Perfección y forma de los contratos del sector público
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Última revisión
28/09/2022

Perfección y forma de los contratos del sector público

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Orden: administrativo

Fecha última revisión: 28/09/2022


La perfección y forma de los contratos del sector público se encuentran detallados en los artículos 36 y 37 de la LCSP.

¿Cómo se perfeccionarán los contratos del sector público?

Como norma general, los contratos que celebren los poderes adjudicadores (salvo los contratos menores, los contratos basados en un acuerdo marco y los contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición) se perfeccionarán con su formalización (art. 36.1 de la LCSP).

Los contratos subvencionados que deban considerarse sujetos a regulación armonizada se perfeccionarán de conformidad con la legislación por la que se rijan. Asimismo, las partes deberán notificar su formalización al órgano que otorgó la subvención (art. 36.2 de la LCSP).

Los contratos basados en un acuerdo marco y los contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición se perfeccionan con su adjudicación (art. 36.3 de la LCSP).

Si bien, cuando el contrato se perfeccione mediante la adjudicación definitiva, siendo en virtud de esta cuando el contratista y la Administración quedan obligados a su cumplimiento, resultando inalterables con tal perfeccionamiento por disposición legal, no pueden modificarse las condiciones del pliego a no ser que se celebre nueva licitación (sentencia del Tribunal Supremo, rec. 151/2002, de 4 de octubre de 2005, ECLI:ES:TS:2005:5851).

CUESTIONES

1. ¿En qué lugar se celebrarán los contratos del sector público?

De acuerdo con lo establecido en el artículo 36.4 de la LCSP, salvo que se indique otra cosa en su clausulado, los contratos del sector público se entenderán celebrados en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación.

2. ¿Las entidades del sector público podrán contratar verbalmente?

No, las entidades del sector público no podrán contratar verbalmente, salvo que el contrato tenga carácter de emergencia tal y como señala el artículo 37.1 de la LCSP.

Finalmente, en cuanto a la formalización de los contratos que celebren las Administraciones públicas, el artículo 37.2 de la LCSP se remite a las normas generales del artículo 153 de la LCSP, sin perjuicio de lo previsto para los contratos menores. Si se trata de contratos celebrados por los poderes adjudicadores que no tengan la consideración de Administraciones públicas que sean susceptibles de recurso especial en materia de contratación, se formalizarán en los plazos del citado artículo 153 de la LCSP.

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