La pena de multa y sus tipos
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Última revisión
25/02/2020

La pena de multa y sus tipos

Tiempo de lectura: 8 min

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Orden: penal

Fecha última revisión: 25/02/2020


La multa es una pena pecuniaria, que consiste en que se establece una responsabilidad traducida en dinero, como consecuencia de la comisión de un delito. El culpable de un delito debe pagar una cuantía de dinero determinada legalmente, que constituye la multa.

La pena de multa tiene dos modalidades según dispone el artículo 50 del Código Penal:

1. El sistema de dias-multa. (La pena se impone siempre por este sistema, salvo que el delito remita expresamente a la imposición de la multa proporcional).

2. La multa proporcional (Se impone solo en determinados delitos).

Hoy en día la multa se utiliza en diversos tipos penales para establecer la responsabilidad, y tiende a utilizarse cada vez más. Esta pena supone algún beneficio para el Estado, ya que, no le supone gasto alguno y obtiene beneficios económicos. Además, el condenado no sufre ningún tipo de agravio, y es una pena que se puede adaptar fácilmente a la situación económica y personal del perjudicado.

Sin embargo, esta pena también es muy criticada, ya que supone que, gracias a las diferencias en el poder económico entre los posibles culpables, unos puedan hacer frente más fácilmente que otros a la multa. Además, la multa no produce los efectos intimidatorios que produce la pena de prisión, por ejemplo.

Según el artículo 50Código Penal la multa consiste en la imposición al condenado de una pena dineraria. La duración de la multa es de mínimo diez días y máximo dos años, pero si se establece a una persona jurídica, el máximo asciende a cinco años.

El sistema de los días-multa, es un sistema en el que se gradúa dicha pena basándose en dos pilares, que son, la duración temporal o extensión de días, meses y años y la cuota a pagar. Se tendrá en cuenta para su determinación esas duraciones máximas y mínimas, mediante el establecimiento del número de cuotas a pagar, se entenderá que los meses son de treinta días y los años de trescientos sesenta.

Se establecerá en la sentencia el valor de cada una de las cuotas, que según el 50.5  Código Penal, consistirá en una cuota diaria de mínimo dos y máximo cuatrocientos euros. Si la multa le impone a una persona jurídica, la multa oscilará entre los treinta y los cinco mil euros.

Se tendrá en cuenta en el momento de determinar la pena de días-multa la situación económica del culpable, para así adecuar mejor la pena al sujeto. Se prevé así en el 50 Código Penal que los tribunales tendrán en cuenta la situación económica del reo, decidiéndola de su patrimonio, ingresos, obligaciones, cargas familiares y demás circunstancias personales. La determinación de la pena multa deberá hacerse de forma motivada.

El tribunal, si media una causa justificada, podrá autorizar al culpable que pague la multa en un plazo de que no exceda de dos años desde que la sentencia que lo determine devenga firme. En esa modificación se podrá cambiar también, que el plazo sea uno o varios que se determinen. Si no se cumplen dos de estos plazos nuevos, esto determinará que vencerán los restantes. Si el tribunal hace uso de esta posibilidad legal prevista en el ya citado 50 Código Penal, lo que está haciendo en realidad es cambiar una multa temporal y convertirla en una multa a plazos, esto en realidad cambia la naturaleza de la pena multa, por lo que se aconseja que esta posibilidad se utilice en los casos necesarios solamente. La naturaleza de la pena multa cambia, ya que el objetivo de ésta es ser correspondiente en el tiempo también con el delito que se haya cometido.

El Tribunal Supremo, a través de su jurisprudencia  - SSTS 774/2013, 21 de octubre y 1257/2009, 2 de diciembre - ha establecido una interpretación flexible para los fundamentos de imposición de la multa. La razón por la que surge esta interpretación es la insuficiencia de datos en las causas:

  1. La acreditada situación económica concreta del sancionado, con apoyo expreso en la correspondiente pieza de responsabilidad civil.
  2. Alguna circunstancia específicamente reveladora de una determinada capacidad económica (propiedad de un automóvil o de la vivienda que ocupa, por ejemplo)
  3. Cuando menos, algún dato que el juzgador de instancia, desde la apreciación que le permite su inmediación en juicio, ponga de relieve, con argumentos racionalmente aceptables, en la motivación de su decisión al respecto.
  4. Incluso la posibilidad de que el Tribunal ad quem vislumbre, con los datos que se ofrezcan en el procedimiento, que la cuantía aplicada no aparece como desproporcionada, al no resultar excesiva dado su importe, situado con proximidad al límite legal mínimo, siempre que no pueda considerarse al condenado carente de todo tipo de ingresos (STS 318/2016, de 15 de abril; STS 441/2014, de 5 de junio; STS 434/2014, de 3 de junio; STS 232/2014, de 25 de marzo).

