Última revisión
Permiso y prestación laboral por paternidad
Relacionados:
Estado: VIGENTE
Orden: laboral
Fecha última revisión: 18/03/2022
DESDE 01/01/2021: Se equipara el permiso de paternidad al de maternidad hasta las 16 semanas.
NOVEDADES
- A partir de 1 de enero de 2021, cada progenitor disfrutará de igual período de suspensión del contrato de trabajo (16 semanas), incluyendo seis semanas de permiso obligatorio para cada uno de ellos (Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo y art. 48 y D.T. 13ª
- Con efectos de 08/03/2019, se elimina el permiso de dos días por nacimiento de hijo establecido en el ex art. 37.3 b)
- Las prestaciones de maternidad y paternidad pasan a regularse conjuntamente bajo la denominación “
Suspensión del contrato de trabajo por nacimiento de hijo/a
Causas | Regulación | Disfrute obligatorio | Disfrute voluntario |
Madre biológica | Art. 48.4 y 6 del | 16 semanas. Serán obligatorias las 6 semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto. La madre biológica puede anticipar el permiso hasta 4 semanas antes de la fecha previsible de parto. Ampliación del plazo de 16 semanas: Ampliación en 1 semana (dos semanas, una para cada progenitor) en caso de nacimiento múltiple por cada hijo/a distinta del primero. Ampliación en 1 semana (dos semanas, una para cada progenitor) en caso de discapacidad del hijo/a. En los casos de parto prematuro con falta de peso y en aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un periodo superior a 7 días, el periodo de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de 13 semanas adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle. |
Las 10 semanas restantes se podrán disfrutar en períodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, dentro de los 12 meses siguientes al parto. A TENTER EN CUENTA. A partir de enero de 2021 el permiso es intransferible. |
Otro progenitor | Art. 48.4 y 6 del | 16 semanas, Serán obligatorias las 6 semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto. Ampliación en 1 semana (dos semanas, una para cada progenitor) en caso de nacimiento múltiple por cada hijo/a distinta del primero. Ampliación en 1 semana (dos semanas, una para cada progenitor) en caso de discapacidad del hijo/a. En los casos de parto prematuro con falta de peso y en aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un periodo superior a 7 días, el periodo de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de 13 semanas adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle. | Las 10 semanas restantes se podrán disfrutar en períodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, dentro de los 12 meses siguientes al parto. A TENTER EN CUENTA. A partir de enero de 2021 el permiso es intransferible. |
Suspensión del contrato de trabajo por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento
Causas | Regulación | Disfrute obligatorio | Disfrute voluntario |
Adoptante, guardador o acogedor |
Art. 48.5 y 6 | 16 semanas. 6 semanas deberán disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. Ampliación en una semana (dos semanas, una para cada progenitor) en caso de adopción o acogimientos múltiples. | Las 10 semanas restantes se podrán disfrutar en períodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, dentro de los doce meses siguientes a la resolución judicial por la que se constituya la adopción o bien a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. |
PERMISO DE PATERNIDAD
- Con efectos de 08/03/2019, se elimina el permiso de dos días por nacimiento de hijo establecido en el ex art. 37.3.b) del
ET .
JURISPRUDENCIA
«(...) si el día en que se produce el hecho que justifica el permiso no es laborable es claro que no se inicia el permiso por matrimonio, nacimiento de hijo o fallecimiento de familiar hasta el primer día laborable que le siga».
La equiparación de la duración de la suspensión de contrato de trabajo de ambos progenitores, hacen inaplicable el precepto del convenio colectivo de empresa que mejoraba la previsión legal sobre aquel permiso retribuido.
«La redacción vigente del artículo 48.4
CRONOGRAMA DEL PERMISO POR PATERNIDAD