Período de prueba, duración y modalidades del contrato de trabajo para las personas artistas
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 29/04/2022
NOVEDADES
-Real Decreto-ley 5/2022, de 22 de marzo. Adaptación de las contrataciones a la reforma laboral 2022 a la relación laboral especial de las personas artistas: eliminación del contrato de obra, aplicación del nuevo recargo en la cotización para los contratos de duración determinada inferiores a 30 días, nuevos límites en la concatenación de contratos de temporada, así como incentivar su transformación en indefinidos o de tipo fijo discontinuo adaptados a la realidad de la actividad profesional que se desempeña duración.
Período de prueba en la relación laboral especial de las personas artistasPodrá concertarse por escrito un período de prueba en los contratos de duración superior a diez días. En estos caso, la duración del período de prueba no podrá exceder de (art. 5 del Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto):
- Cinco días en los contratos de duración no superior a dos meses.
- Diez días en los de duración no superior a seis meses.
- Quince días en los restantes.
En todo lo demás, el período de prueba se regirá por lo dispuesto en el art. 14 del Estatuto de los Trabajadores.
Duración y modalidades del contrato de trabajo en la relación laboral especial de las personas artistasLa duración y modalidades del contrato de trabajo se regulan en el art. 5 del Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto (modificado por el Real Decreto-ley 5/2022, de 22 de marzo). El contrato de trabajo de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, la actividad audiovisual y la música, podrá celebrarse para una duración indefinida o por tiempo determinado.
El contrato laboral artístico de duración determinada, que solo se celebrará para cubrir necesidades temporales de la empresa, podrá ser:
- Para una o varias actuaciones.
- Por un tiempo cierto.
- Por una temporada.
- Por el tiempo que una obra permanezca en cartel.
- Por el tiempo que duren las distintas fases de la producción.
Podrán acordarse prórrogas sucesivas del contrato laboral artístico de duración determinada, siempre que la necesidad temporal de la empresa, que justificó su celebración, persista.
Como especificaciones propias:
- Podrán realizarse con el personal técnico y auxiliar que desarrolle actividades en la ejecución directa y exclusiva de la actividad que justifique la realización del contrato artístico, salvo que se trate de actividades estructurales o permanentes del empleador.
- Para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad será necesario que se especifiquen con precisión en el contrato la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista.
- Las personas contratadas incumpliendo lo establecido en este artículo adquirirán la condición de fijas. Igualmente adquirirán la condición de fijas las personas trabajadoras que no hubiesen sido dadas de alta en la Seguridad Social o en los supuestos de encadenamiento de contratos de duración determinada, incluidos los contratos laborales artísticos para artistas, técnicos o auxiliares, en los términos previstos en los apartados 4 y 5 del artículo 15 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
JURISPRUDENCIA
STS, rec. 3643/2006, de 15 de enero de 2008, ECLI:ES:TS:2008:1832
«En el área de esta relación laboral de carácter especial de los artistas la regla general es la temporalidad de los contratos de trabajo que en tal área se concierten; pero la excepción a esta regla general no sólo está integrada por los contratos fijos discontinuos, sino también por las contrataciones fijas de carácter continuo, es decir, toda contratación fija o indefinida, tenga carácter continuo o discontinuo, se configura en esta relación laboral especial como excepción a esa regla general. Esto supone que así como en el ámbito de esta especial relación laboral, cuando se trata de una actividad continua de la empresa, se permite perfectamente la concertación de contratos temporales de acuerdo con lo que establece el art. 5.1 del Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto».
STS, rec. 3391/2009 de 16 de julio de 2010, ECLI: ES:TS:2010:4579
«La particularidad más destacada de esta relación especial se encuentra en la duración del contrato, puesto que, a diferencia de lo que indica el art. 15 del ET, es posible tanto la contratación de duración indefinida como la de duración determinada, la cual, además, no exige la concurrencia de una causa específica. Ello responde a la particular naturaleza de la actividad artística, que exige no sólo la necesaria aptitud del trabajador para desarrollarla en cada momento, sino la aceptación del público ante la que se realiza, que obviamente puede variar».