En el 51 Código Penal, se determina que si la situación económica del condenado varía una vez emitida la sentencia, el tribunal puede modificar las cuotas y los días para los plazos de pago de la misma, eso sí, si se ha realizado una investigación contundente.

La multa proporcional, recoge la multa como una pena menos grave en el 33 Código Penal. En el 52 Código Penal, además se establece que la pena será proporcional al daño causado, el objeto del delito y el beneficio reportado. Según el Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de fecha 22 de julio de 2008: "En los casos de multa proporcional, la inexistencia de una regla específica para determinar la pena superior en grado, impide su imposición, sin perjuicio de las reglas especia establecidas para algunos tipos delictivos. El grado inferior de la pena de multa proporcional, sin embargo, sí podrá determinarse mediante una aplicación analógica de la regla prevista en el artículo 70 del CP. La cifra mínima que se tendrá en cuenta en cada caso será la que resulte una vez aplicados los porcentajes legales." La pena multa es proporcional a lo cometido, al valor de los efectos del delito o del beneficio reportado por ese acto (52 Código Penal). Por ello se determina que, la multa se establecerá en proporción al daño, el valor del objeto del delito y el beneficio obtenido. Por ejemplo, en el caso del delito urbanístico, 319 Código Penal, la cuantía de la multa, será proporcional al beneficio perseguido. 

El tribunal está obligado a determinar una pena multa dentro de unos límites legales establecidos para ello y teniendo en cuenta, lo establecido por la ley y la situación económica del condenado. Una vez que se ha determinado una pena y si se sabe que, la situación económica del condenado ha empeorado, se puede reducir la pena en unos límite establecidos legalmente, o autorizar el pago de los plazos.

En el caso de las personas jurídicas, se prevé una especialidad, que es que, si se prevé una pena para personas jurídicas en proporción al beneficio obtenido, el perjuicio causado, el valor de objeto del delito o la cantidad defraudada. Pero, si no se puede calcular en proporción a estos datos, se establecerá la pena multa: de dos a cinco años, si el delito cometido tiene una pena de prisión de más de cinco años; una pena multa de uno a tres años, si el delito tiene una pena de prisión de más de dos años; o una pena multa de seis meses a dos años en el resto de los casos.

 

En caso del impago de la multa hay que estar a lo previsto por el 53 Código Penal. La pena multa, si no se paga voluntariamente o por la vía de apremio, quedará el penado sujeto a una responsabilidad subsidiaria de un día de prisión por cada dos cuotas impagadas. En caso de faltas se podrá cumplir con la localización permanente.

El tribunal podrá decidir también que se cumpla la responsabilidad mediante trabajos en beneficio de la comunidad, en ese caso cada día de privación de libertad es una jornada de trabajo.

La responsabilidad subsidiaria en este caso no podrá superar la pena privativa de libertad de cinco años. Además el cumplimiento de la responsabilidad extingue la obligación de pago aunque  mejore la situación económica del penado. La interpretación de esta parte del precepto sugiere tres interpretaciones jurisprudenciales:

  1. La primera de ellas propone que la limitación debe extenderse a todos arrestos sustitutorios derivados de multa.
  2. Otra de ellas limita la imposición de la responsabilidad personal subsidiaria cuando el arresto sustitutorio y la pena de prisión superen el límite.
  3.  Finalmente, la postura más restrictiva que entiende que la limitación sólo procedería cuando la multa sea pena conjunta en el mismo delito, y la pena de prisión, por sí sola, supera el límite del artículo 53.3 del código penal (SSTS 131/07, de 16 de febrero o 252/08, de 22 de mayo).

La multa puede fraccionarse para su pago en caso de que se imponga a una persona jurídica, en un plazo de cinco años, y si la cuantía de la misma pone en peligro la existencia de la persona jurídica, o los puestos de los trabajadores de la misma.

Si no paga la persona jurídica en el plazo determinado para ello, se podrá intervenir por parte de los Tribunales, hasta que se complete el pago.

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