Pensión no contributiva de invalidez
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 02/09/2020
La Pensión no Contributiva de Invalidez asegura a todos los ciudadano, en esta situación y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, siempre que cumplan los siguientes requisitos (Real Decreto 118/1998, de 30 de enero y arts. 363-368LGSS):
- Ser mayor de 18 años y menor de 65 años en la fecha de la solicitud
- Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante 5 años, de los cuales dos serán inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
- Estar afectados por una discapacidad o enfermedad crónica en un grado igual o superior al 65%.
- Carecer de rentas o ingresos suficientes.
La Pensión no Contributiva de Invalidez asegura a todos los ciudadanos, españoles y nacionales de otros países, con residencia legal en España, en esta situación y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, siempre que cumplan los siguientes requisitos (RD 118/1998, de 30 de enero):
- Ser mayor de 18 años y menor de 65 años en la fecha de la solicitud
- Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante 5 años, de los cuales dos serán inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
- Estar afectados por una discapacidad o enfermedad crónica en un grado igual o superior al 65%.
A TENER EN CUENTA: Sólo a efectos de la pensión de invalidez no contributiva, se presumirá que se encuentra afecto de un grado de discapacidad igual al 65% a quienes tengan reconocida: 1.- Una incapacidad en grado absoluta; 2.- Una pensión asistencial por enfermedad con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo; 3.- Las personas incapacitadas legalmente. Igualmente se presumirá que se encuentra afecto de un grado de discapacidad igual al 75% y que necesita el concurso de otra persona para los actos esenciales de la vida a quienes tuvieran reconocida una incapacidad en grado de gran invalidez.
JURISPRUDENCIA
STS, Rec. 3321/2011, de 28 de septiembre de 2012 y STS, Rec. 706/2010, de 28 de octubre de 2010
Se deben computar, a efectos de acreditar la carencia de rentas exigible para causar la pensión de invalidez en su modalidad no contributiva, las fincas rústicas heredadas no su valor de tasación, sino por el importe de los frutos o de las rentas que producen. Incluso cuando se vende, supuesto en el que sólo se computan como renta las plusvalías.
Cuantías Pensión no contributiva de invalidez- a) Al importe referido en el primer párrafo de este apartado se le sumará el 70 por ciento de esa misma cuantía, tantas veces como número de beneficiarios, menos uno, existan en la unidad económica.
- b) La cuantía de la pensión para cada uno de los beneficiarios será igual al cociente de dividir el resultado de la suma prevista en la letra anterior por el número de beneficiarios con derecho a pensión.
JURISPRUDENCIA
STS, Rec 1456/2012 de 28 de Mayo de 2013, Ecli: ES:TS:2013:3216
No se computa para el límite de acumulación de recursos de la unidad económica de convivencia, el complemento del 50 por 100 de la pensión de gran invalidez contributiva.
Compatibilidades e incompatibilidades
El derecho a Pensión no Contributiva de Invalidez no impide el ejercicio de aquellas actividades laborales, sean o no lucrativas, compatibles con la discapacidad del pensionista y que no representen un cambio en su capacidad real para el trabajo.
La Pensión no Contributiva de Invalidez es incompatible con:
- La Pensión no Contributiva de Jubilación.
- Con Pensiones Asistenciales (PAS).
- Con Subsidios de Garantía de Ingresos Mínimos y por Ayuda de Tercera Persona de la Ley de Integración Social de los Minusválidos (LISMI).
- Con la condición de causante de de la Asignación Familiar por Hijo a Cargo con Discapacidad.
JURISPRUDENCIA
STSJ Madrid, de 02 de diciembre de 2004
COMPATIBILIDAD DE LA RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN CON LA PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA DE INVALIDEZ. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictaminado que es posible percibir ambas prestaciones conjuntamente cuando la cuantía percibida no supera el límite que dispone la norma. En caso contrario se produciría la suspensión de la prestación no contributiva (art. 16, Ley 52/2003, de 10 de diciembre).
STSJ Andalucía, de 30 de septiembre de 1999
REVISIÓN DEL GRADO DE INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL. La pérdida de visión en el ojo izquierdo se ha reducido con corrección de un medio a un tercio, careciendo de la aptitud necesaria para toda profesión u oficio.
Compatibilización de las pensiones de invalidez en su modalidad no contributiva con el trabajo remunerado
A pesar de que el art. 363Ley General de la Seguridad Social, contempla la recuperación automática de la pensión para aquellos discapacitados que cesen en una actividad laboral, hasta la publicación de la Ley 8/2005, de 6 de junio, para compatibilizar las pensiones de invalidez en su modalidad no contributiva con el trabajo remunerado, éste colectivo veía reducida su pensión no contributiva en la misma cuantía que la retribución obtenida. De esta forma, teniéndose en cuenta las modificaciones realizadas por la citada norma en la Ley General de la Seguridad Social, cabe destacar:
1.- La cuantía de la pensión de invalidez en su modalidad no contributiva (fijada anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado), una vez añadidos los incrementos pertinentes en función del número de beneficiarios (apdo 1, art. 364LGSS), se reducirán en un importe igual al de las rentas o ingresos anuales de que, en su caso, disponga cada beneficiario, salvo Las pensiones de invalidez en su modalidad no contributiva.
2.- En el supuesto de personas que con anterioridad al inicio de una actividad lucrativa vinieran percibiendo pensión de invalidez en su modalidad no contributiva, durante los cuatro años siguientes al inicio de la actividad, el sumatorio de la cuantía de la pensión de invalidez y de los ingresos obtenidos por la actividad desarrollada no podrán ser superiores al importe (ambos en cómputo anual) del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente para el año en curso . En caso de exceder de dicha cuantía, se minorará el importe de la pensión en el 50 por 100 del exceso sin que, en ningún caso, la suma de la pensión y de los ingresos pueda superar 1,5 veces el IPREM (apdo. 2, art. 366LGSS).
