Permiso por cuidado del lactante (ex permiso por lactancia)
- Estado: Redacción actual VIGENTE desde 29 de Septiembre de 2020
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 29/09/2020
Posibilidades de disfrute:
- 1 hora de ausencia del trabajo que se podrá dividir en dos fracciones (dos medias horas).
- Reducción de jornada en media hora a la entrada o a la salida.
- Acumulación en jornadas completas (cuando lo prevea el convenio colectivo ó previo acuerdo empresa - persona trabajadora).
Duración:
- Hasta que el o la menor cumpla 9 meses, salvo mejoras establecidas en convenio colectivo.
- Hasta que el o la menor cumpla 12 meses, salvo mejoras establecidas en convenio colectivo, cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen. A partir del cumplimiento de los nueve meses con reducción proporcional del salario.
- La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
Nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento: de acuerdo con el artículo 45.1.d) ET, el permiso se puede disfrutar en estos supuestos.
Disfrute por parte de las personas trabajadoras: podrá ser ejercido por las personas trabajadoras en caso de que ambos progenitores trabajen sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor.
Plazo de preaviso: salvo fuerza mayor, se solicita 15 días antes o cuando determine el convenio colectivo.
Permitido por cuidado del lactante y reducción de jornada por cuidado de hijo: ambos permisos son distintos y acumulables.
Trabajadores a tiempo parcial: el permiso por cuidado del lactante es el mismo independientemente de la jornada realizada.
NOVEDADES
- Desde 08/03/2019. Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Se produce un cambio de denominación del «permiso por lactancia» a «permiso por cuidado del lactante», pasando a ser un derecho de ambos progenitores y encontrarse complementado con la nueva «prestación por corresponsabilidad en el cuidado del lactante» cuando -con reducción proporcional del salario- se amplíe de los nueve a los doce meses del lactante.
Duración y modalidad
El permiso de lactancia del menor de nueve meses del art. 37.4 ET, contempla una modalidad de ausencia del puesto de trabajo vinculada al nacimiento de hijos, adopción, guarda o acogimiento.
El permiso puede ejercitarse bajo la modalidad de ausencias por tiempo inferior a la jornada diaria, en cuyo caso no comportará la pérdida del incentivo conforme se dispone en el propio pacto.
Pero también es posible que pudiere acumularse en jornadas completas, y aquí es donde la literalidad del acuerdo entra en colisión con aquel derecho fundamental en la medida que impide alcanzar la finalidad de efectiva igualdad de mujeres y hombres por la vía de penalizar el ejercicio de la corresponsabilidad parental como instrumento de consecución de dicho principio.
Causas | Regulación | Duración | Observaciones |
Permiso por cuidado del lactante | Art. 37.4 y 7 ET
Art. 45.1 d) ET | Derecho individual del trabajador que no se puede transferir al otro progenitor. Disfrute:
| La concreción horaria de la reducción de jornada dentro de su jornada ordinaria sigue correspondiendo a la persona trabajadora. Hay que comunicar por escrito a la empresa 15 días antes de la fecha del inicio y fin de permiso de lactancia. Si se disfruta por los dos progenitores de este permiso con la misma duración y régimen el período se podrá extender hasta los 12 meses del lactante. En estos casos:
|
El permiso para el cuidado del lactante consiste en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, y hasta que el/la menor cumpla nueve meses, de acuerdo con el artículo 45.1.d) ET, en:
- Una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones.
- Una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad.
- O acumular en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con la empresa respetando, en su caso, lo establecido en aquella. (apdo. 4 del art. 37ET).
La duración se extiende hasta que el menor cumpla 9 meses.
La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples.
Los convenios colectivo pueden ampliar esta duración.
Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla 12 meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.
A TENER EN CUENTA. Este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. Si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito.
