Pérdida y extinción de la residencia de larga duración en España
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Administrativo
- Fecha última revisión: 29/08/2019
La extinción de la residencia de larga duración se producirá en los casos siguientes:
a) Cuando la autorización se haya obtenido de manera fraudulenta.
b) Cuando se dicte una orden de expulsión en los casos previstos en la Ley.
c) Cuando se produzca la ausencia del territorio de la Unión Europea durante 12 meses consecutivos. Reglamentariamente se establecerán las excepciones a la pérdida de la autorización por este motivo, así como el procedimiento y requisitos para recuperar la autorización de residencia de larga duración.
d) Cuando se adquiera la residencia de larga duración en otro Estado miembro.
e) cuando, obtenida la autorización por la persona a quien otro Estado miembro reconoció protección internacional, las autoridades de dicho Estado hubieran resuelto el cese o la revocación de la citada protección.
Supuestos de pérdida de la residencia de larga duración
Existen ciertos supuestos, recogidos por la Ley de Extranjería, concretamente en el artículo 32 de la LOEX, por los que miles de extranjeros pierden su residencia en nuestro país, quedando en una situación complicada conocida bajo la denominación de “inmigrante irregular”.
La extinción del título que autoriza la residencia de larga duración y de la autorización de residencia de larga duración-UE se producirá en los casos siguientes:
- Por la adquisición de la residencia de larga duración-UE en otro Estado miembro, tras una ausencia en España de 6 años, no obstante, por motivos excepcionales, la dirección General de Inmigración, previo informe de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, podrá establecer la no extinción de dicho título.
- Cuando proceda dictar una orden de expulsión en base a lo establecido en la ley, esto puede darse por orden judicial en los casos previstos en el Código Penal, por la expulsión o devolución de extranjeros acordadas por resoluciones administrativas en los supuestos establecidos en la ley, o bien por denegación administrativa de las solicitudes formuladas por el extranjero para seguir permaneciendo en España o por falta de autorización para continuar en la misma.
RESOLUCIÓN RELEVANTE
Sentencia del Tribunal Supremo n.º 257/2019, de 27 de febrero de 2019, ECLI:ES:TS:2019:663
En el presente caso se condena a una persona a la expulsión del territorio español con la consiguiente prohibición de entrada en el país, así como también en territorio de los países firmantes del Acuerdo Schengen, conllevando por ello a la extinción de la autorización de residencia de la que es titular el presente sujeto, ya que el mismo, aun siendo titular de ésta, consta con una serie de antecedentes penales y policiales, por lo que la Administración decide no obstante basar su decisión en la aplicación del artículo 57.2 y 4 de la LOEX, que establece que constituye causa de expulsión, todo aquel extranjero que haya sido condenado fuera o dentro de España, por una conducta dolosa que suponga en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, circunstancia que concurre en el extranjero en cuestión , sin que además conste ninguna cancelación de sus antecedentes penales. Siendo cierto también, que en el presente caso no consta un arraigo social específico ni cualificado, ello unido a la existencia de otros datos negativos contra la autoridad policial, afectantes a la seguridad pública y convivencia social, constitutivos de una amenaza grave y real. Por lo que en base a todo lo expuesto, se puede considerar que constituye una causa de expulsión en toda regla.
- Cuando la autorización que permite la residencia se haya conseguido mediante fraude.
- Por ausencia del territorio de la Unión Europea de 12 meses continuados, se establecen reglamentariamente las excepciones a esta norma en dicho supuesto. Añadir que esta circunstancia no abarca a los titulares de una autorización de residencia temporal y trabajo asociados a un contrato o relación laboral a fundaciones o asociaciones, así como a organizaciones no gubernamentales, inscritas en el correspondiente registro y con reconocimiento oficial de utilidad pública como cooperantes, y que realicen para éstas proyectos de cooperación, investigación al desarrollo o ayuda humanitaria, como tareas desarrolladas en el extranjero.
- Cuando, conseguida la autorización una persona que otro Estado miembro otorgó protección internacional, las autoridades de ese Estado resolvieran cesar o revocar la mencionada protección.
¿Cuándo se produce la extinción de la autorización de residencia de larga duración?
Ahora bien la extinción de la autorización no es automática, sino que requiere que se declare a través de un procedimiento administrativo, en el que el extranjero afectado tiene derecho a una previa audiencia, así como a presentar alegaciones y pruebas a su favor. El problema de esto, lo podemos ver en la práctica, cuando se solicita la renovación de dichos permisos, la cual suelen negar básicamente porque sus titulares vivieron fuera de España durante más tiempo del permitido.
En cuanto a su extinción, se producirá:
a) Cuando la autorización se haya obtenido de manera fraudulenta.
b) Cuando se dicte una orden de expulsión en los casos previstos en la Ley.
c) Cuando se produzca la ausencia del territorio de la Unión Europea durante doce meses consecutivos.
Esta circunstancia no será de aplicación a los titulares de una autorización de residencia temporal y trabajo vinculados mediante una relación laboral a organizaciones no gubernamentales, fundaciones o asociaciones, inscritas en el registro general correspondiente y reconocidas oficialmente de utilidad pública como cooperantes, y que realicen para aquéllas proyectos de investigación, cooperación al desarrollo o ayuda humanitaria, llevados a cabo en el extranjero.
d) Cuando hubiera adquirido la residencia de larga duración-UE en otro Estado miembro.
e) Cuando, obtenida la autorización por la persona a quien otro Estado miembro reconoció protección internacional, las autoridades de dicho Estado hubieran resuelto el cese, finalización, denegación de la renovación o la revocación de la citada protección.
Otro supuesto en el que se producirá la extinción de la autorización de residencia de larga duración será tras una ausencia de seis años del territorio español, a no ser que la Dirección General de Inmigración, tras un informe de la Comisaría General de Extranjería y fronteras, determine que concurren motivos excepcionales para que esta extinción no se produzca.
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Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 281 Fecha de Publicación: 24/11/1995 Fecha de entrada en vigor: 24/05/1996 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
LEY ORGÁNICA 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 10 Fecha de Publicación: 12/01/2000 Fecha de entrada en vigor: 01/02/2000 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
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