Pensión de viudedad tras la separación o divorcio
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Última revisión
10/06/2024

Pensión de viudedad tras la separación o divorcio

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: civil

Fecha última revisión: 10/06/2024


 En caso de separación o divorcio, ¿existe el derecho a percibir la pensión de viudedad? La respuesta es afirmativa. Quien fuere o haya sido cónyuge legítimo tendrá derecho a la pensión de viudedad, aun cuando no sea acreedor de la pensión compensatoria para los casos de violencia de género.

¿Existe el derecho a percibir la pensión de viudedad en caso de separación o divorcio?

En principio la respuesta es afirmativa. En los casos de separación o divorcio, el derecho a la pensión de viudedad corresponderá a quien sea o haya sido cónyuge legítimo. En este último caso, siempre que no haya contraído nuevas nupcias o hubiera constituido una pareja de hecho.

Asimismo, se requerirá que las personas divorciadas o separadas judicialmente sean acreedoras de la pensión compensatoria a la que se refiere el artículo 97 del Código Civil, y esta quedará extinguida a la muerte del causante (art. 220 de la LGSS).

A TENER EN CUENTA. En los casos en los que la pensión de viudedad sea superior a la pensión compensatoria aquella se reducirá hasta alcanzar la cuantía de la última.

CUESTIÓN

En caso de no ser acreedor o acreedora de una pensión compensatoria, ¿existirá alguna excepción para acceder a la pensión de viudedad?

Sí, en todo caso, tendrán derecho a la pensión de viudedad las mujeres que, aun no siendo acreedoras de pensión compensatoria, pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento; en defecto de sentencia, a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género, así como por cualquier otro medio de prueba admitido en derecho. Tampoco se exigirá la existencia de pensión compensatoria a las personas que estén separadas o divorciadas con anterioridad al 1 de enero de 2008, si bien, estas últimas deben cumplir otros requisitos que se tratarán en profundidad en el tema correspondiente.

Sin embargo, la parte más litigiosa en estos casos es determinar el alcance de la expresión legal de pensión compensatoria a los efectos de reunir los requisitos específicamente previstos para el acceso a la pensión de viudedad de quien se halla separado o divorciado, en función de la existencia o de la exigibilidad, según los casos, de la referida pensión compensatoria.

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