El disfrute del permiso de lactancia no puede suponer pérdida de ningún tipo de retribución para los trabajadores que se acojan a tal disfrute. (STS, Rec. 8/2008, de 09 de diciembre de 2009,
A TENER EN CUENTA: En esta situación, los órgano judiciales llevan a cabo una interpretación de las normas a aplicar de conformidad con lo dispuesto en el art. 4Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que bajo el título "Integración del principio de igualdad en la interpretación y aplicación de las normas", establece que "La igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un principio informador del ordenamiento jurídico y, como tal, se integrará y observará en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas". Y en igual sentido, el art. 15 de la misma LO, dispone que "el principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres informará, con carácter transversal, la actuación de todos los Poderes Públicos".
Acumulación
Acumulación del permiso para el cuidado del lactante: tiene que establecerse en convenio colectivo o por acuerdo con la empresa respetando, en su caso, lo establecido por convenio.
El disfrute del permiso de forma acumulada, salvo una especificación muy concreta en contrario establecida por convenio, debe quedar referida a días laborables.
Solicitud: presentación de un escrito a la empresa solicitando el ejercicio acumulado del permiso para el cuidado del lactante.
Formas de acumulación:
- Una hora por día de jornada laboral hasta que el hijo cumpla nueve meses (descontando los días festivos y los días de descanso).
- Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.
Trabajadores a tiempo parcial: el permiso para el cuidado del lactante es el mismo independientemente de la jornada realizada.
Acumulación del permiso para el cuidado del lactante en jornadas completas: la acumulación en jornadas completas debe obtenerse acudiendo a la hora de ausencia y no a la media hora de reducción de jornada. Acumulación en jornadas completas del permiso de lactancia. STS Nº 419/2018, de 19 de abril, ECLI:ES:TS:2018:1613.
En ausencia de regulación colectiva, se deben coger todos los días laborables (sin festivos, ni vacaciones) desde la reincorporación al trabajo hasta el día antes que el hijo cumpla 9 meses, contar 1 hora cada día, y pasar esas horas a días según la jornada que se tenga (8 horas/día si trabajas a tiempo completo). Acumulación del periodo de lactancia en días naturales o laborables. STSJ de Navarra Nº 3/2017, de 12 de enero, ECLI:ES:TSJNA:2017:3.
Especificaciones a tener en cuenta para el cómputo del derecho:
1. No se computarán ni los festivos ni los días de descanso semanal. Estos días el trabajador no tiene obligación de trabajar por lo que su ausencia para atender al recién nacido no es necesaria.
2. Sólo se sumarán los días laborables para el trabajador (Ej.: si la jornada es de un sólo día a la semana sólo se sumaría una hora semanalmente).
3. Si el trabajador tiene un contrato temporal, se puede tener en cuenta esta circunstancia a la hora de realizar el pacto, siempre que el mismo finalizase con anterioridad a que el recién nacido cumpla los 9 meses.
4. Una vez que tenemos las horas totales, las transformaremos en jornadas de ausencia dividiendo las mismas entre las horas diarias de trabajo.
CUESTIONES
1. ¿Con qué tipo de lactancia es compatible el permiso?
Este permiso se puede disfrutar tanto si la lactancia es natural como artificial, incluyendo la adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
2. Concreción horaria y duración del permiso por cuidado del lactante y de la reducción de jornada
Corresponde al/la trabajador/a, dentro de su jornada ordinaria. (STS Nº 443/2016, de 18 de mayo de 2016, ECLI:ES:TS:2016:3029).
3. ¿Qué ocurre si no se llega a acuerdo con la empresa?
Si no existiera acuerdo sobre concreción horaria se seguirá el procedimiento establecido en el art. 139LJS, para reclamación de derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral reconocidos legal o convencionalmente.
Conforme a esto el trabajador puede presentar una demanda ante los Juzgados de lo Social en el plazo de 20 días hábiles a partir de que el empresario le comunique su negativa o su disconformidad con la propuesta realizada. Este procedimiento será urgente y se de tramitación preferente.
La persona trabajadora debe preavisar a la empresa sobre el inicio y la finalización del permiso para el cuidado del lactante.
Formalización del preaviso: según convenio (art. 37.7 ET no lo contempla).
