Permisos laborales retribuidos
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Permisos laborales retribuidos

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 09/03/2023

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Todos los trabajadores tienen derecho a permisos retribuidos para ausentarse de su puesto de trabajo, previo aviso y justificación, por alguno de los motivos regulados en el art. 37.3 del ET, no obstante, mediante negociación colectiva podrán mejorarse y ampliarse dichos permisos.

 

NOVEDAD

- Ley 4/2023, de 28 de febrero. Con efectos de 02/03/2023, se da nueva redacción al art. 37.8 del ET.

Permisos retribuidos que puede solicitar una persona trabajadora

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por alguno de los motivos y por el tiempo que vemos a continuación (salvo mejora por negociación colectiva):

Matrimonio.

15 días naturales.

...

Fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Dos días.

Ampliables a 4 días cuando el trabajador necesite hacer un desplazamiento efectivo.

Traslado del domicilio habitual (mudanza).

Un día.

...

 

Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal/ ejercicio del sufragio activo. (STSJ Galicia, rec. 1094/2017, de 14 de julio, ECLI:ES:TSJGAL:2017:5127).

El tiempo indispensable.

 

(La duración de la ausencia y a su compensación económica puede encontrarse regulada específicamente).

Se incluyen dentro de este entre otros: la donación de sangre, el desempeño de funciones de jurado y el sufragio activo. También se asimilan (siempre que así se regule en los convenios del sector) la renovación del DNI, la obtención del carné de manipulador de alimentos y la asistencia a juicio como testigo o confesante.

Cuando el cumplimiento del deber suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo en más del 20 por 100 de las horas laborables en un período de tres meses, la empresa podrá pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia (art. 46.1 del ET).

Acudir a exámenes (en caso de cursar, con regularidad, estudios para la obtención de un título académico profesional).

Permisos necesarios (regulado por convenio colectivo).

 

La jurisprudencia considera que la fecha de fijación del examen no depende de la voluntad del interesado. (STSJ de la Comunidad Valenciana, de 30 de septiembre de 1999, ECLI:ES:TSJCV:1999:6161).

Representantes de los trabajadores.

Miembros del comité de empresa.

En función del núm. de trabajadores [letra e) art. 68 del ET y art. 10.3 de la LOLS].

Negociación colectiva.

El tiempo necesario (art. 9.2 de la LOLS).

Delegados de prevención.

Un crédito horario según número de trabajadores en la empresa para reuniones, visitas, formación, etc.

Por búsqueda de empleo (siempre en caso de despido objetivo).

6 horas durante el periodo de preaviso y la extinción del contrato.

Regulado, aumentado o mejorado según convenio colectivo o acuerdo entre las partes (art. 53.2 del ET).

 

Desplazamientos temporales

(por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial)

4 días por cada desplazamiento de 3 meses.

El trabajador deberá ser informado del desplazamiento con una antelación suficiente a la fecha de su efectividad (no inferior a cinco días laborables).

El desplazamiento ha de exigir residencia en población distinta de la de su domicilio habitual.

Con independencia de salarios, gastos de viaje y dietas (art. 40.6 del ET).

Permiso retribuido para ir al médico.

Se encuentra regulado en algunos convenios colectivos. 

Permisos para llevar a los hijos al médico.

La jurisprudencia tiende a considerar la ausencia para llevar a los menores de edad al médico como un «deber inexcusable» de los padres/tutores, lo cual implica el derecho de los trabajadores a utilizar el tiempo necesario, como permiso no recuperable (art. 10 del Código Civil).

En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del ET, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses.

 

Una hora de ausencia del trabajo.

(Podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con la empresa, respetando, en su caso, lo establecido en aquella).

 

La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples.

La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito.

Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.

Nacimientos de hija o hijo prematuros o que, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto.

 

Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora.

Tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 horas, con la disminución proporcional del salario.

Para el disfrute de este permiso, se estará a lo previsto en el art 37.7 del ET.

Guarda legal (cuidado directo de menor de 12 años o persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida).

Reducción de la jornada de trabajo diaria con disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

Art 37.6 del ET.

En los supuestos de separación o divorcio el derecho será reconocido al progenitor, guardador o acogedor con quien conviva la persona enferma.

Cuidado de menor con cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente.

Reducción de la jornada de trabajo de, al menos, la mitad.

 

(Por convenio colectivo, se podrán establecer las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas).

Como máximo hasta que el menor cumpla los 23 años.

Acreditación por informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad. autónoma correspondiente.

En los supuestos de separación o divorcio el derecho será reconocido al progenitor, guardador o acogedor con quien conviva la persona enferma.

D.F. 21.ª de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, art. 37.6 del ET y arts. 186-187 de la LGSS.

Permiso para exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto. 

Permiso remunerado para realizar los exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto. 

(En caso de que dichos exámenes tengan lugar durante el horario de trabajo).

Art. 9 de la Directiva 92/85/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992 y Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989.

Permiso en los casos de adopción o acogimiento, o guarda con fines de adopción.

 

Tiempo indispensable para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad.

 

Letra f) del apdo. 3 del art. 37 del ET.

[En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del ET, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples].

Permiso con reserva de puesto de trabajo para asistencia a curso de formación.

Permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo:

a) La formación ha de ser vinculada a la actividad de la empresa.

b) Acumulables por un periodo de hasta cinco años.

c) Al menos un año de antigüedad en la empresa.

