Última revisión
Periodo de prueba y formalización de la contratación de personas con discapacidad
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 04/05/2022
El periodo de prueba para la contratación de personas con discapacidad se encuentra sujeto a la duración máxima y los limites establecidos de forma genérica en el art. 14 del
Periodo de prueba en el contrato de trabajo con una persona trabajadora con discapacidad
La duración y características del periodo de prueba se encuentran reguladas por el convenio colectivo de aplicación y sujetas a los límites que establece el art. 14 del
Como es sabido, la libertad de desistimiento reconocida al empresario en el periodo de prueba no es omnímoda, sino que tiene ciertos límites, apuntados en la ley y que se ha encargado de concretar la jurisprudencia tanto del Tribunal Constitucional como de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. Por un lado, «(e)l empresario y el trabajador están respectivamente obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba" (art. 14.1 del
SENTENCIA RELEVATE
STSJ de Extremadura n.º 645/2019, de 29 de enero de 2020, ECLI:ES:TSJEXT:2020:4,
Se declarada nula la extinción del contrato de un trabajador por no superación del periodo de prueba considerando que la empresa había encomendado a la persona trabajadora con discapacidad labores incompatibles con su discapacidad.
En el caso concreto, el demandante fue contratado con pleno conocimiento de su situación de discapacidad (
Habiendo sido despido por no superación del periodo de prueba en base a «no cumplir las "expectativas" del puesto de trabajo establecidas en el expediente de selección, y con sus obligaciones como trabajador», para el TSJ concurren indicios suficientes de discriminación, ex art. 96.1 y 181.2 de la
1. Centros Especiales de Empleo: período de adaptación al trabajo
Con el fin de facilitar la adaptación profesional de la personas trabajadora con discapacidad para el desempeño de las tareas que constituyen el contenido de su puesto de trabajo o, en su caso, completar la formación necesaria para el mismo, podrá establecerse en el contrato un período de adaptación al trabajo que, a su vez, tendrá el carácter de período de prueba, con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se establezcan en los convenios colectivos, no pudiendo exceder en ningún caso de seis meses. (art. 10 del
La ineptitud existente con anterioridad al cumplimiento del período de adaptación o de prueba, no podrá alegarse con posterioridad a dicho cumplimiento como motivo de extinción del contrato de trabajo al amparo del art. 16 del
2. Contrato de formación en alternancia con personas con discapacidad
Atendiendo a la regulación general de esta modalidad contractual [art. 11.2 l) del ET], no podrá establecerse periodo de prueba en estos contratos.
Formalización del contrato con una persona trabajadora con discapacidad
Tras la simplificación administrativa de modelos de contrato los diferentes modelos disponibles para la contratación de trabajadores con discapacidad han de formalizarse utilizando la opción de contrato indefinido, contrato temporal, contrato en prácticas o formación, donde podemos encontrar las siguientes modalidades.