Solicitud: salvo fuerza mayor, la persona trabajadora deberá preavisar al empresario con una antelación de quince días o la que se determine en el convenio colectivo aplicable, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de cuidado del lactante o la reducción de jornada.
Despido nulo: si se demuestra que el empresario despide a la persona trabajadora con motivo de haber ejercido su derecho a disfrutar del permiso de lactancia, dicho despido sería declarado nulo por los Jueces de lo Social, lo que conllevaría la inmediata reincorporación de la trabajadora a su puesto de trabajo. (art. 55.5 y art. 53.4ET).
Permiso por cuidado del lactante y reducción de jornada por cuidado de hijos: es compatible el disfrute de ambos derechos.
Permiso de cuidado del lactante en contratos con jornada a tiempo parcial
El permiso de cuidado del lactante es el mismo independientemente de la jornada realizada, aplicando así el principio de igualdad entre personas trabajadoras a tiempo completo y personas trabajadoras a tiempo parcial.
El apdo. 7 del art. 37ET utiliza el término "su jornada" lo que la doctrina ha interpretado tendiendo a la aplicación en igualdad para todas las personas trabajadoras, con independencia de cuál sea la jornada que vengan disfrutando y, por tanto, sin aplicación proporcional del derecho, sino aplicando el principio de igualdad entre personas trabajadoras a tiempo completo y trabajadores a tiempo parcial. No en vano el apdo. 4, d) art. 12ET, dispone que "los trabajadores a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo", por lo que como regla general rige el principio de igualdad o total equiparación.
El Estatuto de los trabajadores reconoce el permiso de lactancia sin establecer límites para ningún tipos de contratación o categoría profesional. Es decir, se aplicará la reducción diaria establecida con independencia de las horas de trabajo. A juicio de los Tribunales, el hecho de tener una jornada inferior a la normal (bien porque haber hecho uso de la facultad del apdo. 6, art. 37ET, bien porque se tiene un contrato a tiempo parcial), no permite hacer la correspondiente reducción del derecho al permiso de cuidado del lactante, pues ello no lo permite, además del art. 37ET, el apdo. 4 d) art. 12ET, que consagra el principio de igualdad de derechos entre las personas trabajadoras a tiempo parcial y a tiempo completo, estableciendo como excepción la proporcionalidad que ha de venir establecida por norma legal, o reglamentaria o por Convenio Colectivo.
JURISPRUDENCIA
STS, Rec. 8/2008, de 9 de diciembre de 2009, ECLI:ES:TS:2009:8232
En un supuesto igualmente relativo a conceptos salariales variables y vinculados a objetivos, en el que concluimos que la naturaleza y finalidad de estas clases de ausencias o reducción de jornada 'han de interpretarse a la luz de la Ley 39/1999 de 5 de Noviembre, de Conciliación de la Vida Laboral y Familiar, avanzando en el camino de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, permitiendo que ambos puedan acogerse a este beneficio, lo que redunda, en definitiva, en pro de la protección del interés de los menores. Por ello, como acertadamente razona la resolución recurrida, "es preciso entender que cualquier interpretación de la ausencia de regulación concreta de la retribución del permiso de lactancia, tanto en el Estatuto como en el Convenio, que implique pérdida económica para el trabajador, es contraria al espíritu de la ley'. Por ello, el disfrute de este derecho nunca puede suponer una pérdida económica".
STS, Rec. 80/2011, de 6 de marzo de 2012, ECLI:ES:TS:2012:2088
En materia de "las licencias o permisos retribuidos, el art. 37 ET no establece regla alguna sobre el cálculo de su remuneración" (...) " a falta de expresa norma legal, serán los términos del convenio colectivo los que determinen el cálculo de la remuneración correspondiente a los días de permiso o licencia", para concluir que "el convenio colectivo puede incidir en la remuneración de vacaciones y licencias y el análisis de conformidad del mismo respecto del mínimo indisponible que surge del mandato de la norma internacional exige que se incluyan los complementos salariales que constituye la contraprestación efectiva de la actividad laboral ordinaria".
