Periodo de consultas para modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo de carácter colectivo
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 03/12/2021
Sin perjuicio de los procedimientos específicos que puedan establecerse en la negociación colectiva, la decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo deberá ir precedida de un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores de duración no superior a quince días (art. 41.4 del ET). Al respecto la SAN n.º 119/2013, de 12 de junio de 2013,
Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo de carácter colectivo (art. 41 del ET)
| La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo deberá ir precedida de un periodo de consultas. Por convenio pueden fijarse requisitos concretos. | |
DURACIÓN | No superior a quince días. | |
ASUNTO
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INTERVENCIÓN COMO INTERLOCUTORES ANTE LA DIRECCIÓN DE LA EMPRESA | Corresponde a los sujetos indicados en el apdo. 4 del art. 41 del ET, en el orden y condiciones señalados en el mismo. | |
COMUNICACIÓN AUTORIDAD LABORAL | No. | |
NOTIFICACIÓN A LOS TRABAJADORES | La dirección de la empresa podrá comunicará el inicio del periodo de consultas a los representantes de los trabajadores. La decisión sobre la modificación colectiva de las condiciones de trabajo será notificada por el empresario a los trabajadores una vez finalizado el periodo de consultas sin acuerdo y surtirá efectos en el plazo de los siete días siguientes a su notificación. | |
ACTUACIÓN DEL TRABAJADOR ANTE LA MEDIDA ACORDADA
| - Periodo de consultas con acuerdo:
- Periodo de consultas sin acuerdo:
- Extinción del contrato percibiendo una indemnización de veinte días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses. | |
PECULIARIDADES
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Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De Bizkaia Fecha: 13/05/2011
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Resolución Vinculante de DGT, V0920-05, 20-05-2005
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