STS n.º 26/2020, de 15 de enero de 2020, ECLI:ES:TS:2020:376
La necesidad de causa de temporalidad para la existencia de un contratación temporal, fijando la aplicación supletoria del art. 15.5 del ET. Para el TS, en el ámbito de esta relación laboral especial, con independencia de que -atendidas las circunstancias concretas de la actividad objeto del contrato- la temporalidad pueda ser utilizada con normalidad, «no cabe ninguna duda de que, cuando el objeto de la actividad contratada, sea la realización de labores estructurales y ordinarias de la empleadora la única contratación posible sea la contratación indefinida».
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Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 255 Fecha de Publicación: 24/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 13/11/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 1ª. Título competencial.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 13ª. Aplicación paulatina del artículo 48 en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
- D.T. 12ª. Salarios de tramitación.
RD-Ley 5/2022 de 22 de Mar (Adaptación de la relación laboral especial de las personas dedicadas a actividades artísticas, técnicas y auxiliares) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 70 Fecha de Publicación: 23/03/2022 Fecha de entrada en vigor: 31/03/2022 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 6ª. Entrada en vigor.
- D.F. 5ª. Habilitación normativa.
- D.F. 4ª. Título competencial.
- D.F. 3ª. Salvaguardia del rango de disposiciones reglamentarias.
- D.F. 2ª. Modificación del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.
Real Decreto 1435/1985 de 1 de Ago (Relación laboral especial de personas artistas) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 194 Fecha de Publicación: 14/08/1985 Fecha de entrada en vigor: 01/01/1986 Órgano Emisor: Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social
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Sentencia Social Nº 4451/2006, TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 510/2006, 13-06-2006
Orden: Social Fecha: 13/06/2006 Tribunal: Tsj Cataluña Ponente: Escudero Alonso, Luis Jose Num. Sentencia: 4451/2006 Num. Recurso: 510/2006
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Sentencia Social Nº 3473/2010, TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1069/2010, 11-05-2010
Orden: Social Fecha: 11/05/2010 Tribunal: Tsj Cataluña Ponente: Garcia Ros, Amador Num. Sentencia: 3473/2010 Num. Recurso: 1069/2010
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Sentencia SOCIAL Nº 749/2021, TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 518/2021, 10-09-2021
Orden: Social Fecha: 10/09/2021 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Torres Andres, Juan Miguel Num. Sentencia: 749/2021 Num. Recurso: 518/2021
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Sentencia SOCIAL Nº 245/2019, JSO Oviedo, Sec. 4, Rec 77/2019, 15-05-2019
Orden: Social Fecha: 15/05/2019 Tribunal: Juzgado De Lo Social - Oviedo Ponente: Magdalena Anda, Maria Teresa Num. Sentencia: 245/2019 Num. Recurso: 77/2019
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Sentencia Social Nº 103/2015, JSO Madrid, Sec. 23, Rec 860/2013, 18-03-2015
Orden: Social Fecha: 18/03/2015 Tribunal: Juzgado De Lo Social - Madrid Ponente: Guillén Olcina, Jorge Juan Num. Sentencia: 103/2015 Num. Recurso: 860/2013
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En [PROVINCIA], a [DIA] de [MES] de [ANIO]REUNIDOSDe una parte D./D.ª [NOMBRE], en representación del Despacho de Abogados [NOMBRE_EMPRESA], en posesión del DNI n.º [DNI] y con domicilio a efectos de notificación en su despacho con dirección [...
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AL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº [NUM_JUZGADO] DE [PROVINCIA]D/Dña. [NOMBRE_LETRADO_O_GRADUADO_SOCIAL], en calidad de Letrado/a y representante de D/Dña. [NOMBRE_TRABAJADOR_A], representación que acredito mediante copia de escritura de apoderamiento ...
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Fecha última revisión: 17/02/2022
AL JUZGADO DE LO SOCIAL [NUM_JUZGADO] DE [LOCALIDAD]D./D.ª [NOMBRE_LETRADO/GRADUADO_SOCIAL], en calidad de Letrado y representante de D./D.ª [NOMBRE_TRABAJADOR], correo electrónico [CORREO_ELECTRONICO] y telf. [NUM_TLF], representación que acred...
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Órgano: Ministerio De Trabajo Fecha: 27/07/2006 Núm. Resolución: BOE núm. 178
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Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De Bizkaia Fecha: 07/09/2007