Última revisión
Período de prueba, duración y modalidades del contrato de trabajo para las personas artistas
Relacionados:
Estado: VIGENTE
Orden: laboral
Fecha última revisión: 29/04/2022
NOVEDADES
-Real Decreto-ley 5/2022, de 22 de marzo. Adaptación de las contrataciones a la reforma laboral 2022 a la relación laboral especial de las personas artistas: eliminación del contrato de obra, aplicación del nuevo recargo en la cotización para los contratos de duración determinada inferiores a 30 días, nuevos límites en la concatenación de contratos de temporada, así como incentivar su transformación en indefinidos o de tipo fijo discontinuo adaptados a la realidad de la actividad profesional que se desempeña duración.
Período de prueba en la relación laboral especial de las personas artistas
Podrá concertarse por escrito un período de prueba en los contratos de duración superior a diez días. En estos caso, la duración del período de prueba no podrá exceder de (art. 5 del
- Cinco días en los contratos de duración no superior a dos meses.
- Diez días en los de duración no superior a seis meses.
- Quince días en los restantes.
En todo lo demás, el
Duración y modalidades del contrato de trabajo en la relación laboral especial de las personas artistas
La duración y modalidades del contrato de trabajo se regulan en el art. 5 del
El contrato laboral artístico de duración determinada, que solo se celebrará para cubrir necesidades temporales de la empresa, podrá ser:
- Para una o varias actuaciones.
- Por un tiempo cierto.
- Por una temporada.
- Por el tiempo que una obra permanezca en cartel.
- Por el tiempo que duren las distintas fases de la producción.
Podrán acordarse prórrogas sucesivas del contrato laboral artístico de duración determinada, siempre que la necesidad temporal de la empresa, que justificó su celebración, persista.
Como especificaciones propias:
- Podrán realizarse con el personal técnico y auxiliar que desarrolle actividades en la ejecución directa y exclusiva de la actividad que justifique la realización del contrato artístico, salvo que se trate de actividades estructurales o permanentes del empleador.
- Para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad será necesario que se especifiquen con precisión en el contrato la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista.
- Las personas contratadas incumpliendo lo establecido en este artículo adquirirán la condición de fijas. Igualmente adquirirán la condición de fijas las personas trabajadoras que no hubiesen sido dadas de alta en la Seguridad Social o en los supuestos de encadenamiento de contratos de duración determinada, incluidos los contratos laborales artísticos para artistas, técnicos o auxiliares, en los términos previstos en los apartados 4 y 5 del artículo 15 del texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores .
JURISPRUDENCIA
«En el área de esta relación laboral de carácter especial de los artistas la regla general es la temporalidad de los contratos de trabajo que en tal área se concierten; pero la excepción a esta regla general no sólo está integrada por los contratos fijos discontinuos, sino también por las contrataciones fijas de carácter continuo, es decir, toda contratación fija o indefinida, tenga carácter continuo o discontinuo, se configura en esta relación laboral especial como excepción a esa regla general. Esto supone que así como en el ámbito de esta especial relación laboral, cuando se trata de una actividad continua de la empresa, se permite perfectamente la concertación de contratos temporales de acuerdo con lo que establece el art. 5.1 del Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto».
«La particularidad más destacada de esta relación especial se encuentra en la duración del contrato, puesto que, a diferencia de lo que indica el art. 15 del
La necesidad de