Pensiones viudedad del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI)
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 03/03/2020
El Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) era el régimen de protección existente antes del actual sistema de Seguridad Social que cubría las contingencias de vejez (jubilación) e invalidez, subsiste para los trabajadores que cotizaron antes del año 1.967. Su percepción es incompatible con cualquier otra pensión a cargo de los Regímenes que integran el Sistema de la Seguridad Social.
NOVEDAD
- STS Nº 79/2020, Sala de lo Social, Rec 3097/2017 de 29 de Enero de 2020, Ecli: ES:TS:2020:416. Se incorpora perspectiva de género en la interpretación del artículo 217.1 c) LGSS. Las pensiones SOVI tienen un carácter que puede calificarse de contributivo, son percibidas por un mayor número de mujeres, resultan las más bajas del sistema de protección social contributiva, actualmente poseen un carácter residual, y suponen el principal medio de subsistencia de un importante colectivo de personas mayores, lo que hace necesario, según el TS, "flexibilizar el régimen de incompatibilidades al que están sujetas". Por tanto, podrá accederse a la prestación en favor de familiares cuando la persona causante de la misma es beneficiaria de una pensión del SOVI.
Las prestaciones contributivas por fallecimiento en el SOVI no incluyen la pensión de orfandad, la pensión en favor de familiares, ni el auxilio por defunción, es decir, sólo se contempla la pensión por viudedad.
El Decreto-ley de 2 de septiembre de 1955, por el que se eleva la prestación del Seguro de Vejez e Invalidez, introdujo con efectos iniciales a partir de enero de 1956, la protección de la situación de viudedad dentro del SOVI realizada mediante una pensión. Su art 6 permitía que accediera a la prestación la viuda que, a la muerte del causante, tuviera al menos 50 años de edad, si bien a la fecha en que cumpliera los 65 años, Y en el caso de autos el esposo de la actora fallece el 9-8-66, cuando aún regía el mencionado sistema de previsión social, por lo que para conservar el derecho que ahora se discute la actora tendría que reunir todos los requisitos de la legislación anterior, pues el SOVI es un régimen residual.
RequisitosCon carácter general, se exige no tener derecho a ninguna otra pensión a cargo de los regímenes que integran el Sistema de la Seguridad Social o a sectores laborales pendientes de integración en el mismo.
Los requisitos específicos, según los supuestos, son:
1. Causante pensionista del SOVI con fallecimiento anterior a 1-1-67:
- Para el causante: haber fallecido a partir de 1-1-56.
- Para el solicitante:
- Tener cumplidos 65 años en la fecha del fallecimiento del causante o estar totalmente incapacitado para todo trabajo. No obstante, si en dicha fecha el solicitante no hubiera alcanzado la edad de 65 años, pero tuviera más de 50, conserva el derecho a que se le reconozca la pensión al cumplimiento de los 65 años.
- No tener derecho a una pensión de vejez o invalidez SOVI.
- Haber contraído matrimonio con el causante 10 años antes, como mínimo, del fallecimiento.
2. Causante pensionista del SOVI con fallecimiento posterior a 31-12-66:
Cuando el fallecimiento del pensionista es posterior a 1-1-67, al solicitante se le exigen idénticos requisitos que los establecidos para tener derecho a la pensión de viudedad del Régimen General.
3. Causante no pensionista del SOVI:
- Para el causante:
- Fallecimiento a partir de 1-1-56.
- Haber estado afiliado al Retiro Obrero Obligatorio o acreditar 1.800 días de cotización al SOVI antes de 1-1-67.
- Para el solicitante:
- Se exigen los mismos requisitos que los establecidos para el supuesto de causante pensionista fallecido con anterioridad al 1-1-67.
Es imprescriptible cuando el fallecimiento del causante o el cumplimiento de los 65 años de edad por el cónyuge sobreviviente se haya producido a partir del 22-6-67.
En los demás casos, el plazo de prescripción es de cinco años desde el fallecimiento del causante o a partir del cumplimiento de los 65 años del cónyuge sobreviviente.
