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Permiso por cuidado del lactante
Relacionados:
Orden: laboral
Fecha última revisión: 24/05/2024
Los trabajadores tienen derecho a un permiso por cuidado del lactante, que les da derecho a: ausentarse una hora durante la jornada (o dos fracciones de media hora), reducir la jornada de trabajo en media hora (al inicio o al final de la jornada), o acumular todo el periodo en jornadas completas (cuando el convenio lo permita).
NOVEDAD
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Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo . Con efectos de 23/05/2024, se eliminan las restricciones de acceso al permiso por cuidado del lactante convirtiendo todas las posibilidades de disfrute, incluida laacumulación , en un derecho de todas las personas trabajadoras y no sujeto a convenio colectivo (nueva redacción del art. 37.4 delET ).
Duración y modalidades del permiso por cuidado del lactante
El permiso para el cuidado del lactante del menor de nueve meses del art. 37.4 del
Causas | Regulación | Duración | Observaciones |
Permiso por cuidado del lactante | Art. 37.4 y 7 del
Art. 45.1 d) del | Derecho individual del trabajador que no se puede transferir al otro progenitor. Disfrute:
| La concreción horaria de la reducción de jornada dentro de su jornada ordinaria sigue correspondiendo a la persona trabajadora. Hay que comunicar por escrito a la empresa (con 15 días) la fecha del inicio y fin del permiso por cuidado del lactante (art. 37.7 del Si se disfruta por los dos progenitores de este permiso con la misma duración y régimen el período se podrá extender hasta los 12 meses del lactante. En estos casos:
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La duración se extiende hasta que el menor cumpla 9 meses. No obstante, cuando ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses
La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples.
Los convenios colectivos pueden ampliar esta duración.
Si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito.
El disfrute del permiso de lactancia no puede suponer pérdida de ningún tipo de retribución para los trabajadores que se acojan a tal disfrute. (
Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los periodos de disfrute previstos serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la
El despido en el ejercicio de este derecho, o por su causa, supone la nulidad del despido.
CUESTIÓN
En caso de que el otro progenitor no trabaje, ¿existe derecho al permiso?
El permiso por lactancia puede disfrutarse por cualquier progenitor del menor de nueve meses, con independencia de los derechos que tuviera el otro. «(...) Incluso bajo la vigencia del artículo 37.4
Preaviso para el disfrute del permiso para el cuidado del lactante
La persona trabajadora debe preavisar a la empresa sobre el inicio y la finalización del permiso para el cuidado del lactante.
Formalización del preaviso: según convenio (art. 37.7 del ET no lo contempla).
Solicitud: salvo fuerza mayor, la persona trabajadora deberá preavisar al empresario con una antelación de quince días o la que se determine en el convenio colectivo aplicable, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de cuidado del lactante o la reducción de jornada.
Despido nulo: si se demuestra que el empresario despide a la persona trabajadora con motivo de haber ejercido su derecho a disfrutar del permiso de lactancia, dicho despido sería declarado nulo por los Jueces de lo Social, lo que conllevaría la inmediata reincorporación de la trabajadora a su puesto de trabajo. (art. 55.5 y art. 53.4 del
Permiso por cuidado del lactante y reducción de jornada por cuidado de hijos: es compatible el disfrute de ambos derechos.
Permiso de cuidado del lactante en contratos con jornada a tiempo parcial
El permiso de cuidado del lactante es el mismo independientemente de la jornada realizada, aplicando así el principio de igualdad entre personas trabajadoras a tiempo completo y personas trabajadoras a tiempo parcial.
El art. 37.7 del
JURISPRUDENCIA
STS, rec. 8/2008, de 9 de diciembre de 2009, ECLI:ES:TS:2009:8232
El TS entiende que, cualquier interpretación de la ausencia de regulación concreta de la retribución del permiso de lactancia, tanto en el Estatuto como en el Convenio, que implique pérdida económica para el trabajador, es contraria al espíritu de la ley.
STS, rec. 80/2011, de 6 de marzo de 2012, ECLI:ES:TS:2012:2088
En materia de licencias o permisos retribuidos, el art. 37 del
Acumulación del permiso para el cuidado del lactante
Tras las modificaciones realizadas sobre el art. 37.4 del
Solicitud: presentación de un escrito a la empresa solicitando el ejercicio acumulado del permiso para el cuidado del lactante.
Formas de acumulación:
- Una hora por día de jornada laboral hasta que el hijo cumpla nueve meses (descontando los días festivos y los días de descanso).
- Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.
Trabajadores a tiempo parcial: el permiso para el cuidado del lactante es el mismo independientemente de la jornada realizada. No obstante, la reciente STS, rec. 2978/2022, de 21 de noviembre de 2023, ECLI:ES:TS:2023:5160, ha entendido que, en ausencia de convenio colectivo (o cuando remita de forma genérica al art. 37. 4 del
Acumulación del permiso para el cuidado del lactante en jornadas completas: la acumulación en jornadas completas debe obtenerse acudiendo a la hora de ausencia y no a la media hora de reducción de jornada (STS n.º 419/2018, de 19 de abril, ECLI:ES:TS:2018:1613).
Especificaciones a tener en cuenta para el cómputo del derecho:
1. No se computarán ni los festivos ni los días de descanso semanal. Estos días el trabajador no tiene obligación de trabajar por lo que su ausencia para atender al recién nacido no es necesaria.
2. Sólo se sumarán los días laborables para el trabajador (Ej.: si la jornada es de un sólo día a la semana sólo se sumaría una hora semanalmente).
3. Si el trabajador tiene un contrato temporal, se puede tener en cuenta esta circunstancia a la hora de realizar el pacto, siempre que el mismo finalizase con anterioridad a que el recién nacido cumpla los 9 meses.
4. Una vez que tenemos las horas totales, las transformaremos en jornadas de ausencia dividiendo las mismas entre las horas diarias de trabajo.
CUESTIONES
1. ¿Con qué tipo de lactancia es compatible el permiso?
Este permiso se puede disfrutar tanto si la lactancia es natural como artificial, incluyendo la adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
2. Concreción horaria y duración del permiso por cuidado del lactante y de la reducción de jornada
Corresponde al/la trabajador/a, dentro de su jornada ordinaria. (
3. ¿Qué ocurre si no se llega a acuerdo con la empresa?
Si no existiera acuerdo sobre concreción horaria se seguirá el procedimiento establecido en el art. 139 de la
Conforme a esto el trabajador puede presentar una demanda ante los Juzgados de lo Social en el plazo de 20 días hábiles a partir de que el empresario le comunique su negativa o su disconformidad con la propuesta realizada. Este procedimiento será urgente y de tramitación preferente.