 

 

 

 

 

El trabajador tendrá derecho (art. 23.1 del ET):

a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo y a acceder al trabajo a distancia, si tal es el régimen instaurado en la empresa, y el puesto o funciones son compatibles con esta forma de realización del trabajo, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.

b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional.

c) A la concesión de los permisos oportunos de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.

d) A la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo. La misma correrá a cargo de la empresa, sin perjuicio de la posibilidad de obtener a tal efecto los créditos destinados a la formación.

El tiempo destinado a la formación se considerará, en todo caso, tiempo de trabajo efectivo.

Los trabajadores que tengan la consideración de víctima de violencia de género o de terrorismo.

Para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.

Art. 37.8 del ET; Ley 10/2021, de 9 de julio; Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre; Ley 4/2023, de 28 de febrero; convenios colectivos o acuerdos.

Reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.

Realización de su trabajo total o parcialmente a distancia o dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre que, en ambos casos, esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la persona.

Funciones sindicales o de representación del personal

Por el tiempo indispensable.

En los términos establecidos legal o convencionalmente [arts. 10.3 de la LOLS y 37.3.e) y 68 del ET].

JURISPRUDENCIA

STS n.º 73/2023, de 25 de enero del 2023, ECLI:ES:TS:2023:545

No cabe la posibilidad de disfrutar el permiso por nacimiento de hijos aunque el convenio lo regule. El permiso regulado en el derogado art. 37.7.b del ET debe entenderse suprimido al quedar integrado en la situación de suspensión de la relación laboral por paternidad o maternidad actualmente equiparadas.

STS n.º 1130/2021, de 17 de noviembre de 2021, ECLI:ES:TS:2021:4293

Interpretando el derecho a dos días adicionales de permiso por hospitalización de familiar en caso de desplazamiento a distinta localidad, el TS entiende que basta el cambio de término municipal (desde el domicilio habitual al del lugar en que se encuentra el familiar) para que surja el derecho.

STS n.º 835/2022, de 18 de octubre de 2022, ECLI:ES:TS:2022:3783

Los temporales tienen derecho a la licencia para exámenes establecida en convenio en las mismas condiciones que los fijos. No hay justificación objetiva para aplicar un trato diferente.

CUESTIÓN

¿Un permiso retribuido generado en vacaciones debe disfrutarse el primer día hábil siguiente a las mismas?

La SAN n.º 47/2020, de 6 de julio de 2020, ECLI:ES:AN:2020:1476, parece cerrar el debate, diferenciando entre una situación de incapacidad temporal surgida durante las vacaciones a un permiso retribuido, habida cuenta de las finalidades divergentes de estos dos tipos de situaciones.

El TJUE ha concluido que un trabajador que se encuentre de baja por enfermedad durante un período de vacaciones anuales fijado previamente tiene derecho, a petición suya y al objeto de poder disfrutar efectivamente sus vacaciones anuales, a tomarlas en fecha distinta a la de la baja por enfermedad (SSTJUR de 10 de septiembre de 2009, Vicente Pereda, C-277/08, ECLI:EU:C:2009;542, apartado 22; de 21 de junio de 2012, ANGED, C-78/n, ECLI:EU:C:2012:372, apartado 20, y de 30 de junio de 2016, Sobczyszyn, C-178/15, ECLI:EU:C:2016:502, apartado 26).

Sin embargo, en el caso de los permisos retribuidos, la normativa que los establece reconoce a los trabajadores, cuando se produzcan los acontecimientos a que esta se refiere, el derecho a ausentarse del trabajo con derecho a remuneración. En consecuencia, asevera la AN:

«(...) el disfrute de estos permisos retribuidos está sujeto a dos requisitos acumulativos: el acaecimiento de alguno de los acontecimientos contemplados en dicha normativa, por un lado, y el hecho de que las necesidades u obligaciones que justifican la concesión de un permiso retribuido acaezcan durante un periodo de trabajo, por otro lado, en la medida en que únicamente tienen por objeto permitir a los trabajadores ausentarse del trabajo para atender a ciertas necesidades u obligaciones determinadas que requieren de su asistencia personal, los permisos retribuidos contemplados en el precepto convencional están indisociablemente ligados al tiempo de trabajo como tal, de modo que los trabajadores no pueden reclamarlos en periodos de vacaciones anuales retribuidas, sin que estos permisos retribuidos sean asimilables a la baja por enfermedad y sin que se puedan conceder haciendo caso omiso de los requisitos de obtención y concesión establecidos en el convenio».

Además, como argumenta la STS, rec. 192/2018, de 17 de marzo de 2020, ECLI:ES:TS:2020:1389, el permiso tiene sentido cuando sirve para atender a la causa que lo permite, de ahí que se exija una cierta inmediatez entre la necesidad que cubre el permiso y el efectivo disfrute de este. Desde esa misma perspectiva, la «ausencia del trabajo» solo está justificada cuando efectivamente hay obligación de trabajar, que no en los periodos de vacaciones o suspensión del contrato en los que no existe la obligación de acudir al puesto de trabajo, por lo que tampoco pueden diferirse para un momento posterior en el que se hubiera reanudado la prestación laboral. (STS, rec. 266/2016, de 13 de febrero de 2018. ECLI:ES:TS:2018:745).