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Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 245 Fecha de Publicación: 11/10/2011 Fecha de entrada en vigor: 11/12/2011 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 255 Fecha de Publicación: 24/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 13/11/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 1ª. Título competencial.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 13ª. Aplicación paulatina del artículo 48 en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
- D.T. 12ª. Salarios de tramitación.
Ley Orgánica 3/2007 de 22 de Mar (Igualdad efectiva de mujeres y hombres) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 71 Fecha de Publicación: 23/03/2007 Fecha de entrada en vigor: 24/03/2007 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 8ª. Entrada en vigor.
- D.F. 7ª. Medidas para posibilitar los permisos de maternidad y paternidad de las personas que ostentan un cargo electo.
- D.F. 6ª. Implantación de las medidas preventivas del acoso sexual y del acoso por razón de sexo en la Administración General del Estado.
- D.F. 5ª. Planes de igualdad y negociación colectiva.
- D.F. 4ª. Transposición de Directivas.
RD-Ley 6/2019 de 1 de Mar (Medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 57 Fecha de Publicación: 07/03/2019 Fecha de entrada en vigor: 08/03/2019 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
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Sentencia SOCIAL Nº 1238/2019, TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 640/2019, 23-12-2019
Orden: Social Fecha: 23/12/2019 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Moreno Gonzalez-aller, Ignacio Num. Sentencia: 1238/2019 Num. Recurso: 640/2019
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Sentencia SOCIAL Nº 237/2021, JSO Logroño, Sec. 1, Rec 480/2021, 05-11-2021
Orden: Social Fecha: 05/11/2021 Tribunal: Juzgado De Lo Social - Logroño Ponente: Ollero Valles, Luisa Isabel Num. Sentencia: 237/2021 Num. Recurso: 480/2021
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Sentencia Social Nº 745/2016, TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 260/2015, 15-09-2016
Orden: Social Fecha: 15/09/2016 Tribunal: Tribunal Supremo Ponente: Segoviano Astaburuaga, Maria Luisa Num. Sentencia: 745/2016 Num. Recurso: 260/2015
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Sentencia SOCIAL Nº 2571/2019, TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 884/2019, 21-05-2019
Orden: Social Fecha: 21/05/2019 Tribunal: Tsj Cataluña Ponente: Martin Abella, Maria Del Pilar Num. Sentencia: 2571/2019 Num. Recurso: 884/2019
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Sentencia Social Nº 815/2005, TSJ Cantabria, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 347/2005, 11-07-2005
Orden: Social Fecha: 11/07/2005 Tribunal: Tsj Cantabria Ponente: Perez Obregon, Santiago Eduardo Num. Sentencia: 815/2005 Num. Recurso: 347/2005
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Acumulación del permiso por cuidado del lactante
Orden: Laboral Fecha última revisión: 20/03/2019
Acumulación del permiso para el cuidado del lactante: Tiene que establecerse en convenio colectivo o por acuerdo con la empresa respetando, en su caso, lo establecido por convenio.El disfrute del permisi de forma acumulada, salvo una especificaci...
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Características de los contratos a tiempo parcial
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Como norma general, el derecho a la prestación por maternidad nace a partir del mismo día en que dé comienzo el período de descanso correspondiente:En caso de parto: El derecho a la prestación nace a partir del día del parto o desde el inicio ...
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En [LUGAR], a [DIA] de [MES] de [ANIO] (1)[NOMBRE_PERSONA_TRABAJADORA].DNI [NUMERO].A la empresa: [NOMBRE_EMPRESA].Muy Sr./Sra. mío/a:Por la presente, le notifico que, en ejercicio del derecho concedido por el artículo 37.4 del Real Decreto Legis...
