Periodo de prueba para la admisión de nuevos socios en las Cooperativa de trabajo asociado
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18/04/2024

Periodo de prueba para la admisión de nuevos socios en las Cooperativa de trabajo asociado

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 18/04/2024


En las cooperativas de trabajo asociado, siempre que los Estatutos lo contemplen, la admisión, de un nuevo socio será en situación de prueba. En este caso, el periodo de prueba del nuevo socio puede ser reducido o suprimido por mutuo acuerdo (arts. 13 y 80 de la Ley 27/1999, de 16 de julio).

Régimen jurídico del socio a prueba en las cooperativas de trabajo asociado

A pesar de no englobarse dentro del concepto del art. 14 de ET, también se puede hablar de «período de prueba» para la admisión de nuevos socios en las cooperativa de trabajo asociado, siendo los estatutos de la sociedad los encargados de prever, la admisión, por el consejo rector, de un nuevo socio lo será en situación de prueba, pudiendo ser reducido o suprimido el período de prueba por mutuo acuerdo.

El art. 81 de la Ley de cooperativas, configura la figura del denominado «socio a prueba» de forma que:

  • En las cooperativas de trabajo asociado, si los Estatutos lo prevén, la admisión, por el Consejo Rector, de un nuevo socio lo será en situación de prueba, pudiendo ser reducido o suprimido el período de prueba por mutuo acuerdo.
  •  El período de prueba no excederá de seis meses y será fijado por el Consejo Rector. No obstante, para ocupar los puestos de trabajo que fije el Consejo Rector, salvo atribución estatutaria de esta facultad a la Asamblea General, cuyo desempeño exija especiales condiciones profesionales, el período de prueba podrá ser de hasta dieciocho meses. El número de los referidos puestos de trabajo no podrá exceder del veinte por ciento del total de socios trabajadores de la cooperativa.
  • Los nuevos socios, durante el período en que se encuentren en situación de prueba, tendrán los mismos derechos y obligaciones que los socios trabajadores, con las siguientes particularidades:
    •  Durante el período de prueba, la relación puede ser resuelta unilateralmente por el consejo rector o por el propio socio trabajador y deben integrarse en el mismo Régimen de Seguridad Social que los socios, de suerte que si la cooperativa optó en sus Estatutos acogerse al RETA, en ese mismo régimen de Seguridad Social deben estar integrados los socios aspirantes (STSJ de Castilla-La Mancha n.º 125/2007, de 26 de enero de 2007, ECLI:ES:TSJCLM:2007:225).
    • No podrán ser elegidos para los cargos de los órganos de la sociedad.
    • No podrán votar, en la Asamblea General, punto alguno que les afecte personal y directamente.
    • No estarán obligados ni facultados para hacer aportaciones al capital social ni para desembolsar la cuota de ingreso.
    • No les alcanzará la imputación de pérdidas que se produzcan en la cooperativa durante el período de prueba, ni tendrán derecho al retorno cooperativo.

Junto a lo anterior, los arts. 13.6, 80.8 y 86.1 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, establece lo siguiente:

«6. Si lo prevén los Estatutos y se acuerda en el momento de la admisión, podrán establecerse vínculos sociales de duración determinada, siempre que el conjunto de estos socios no sea superior a la quinta parte de los socios de carácter indefinido de la clase de que se trate».

«8. Los Estatutos podrán fijar el procedimiento por el que los trabajadores asalariados puedan acceder a la condición de socios. En las cooperativas reguladas en este artículo que rebasen el límite de trabajo asalariado establecido en el número 7, el trabajador con contrato de trabajo por tiempo indefinido y con más de dos años de antigüedad, deberá ser admitido como socio trabajador si lo solicita en los seis meses siguientes desde que pudo ejercitar tal derecho, sin necesidad de superar el período de prueba cooperativa y reúne los demás requisitos estatutarios». 

«1. Cuando una cooperativa se subrogue en los derechos y obligaciones laborales del anterior titular, los trabajadores afectados por esta subrogación podrán incorporarse como socios trabajadores en las condiciones establecidas en el artículo 80.8 de esta Ley, y si llevaran, al menos, dos años en la empresa anterior, no se les podrá exigir el período de prueba».

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