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Periodo de prueba para la admisión de nuevos socios en las Cooperativa de trabajo asociado
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En las cooperativas de trabajo asociado, siempre que los Estatutos lo contemplen, la admisión, de un nuevo socio será en situación de prueba. En este caso, el periodo de prueba del nuevo socio puede ser reducido o suprimido por mutuo acuerdo (@@13,80@@##Ley 27/1999, de 16 de julio##).
Periodo de prueba para la admisión de nuevos socios en las Cooperativa de trabajo asociado
Como se desarrolla en el comentario "CIBL-195", y a pesar de no englobarse dento del concepto del art. 14 de ET , también se puede hablar de “período de prueba” para la admisión de nuevos socios en las Cooperativa de trabajo asociado, siendo los Estatutos de la sociedad los encargados de prever, la admisión, por el Consejo Rector, de un nuevo socio lo será en situación de prueba, pudiendo ser reducido o suprimido el período de prueba por mutuo acuerdo.
Ver comentarios: CIBL-767, CIBL-768 y CIBL-855