Período y requisitos para...residencia
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Última revisión
26/12/2023

Período y requisitos para adquirir la nacionalidad española por residencia

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: administrativo

Fecha última revisión: 26/12/2023


Una de las formas de obtención de la nacionalidad es por medio de la residencia, que se encuentra regulada en el artículo 22 del Código Civil. El requisito general es haber residido en España durante 10 años, de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición, además de acreditar una buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española. El período de 10 años podrá ser reducido en los supuestos que se expondrán a continuación.

Periodo necesario para obtener la nacionalidad por residencia

En esta manera de obtener la nacionalidad, que se regula en el artículo 22 del CC, se requiere que el interesado haya residido en España de forma legal y de manera continuada e inmediatamente anterior a la petición, por un periodo de diez años.

Se reducirá a cinco años el requisito para aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.

Será de dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o de sefardíes.

Bastará con un año de residencia para:

  • El que haya nacido en territorio español.
  • El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.
  • El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, curatela con facultades de representación plena, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
  • El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española sin estar separado legalmente o de hecho. A estos efectos, se entenderá que tiene residencia legal en España el cónyuge que conviva con funcionario diplomático o consular español acreditado en el extranjero.
  • El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho, o judicialmente.
  • El nacido fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela que originariamente hubieran sido españoles.

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

RDGRN (ahora DGSJFP) de 15 de junio de 2005

«[...] el Tribunal Supremo en su Sentencia de 7 de noviembre de 1999 (Sala de lo contencioso-administrativo) ha elaborado una doctrina jurídica sobre el concepto de "territorio español" a propósito de la interpretación y correcta inteligencia del apartado a) del n.º 2 del artículo 22 del Código civil, que permite la reducción del plazo legal de residencia necesaria para adquirir la nacionalidad española a un solo año respecto del que "haya nacido en territorio español". El debate jurídico se centraba en la correcta interpretación de la expresión "territorio español" utilizada por tal precepto que se presentaba como concepto que comprende y abarca el antiguo territorio colonial del Sahara español. La cuestión fue dilucidada en la citada Sentencia precisando con gran rigor los conceptos de "territorio español" y "territorio nacional", llegando a la conclusión de que sólo éste se circunscribe al territorio metropolitano, en tanto que aquél admite dos acepciones, una amplia y otra restringida, de forma que en su acepción amplia (la restringida se confunde con el concepto de territorio nacional) incluye todos aquellos espacios físicos que estuvieron bajo la autoridad del Estado español y sometidos a sus leyes, ya sean colonias, posesiones o protectorados».

En todos los supuestos anteriores, la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición y el interesado deberá acreditar buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española. La falta de estos requisitos puede provocar la denegación de la solicitud de nacionalidad por residencia.

Otros requisitos para obtener la nacionalidad por residencia

En cuanto al requisito de la residencia legal continuada, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha marcado por medio de varias resoluciones que:

  • Si se solicita la nacionalidad por diez años de residencia, las salidas del país en ese tiempo no pueden superar los 6 meses.
  • Si se solicita la nacionalidad por medio de cualquier otro de los plazos (5, 2 o 1 año) las salidas en ese tiempo no pueden superar los 3 meses.

Para la validez de la adquisición de la nacionalidad por residencia, carta de naturaleza o por opción, se tendrán que cumplir los requisitos del artículo 23 del Código Civil. Estos son:

  1. Que el mayor de catorce años y capaz para prestar una declaración por sí jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.
  2. Que la misma persona declare que renuncia a su anterior nacionalidad. Quedan exentos de este requisito los nacionales de los países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y los sefardíes originarios de España.
  3. Que la adquisición se inscriba en el Registro Civil español.