruto entregado por este concepto. |
FONDOS PROPIOS: La constitución o incremento de partidas positivas de los fondos propios supone un abono en las en las cuentas correspondientes. La disminución de los fondos propios que pueda producirse por devolución de aportaciones, reaparto de beneficios o debido a la obtención o incremento de los resultados negativos supone un cargo (por su importe) en la cuenta correspondiente.
CAPITAL: recoge las aportaciones efectuadas por los propietarios de la empresa, al inicio de la actividad o en momentos posteriores. Se trata de recursos con el objetivo de permanencia, no estando prevista su devolución al propietario. Cuentas:
- 100 “Capital Social”. Ver caso práctico PIBM-20626.
- 101 “Fondo social”. Ver caso práctico PIBM-20625.
- 102 “Capital”. Ver caso práctico nºPIBM-20627
- 103 “Socios por desembolsos no exigidos”.
- 1030 “Socios por desembolsos no exigidos, capital social”.
- 1034 “Socios por desembolsos no exigidos, capital pendiente de inscripción”.
- 104 “Socios por aportaciones no dinerarias pendientes”.
- 1040 “Socios por aportaciones no dinerarias pendientes, capital social”
- 1044 “Socios por aportaciones no dinerarias pendientes, capital pendiente de inscripción”.
- 108 “Acciones o participaciones propias en situaciones especiales”.
- 109 “Acciones o participaciones propias para reducción de capital”.
RESERVAS: son los fondos propios distintos de los aportados por los propietarios a título de capital y distintos de los resultados del ejercicio pendientes de distribuir. La constitución o incremento de las reservas supone un abono en la cuenta del subgrupo 11., excepto que se creen por aportación directa. La disminución del saldo de las cuentas de reservas implica un cargo.
PRIMA DE EMISIÓN O ASUNCIÓN: reservas que no forman parte de la autofinanciación de la sociedad porque no se constituye con los fondos generados en la actividad sino por la aportación directa realizada por los socios, cuando las acciones o participaciones se emiten con un valor superior al nominal. La cuenta se carga cuando disminuya la prima de emisión.
RESERVA LEGAL: son las que están obligadas a dotar las sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, comanditarias por acciones y anónimas laborales. Estas sociedades están obligadas a detraer un 10% de sus beneficios en el ejercicio (constitución e incremento de la reserva legal, hasta que el saldo de ésta alcance, al menos, el 20% del capital).
RESERVAS ESPECIALES: reservas que deben constituirse de forma obligatoria por una disposición legal, distintas de las indicadas en las cuentas del subgrupo 11.
RESERVA VOLUNTARIA: es la constituida libremente por acuerdo de la Junta General. Ver caso práctico PIBM-20628.
RESERVAS POR PÉRDIDAS Y GANANCIAS ACTUARIALES Y OTROS AJUSTES: surgen del reconocimiento de pérdidas y ganancias actuariales y de los ajustes en el valor de los activos por retribuciones postempleo al personal de prestación definitiva, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración.
Subvenciones, Donaciones y legados, concedidos por terceros.
El importe inicial será el valor razonable del importe concedido, en el caso de que sean monetarias, o el valor razonable del bien recibido, si son en especie.
Contabilidad del donante: dará de baja el elemento entregado por su valor contable o registrará la salida de efectivo. La contrapartida es un gasto excepcional.
Cuenta | Debe | Haber |
2--/57 Elemento de inmovilizado/tesorería | Xxxxx |
|
67--- Gastos por subvenciones, donativos y legados |
| xxxxx |
Contabilidad beneficiario: por el otorgamiento de la subvención:
a- Momento inicial: si no se cumplen las condiciones impuestas, considerándose reintegrable, contabilizaremos el activo recibido en función de su naturaleza:
Cuenta | Debe | Haber |
2/4708/57 Elemento de inmovilizado/ HP, deudora por subvenciones concedidas/ Tesorería | Xxx |
|
172/522 Deudas a L/P /c/P transformables en subvenciones, donaciones y legados |
| xxx |
Cuando se cumplan las condiciones y se considere no reintegrable:
Cuenta | Debe | Haber |
172 Deudas a l/p transformables en subvenciones, donaciones y legados. | Xxxx |
|
940/941/942 Ingresos de subvenciones oficiales de capital |
| xxx |
Al mismo tiempo se contabilizará el efecto impositivo, aplicando el tipo (%) al importe reflejado como ingreso en el grupo 9.
Cuenta | Debe | Haber |
8301 Impuesto diferido | % xxx |
|
479 Pasivos por diferencias temporarias imponibles |
| % xxx |
b- En el cierre: el saldo de la cuenta 940 se imputará a la cuenta130 debiendo figurar por su importe neto, teniéndose que deducir su importe que deba satisfacerse a Hacienda por el ingreso a imputar a resultados posteriormente, esto es, también debe trasladarse el saldo de la cuenta 8301.
Cuenta | Debe | Haber |
940/941/942 Ingresos de subvenciones oficiales de capital | Xx |
|
8301 Impuesto diferido |
| %xx (1-%) |
130/131/132 Subvenciones de capital |
| xxx |
Subvenciones, donaciones y legados para financiar un gasto específico: Se imputarán como ingreso en el mimo ejercicio en el que se devenguen los gas tos que estén financiando.
Capital social: recoge las aportaciones que realizan los propietarios de la empresa, al inicio de la actividad o posteriormente. No está prevista su devolución al propietario.
La Cuenta 100 "Capital social", recoge el importe del capital escriturado y suscrito antes de la formulación de cuentas en las SRL y SA, por la parte de los instrumentos propios que, según su características, deben contabilizarse en el patrimonio neto.
Fiscalmente: La reducción de capital para compensar pérdidas no genera renta sujeta a gravamen ni en la sociedad ni en el socio,art. 15.8 de En la reducción de capital con devolución de aportaciones, deben considerarse los posibles efectos en la sociedad que reduce el capital y en los socios. En la sociedad, si la reducción es dineraria, no habrá consecuencias en el IS. En el socio perceptor, el importe recibido reducirá el valor de adquisición de las participaciones hasta anular su valor. |