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Modelo de solicitud del permiso por cuidado del lactante (Reducción de jornada en una hora)
Fecha última revisión: 27/02/2020
En [PROVINCIA], a [DIA] de [MES] de [ANIO].[NOMBRE_PERSONA_TRABAJADORA]DNI: [NUMERO] [NOMBRE_EMPRESA]Muy señores/as míos/as:Por la presente les comunico mi intención de ausentarme de mi puesto de trabajo durante una hora, concretamente de [HORA] ...
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Solicitud genérica de permiso para el cuidado del lactante
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En [LUGAR], a [DIA] de [MES] de [ANIO].[NOMBRE_PERSONA_TRABAJADORA].DNI [NUMERO]. Sr./Sra. Director/a de la empresa [NOMBRE_EMPRESA]Muy Sr./Sra. mío/a Por la presente, le notifico que, en ejercicio del derecho concedido por el artículo 37.4 del...
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Carta de comunicación del trabajador a la empresa de la finalización de la reducción horaria por cuidado del lactante
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En [LUGAR], a [DIA] de [MES] de [ANIO]D./Dña. [NOMBRE_PERSONA_TRABAJADORA]DNI [NUMERO]Sr./Sra. Director/a de la empresa [NOMBRE_EMPRESA]Muy Sr./Sra. mío: Por la presente, le notifico que el próximo día [FECHA] finalizará el permiso del que veng...
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Formulario de demanda de concreción horaria y determinación de periodo de disfrute en los permisos por lactancia y por reducción de jornada por motivos familiares
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AL JUZGADO DE LO SOCIAL DE [PROVINCIA]D./Dña. [NOMBRE_LETRADO_CLIENTE], Abogado/a, colegiado con el nº [NUMERO_COLEGIADO_ABOGADO_CLIENTE], en nombre y representación de D./Dña. [NOMBRE_CLIENTE], mayor de edad, poseedor del D.N.I. núm. [NIF_CIF...
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Caso práctico: Derecho del trabajador a determinar el horario de trabajo sin petición de reducción de jornada. Cuidado de un menor de doce años.
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Caso práctico: Dudas sobre la acumulación de las horas del permiso por lactancia.
Fecha última revisión: 28/04/2016
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Caso práctico: ¿El padre puede disfrutar el permiso por lactancia?
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PLANTEAMIENTOUna trabajadora, madre de un hijo menor de seis años, como consecuencia de su situación familiar, ha solicitado a su empresa el reconocimiento del derecho a la asignación de un horario de trabajo que le permitiera conciliar su vida f...
PLANTEAMIENTODudas sobre la acumulación de las horas del permiso por lactancia.Una trabajadora se encuentra en los últimos días de su baja por maternidad. Esta trabajadora viene realizando las funciones de administrativa a jornada completa en su ...
PLANTEAMIENTOTrabajadora del convenio colectivo de oficinas y despachos de la provincia de Pontevedra que tiene reducción de jornada por cuidado de hijo menor desde el año 2.012 y ahora en el año 2.018 tiene otro hijo y quiere que el permiso de l...
PLANTEAMIENTO¿El padre puede disfrutar del periodo de lactancia?, ¿en que periodo?, ¿influye si la mujer trabaja?RESPUESTADesde 08/03/2019. Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de o...
PLANTEAMIENTOUn trabajador el día 01-04-2020 finaliza su permiso de paternidad por parto múltiple, ha disfrutado 12 semanas + 1 semana. El trabajador esta a jornada completa y quiere disfrutar del permiso de lactancia ¿Cómo se calcula la lactanc...
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Resolución Vinculante de DGT, V0283-17, 03-02-2017
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 03/02/2017 Núm. Resolución: V0283-17
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Resolución de TEAF Bizkaia, 13821, 09-05-2016
Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De Bizkaia Fecha: 09/05/2016
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Resolución de TEAF Bizkaia, 11747, 07-09-2007
Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De Bizkaia Fecha: 07/09/2007
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Resolución Vinculante de DGT, V0166-16, 19-01-2016
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 19/01/2016 Núm. Resolución: V0166-16
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Resolución Vinculante de DGT, V0643-17, 14-03-2017
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 14/03/2017 Núm. Resolución: V0643-17