Período de prueba, duración y formalización del contrato de trabajadores fijos discontinuos
- Estado: Redacción actual DEROGADO desde 30 de Marzo de 2022
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 10/09/2020
La empresa deberá pactar un periodo de prueba debiendo quedar reflejado por escrito en el contrato. No se especifica para este tipo de trabajadores ninguna regulación característica en este campo (apdo. 1 art. 14ET).
El contrato de fijos-discontinuos se celebrará por tiempo indefinido y en el modelo oficial establecido por el Servicio Público de Empleo Estatal.
A TENER EN CUENTA. Este tipo de contrato ha quedado derogado el día 30 de marzo de 2022, tras la reforma laboral efectuada por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre.
Período de prueba en contratos fijos discontinuos
La duración de éste se especifica en los convenios colectivos, salvo que el convenio marque otros plazos, su duración no puede exceder de:
- Seis meses para los técnicos titulados.
- Dos meses para el resto de trabajadores (salvo en las empresas de menos de 25 trabajadores, que puede ser de tres meses).
Durante este periodo, el trabajador disfrutará de los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, exceptuándose los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso, sin causar indemnización.
Si no se produce el desistimiento durante el periodo de prueba, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa.
Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, y adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, que afecten al trabajador durante el período de prueba, interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.
Duración del contrato fijo discontinuo
El contrato se celebrará por tiempo indefinido.
Prórroga del contrato fijo discontinuoDada la condición indefinida de la contratación no se producen prórrogas.
Formalización del contrato fijo discontinuoSe deberá formalizar necesariamente por escrito en el modelo oficial establecido por el Servicio Público de Empleo Estatal y en el que deberá figurar:
- Duración estimada de la actividad.
- Forma y orden de llamamiento establecido en el convenio colectivo.
- Jornada laboral estimada.
- Distribución horaria.
No formalizar el contrato por escrito cuando existe obligación de ello está tipificado como infracción grave en el apdo. 1, art. 7Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
A TENER EN CUENTA. Tras la simplificación administrativa de modelos de contrato operada para 2014 este modelo de contratación ha de formalizarse consignando la opción de fijos-discontinuos establecida dentro del contrato por tiempo indefinido y las clausulas de la modalidad contractual deseada - Ordinario, personas con discapacidad, apoyo a emprendedores, proyecto de emprendimiento joven, parcial con vinculación formativa, mayores de 52 añps que perciban subsidio por desempleo, primer empleo joven ETT, formación ETT o prácticas ETT -
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REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 189 Fecha de Publicación: 08/08/2000 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2001 Órgano Emisor: Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 255 Fecha de Publicación: 24/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 13/11/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 1ª. Título competencial.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 13ª. Aplicación paulatina del artículo 48 en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
- D.T. 12ª. Salarios de tramitación.
RD-Ley 32/2021 de 28 de Dic (Medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 313 Fecha de Publicación: 30/12/2021 Fecha de entrada en vigor: 31/12/2021 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
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Orden: Social Fecha: 12/04/2018 Tribunal: Juzgado De Lo Social - Cuenca Ponente: González De La Aleja González De La Aleja, Ramón Num. Sentencia: 270/2018 Num. Recurso: 685/2016
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En [LOCALIDAD], a [DIA] de [MES] de [ANIO][DATOS_EMPRESA]CIF: [NUMERO] Sr./Sra. D./Dña [NOMBRE_TRABAJADOR_A]Muy Señor/a mío/a:La Dirección de la empresa [NOMBRE_EMPRESA] le comunica mediante el presente escrito, a fecha de hoy, la extinción...
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En [LOCALIDAD], a [DIA] de [MES] de [ANIO] Sr./Sra. D./Dña [NOMBRE_CABEZA_FAMILIA]DNI [NUMERO] Sr./Sra. D./Dña [NOMBRE_TRABAJADOR_A]Muy Señor/a mío/a:Le comunica mediante el presente escrito, a fecha de hoy, la extinción del contrato de trabaj...
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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central Fecha: 02/03/2017 Núm. Resolución: 7334/2016/00/00
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Órgano: Tear De Cantabria Fecha: 25/11/2020 Núm. Resolución: 9/00368/2020/00/00
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