La reducción citada anteriormente no afectará, en ningún caso, al complemento equivalente al 50 por 100 del importe de la pensión que reciben aquellas personas afectadas por una minusvalía o enfermedad crónica en un grado igual o superior al 75% y que, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesiten el concurso de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos (apdo. 6, art. 364LGSS).
JURISPRUDENCIA
STSJ Andalucóa, de 22 de Septiembre de 1999
Procede el reintegro de las cantidades percibidas desde su concesión al ser incompatible con la prestación por hijo a cargo que venían percibiendo sus padres. (apdo. 3, art. 361 LGSS).
Pago de la pensión
Se fraccionará en 14 pagas, correspondientes a cada uno de los meses del año y 2 pagas extraordinarias que se devengarán en los meses de junio y noviembre (apdo. art. 46LGSS).
Complemento para titulares de pensión no contributiva que residan en vivienda alquilada
El reconocimiento de este complemento se rige por lo dispuesto en el Real Decreto 1191/2012, de 3 de agosto, por el que se establecen normas para el reconocimiento del complemento de pensión para el alquiler de vivienda a favor de los pensionistas de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, en los términos fijados en el punto Dos art. 46Ley 22/2013, de 23 de diciembre. Podrán ser beneficiarias de este complemento las personas que reúnan, a la fecha de la solicitud, los siguientes requisitos:
- Tener reconocida una pensión de jubilación o invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, en la fecha de la solicitud y en la de resolución.
- Carecer de vivienda en propiedad.
- Ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda.
- No tener con el arrendador de la vivienda alquilada relación conyugal o de parentesco hasta el tercer grado ni constituir con aquél una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal..
- Tener fijada su residencia, como domicilio habitual, en una vivienda alquilada. Se entenderá que es el domicilio habitual cuando la vigencia del arrendamiento no sea inferior a un año y haya residido en la misma durante un período mínimo de 180 días anteriores a la fecha de la solicitud.
- Si en la misma vivienda alquilada conviven dos o más personas que tuvieran reconocida una PNC, sólo tendrá derecho a este complemento aquel que sea el titular del contrato de arrendamiento o, de ser varios, el primero de ellos.
Residencia habitual en la vivienda alquilada.
El requisito de residencia habitual en la vivienda alquilada exigido para el reconocimiento del derecho al complemento de pensión se entenderá cumplido cuando dicha vivienda sea el domicilio habitual del pensionista. A tal efecto, se entenderá que la vivienda es el domicilio habitual cuando la vigencia del arrendamiento no sea inferior a un año y el pensionista haya residido en la misma durante un período mínimo de 180 días inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
Exclusión del complemento en el cómputo de ingresos para mantener el derecho a la pensión no contributiva de la Seguridad Social.
La cuantía del complemento de pensión reconocido a los perceptores de pensión de jubilación y de invalidez de la Seguridad
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RDLeg. 8/2015 de 30 de Oct (TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 261 Fecha de Publicación: 31/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 02/01/2016 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 8ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 7ª. Competencias sobre la incapacidad temporal.
- D.F. 6ª bis. Ampliación del régimen de compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta ajena.
- D.F. 6ª. Trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio.
- D.F. 5ª. Disposiciones relativas a trabajadores por cuenta ajena agrarios.
Ley 22/2013 de 23 de Dic (Presupuestos Generales del Estado para el año 2014) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 309 Fecha de Publicación: 26/12/2013 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2014 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Ley 52/2003 de 10 de Dic (Disposiciones específicas en materia de Seguridad Social) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 296 Fecha de Publicación: 11/12/2003 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2004 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Real Decreto 357/1991 de 15 de Mar (se desarrolla, en materia de pensiones no contributivas, la Ley 26/1990 -establece en la Seguridad Social prestaciones no contributivas-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 69 Fecha de Publicación: 21/03/1991 Fecha de entrada en vigor: 22/03/1991 Órgano Emisor: Minist. De Relac. Con Las Cortes Y De La Secr. Del Gobierno
Real Decreto 1191/2012 de 3 de Ago (normas para el reconocimiento del complemento de pensión para el alquiler de vivienda a favor de los pensionistas de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 186 Fecha de Publicación: 04/08/2012 Órgano Emisor: Ministerio De Sanidad, Servicios Sociales E Igualdad
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Sentencia Social Nº 180/2015, TSJ Castilla-La Mancha, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 967/2014, 17-02-2015
Orden: Social Fecha: 17/02/2015 Tribunal: Tsj Castilla-la Mancha Ponente: Rentero Jover, Jesus Num. Sentencia: 180/2015 Num. Recurso: 967/2014
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Sentencia Social Nº 600/2004, TSJ Madrid, Rec 4926/2004, 02-12-2004
Orden: Social Fecha: 02/12/2004 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Garcia Paredes, Maria Luz Num. Sentencia: 600/2004 Num. Recurso: 4926/2004
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Sentencia Social Nº 2981/2014, TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 5782/2013, 22-04-2014
Orden: Social Fecha: 22/04/2014 Tribunal: Tsj Cataluña Ponente: Gan Busto, Maria Del Mar Num. Sentencia: 2981/2014 Num. Recurso: 5782/2013
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Sentencia SOCIAL Nº 433/2017, TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 5, Rec 840/2016, 03-07-2017
Orden: Social Fecha: 03/07/2017 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Catala Pellon, Alicia Num. Sentencia: 433/2017 Num. Recurso: 840/2016
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