Compatibilización de las pensiones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) con las pensiones de viudedad del sistema de la Seguridad SocialLas pensiones de vejez, invalidez y viudedad SOVI están sujetas a un régimen de incompatibilidades muy estricto, debido a su incompatibilidad entre sí como con cualquier otra pensión de los regímenes que integran el Sistema de la Seguridad Social o el régimen de Clases Pasivas
Por esto a través de la Ley 9/2005, de 6 de junio, para compatibilizar las pensiones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez con las pensiones de viudedad del sistema de la Seguridad Social, se ha pretendido flexibilizar el régimen de incompatibilidades al que están sujetas las pensiones SOVI. De esta manera, actualmente nos encontramos con (D. T. 2ª LGSS):
- Quienes en 1 de enero de 1967, independientemente de su edad, tuviesen cubierto el período de cotización exigido por el extinguido Seguro de Vejez e Invalidez o que, en su defecto, hubiesen figurado afiliados al extinguido Régimen de Retiro Obrero Obligatorio, conservarán el derecho a causar las prestaciones del primero de dichos seguros, con arreglo a las condiciones exigidas legalmente por el mismo, y siempre que los interesados no tengan derecho a ninguna pensión a cargo de los regímenes que integran el Sistema de la Seguridad Social, con excepción de las pensiones de viudedad de las que puedan ser beneficiarios.
- Cuando concurran la pensión de viudedad y la del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, su suma no podrá ser superior al doble del importe de la pensión mínima de viudedad para beneficiarios con 65 o más años establecido anualmente.
- En el supuesto de superarse el límite establecido par el año en curso, se procederá a la minoración de la cuantía de la pensión del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, en el importe necesario para no exceder del límite indicado.
Consultar cuantía de las pensiones en: Cuantías de pensiones y prestaciones públicas
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RDLeg. 8/2015 de 30 de Oct (TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 261 Fecha de Publicación: 31/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 02/01/2016 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 8ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 7ª. Competencias sobre la incapacidad temporal.
- D.F. 6ª bis. Ampliación del régimen de compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta ajena.
- D.F. 6ª. Trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio.
- D.F. 5ª. Disposiciones relativas a trabajadores por cuenta ajena agrarios.
Ley 9/2005 de 6 de Jun (Para compatibilizar las pensiones del SOVI con las pensiones de viudedad del sistema de la Seguridad Social) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 135 Fecha de Publicación: 07/06/2005 Fecha de entrada en vigor: 08/06/2005 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
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Sentencia Social Nº 6700/2013, TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1577/2013, 17-10-2013
Orden: Social Fecha: 17/10/2013 Tribunal: Tsj Cataluña Ponente: Braceras Peña, Maria Natividad Num. Sentencia: 6700/2013 Num. Recurso: 1577/2013
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Sentencia Social Nº 72/2010, TSJ Castilla-La Mancha, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 858/2009, 21-01-2010
Orden: Social Fecha: 21/01/2010 Tribunal: Tsj Castilla-la Mancha Ponente: Montiel Gonzalez, Jose Num. Sentencia: 72/2010 Num. Recurso: 858/2009
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Sentencia Constitucional Nº 1215/1988, TC, Sección Segunda, Rec Recurso de amparo 510/1988, 07-11-1988
Orden: Constitucional Fecha: 07/11/1988 Tribunal: Tribunal Constitucional Num. Sentencia: 1215/1988 Num. Recurso: Recurso de amparo 510/1988
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Sentencia Social Nº 6820/2013, TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 3546/2013, 22-10-2013
Orden: Social Fecha: 22/10/2013 Tribunal: Tsj Cataluña Ponente: Gan Busto, Maria Del Mar Num. Sentencia: 6820/2013 Num. Recurso: 3546/2013
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Sentencia Constitucional Nº 142/1990, TC, Pleno, Rec Cuestión de inconstitucionalidad., 20-09-1990
Orden: Constitucional Fecha: 20/09/1990 Tribunal: Tribunal Constitucional Num. Sentencia: 142/1990 Num. Recurso: Cuestión de inconstitucionalidad.
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