Personal al servicio de las entidades locales
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Administrativo
- Fecha última revisión: 03/05/2017
La L-1310002 dedica sus L-1310002-89 a Art. 104 bis al personal al servicio de las entidades locales, personal que estará integrado por personal funcionario, laboral y, en su caso, eventual, diseñando un régimen que debe ser completado con lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público y otras normas como aquellas por las que se rigen los funcionarios de administración local de habilitación nacional.
Los L-1310002-89 a Art. 104 bis de la L-1310002, preceptos integrantes del Título VIII tratan, como su propia rúbrica indica, los aspectos básicos del "Personal al servicio de las entidades locales", a través de una regulación ordenada en varios Capítulos que, a día de hoy, debe ser completada con otras normas, por cuanto alguno de ellos ha sido derogado:
- Capítulo I: Disposiciones Generales
- Capítulo II: Disposiciones Comunes a los Funcionarios de Carrera.
- Capítulo III: Selección y formación de los funcionarios con habilitación de carácter nacional y sistema de provisión de plazas. (La regulación de la LBRL está derogada, por lo que habrá que acudir a lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público y en la normativa específica sobre "habilitados")
- Capítulo IV: Selección de los restantes funcionarios y reglas sobre provisión de puestos de trabajo.
- Capítulo V: Del personal laboral y eventual.
Por lo que respecta a las Disposiciones Generales (Ley 7/1985 de 2 de Abr (Reguladora de las Bases del Régimen Local)-89 a Art. 91), la LBRL establece que el personal al servicio de las entidades locales estará integrado por:
- Funcionarios de carrera.
- Personal laboral ("contratados en régimen de derecho laboral").
- Personal eventual ("personal eventual que desempeña puestos de confianza o asesoramiento especial").
Le corresponde a cada corporación local aprobar anualmente, a través del presupuesto, la plantilla, que deberá comprender todos los puestos de trabajo reservados al personal anterior, debiendo formase la RPT (relación de puestos de trabajo) en los términos previstos en la legislación básica sobre función pública (Cfr.L-1310002-90); igualmente, formularan públicamente su oferta de empleo de acuerdo con la normativa básica estatal en la materia, debiendo realizarse la selección de todo el personal (funcionario o laboral, no el eventual, cuyo nombramiento y cese son libres en los términos del artículo 12 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.) de acuerdo con la oferta de empleo publico, mediante convocatoria publica y a través del sistema de concurso, oposición o concurso-oposición libre en los que se garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, merito y capacidad, así como el de publicidad (Cfr. Cfr. Art. 91).
En lo que concierne a las disposiciones comunes a los funcionarios de carrera, el Art. 91 de la L-1310002 señala que los funcionarios al servicio de la Administración local se rigen, en lo no dispuesto en la LBRL, por el Estatuto Básico del Empleado Público, por la restante legislación del Estado en materia de función pública, así como por la legislación de las Comunidades Autónomas, en los términos del artículo 149.1.18.ª de la Constitución, disponiéndose que, con carácter general, los puestos de trabajo en la Administración local y sus Organismos Autónomos serán desempeñados por este tipo de personal, al que le corresponde exclusivamente el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales. Igualmente son funciones públicas, cuyo cumplimiento queda reservado a funcionarios de carrera, las que impliquen ejercicio de autoridad, y en general, aquellas que en desarrollo de la LBRL, se reserven a los funcionarios para la mejor garantía de la objetividad, imparcialidad e independencia en el ejercicio de la función (Cfr. Art. 92).
Por su parte, el Art. 92bis se dedica a los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, estableciendo como punto de partida que son funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a este tipo de funcionarios, la de Secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo, y el control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación.
Sobre la selección de los funcionarios y reglas sobre provisión de puestos de trabajo ( Art. 100 a Art. 102) se comienza sentando la competencia de cada Corporación local para la selección de los funcionarios, con la excepción de los funcionarios con habilitación de carácter nacional, correspondiéndole a la administración del estado establecer reglamentariamente las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección y formación de tales funcionarios y los títulos académicos requeridos para tomar parte en las pruebas selectivas, así como los diplomas expedidos por el instituto de estudios de administración local o por los institutos o escuelas de funcionarios establecidos por las comunidades Autónomas, complementarios de los títulos académicos, que puedan exigirse para participar en las mismas.
Finalmente, sobre el personal laboral y eventual se establece lo siguiente (Art. 103 a Art. 104 bis):
- Personal laboral: será seleccionado por la propia corporación atendiéndose, en todo caso, a lo dispuesto en el Art. 91 y con el máximo respeto al principio de igualdad de oportunidades de cuantos reúnan los requisitos exigidos (Art. 103) Por su parte, el Art. 103 bis se ocupa del régimen de su masa salarial.
- Personal eventual: su numero, características y retribuciones será determinado por el pleno de cada corporación, al comienzo de su mandato; su nombramiento y cese es libre, y corresponde al alcalde o al presidente de la entidad local correspondiente, y cesan automáticamente en todo caso cuando se produzca el cese o expire el mandato de la autoridad a la que presten su función de confianza o asesoramiento (Cfr. Art. 104). Las dotaciones de puestos de trabajo cuya cobertura corresponda a este tipo de personal, deberán ajustarse a los siguientes límites y normas (Art. 104 bis):
- Los Municipios de población entre 2.000 a 5.000 habitantes podrán excepcionalmente contar con un puesto de trabajo cuya cobertura corresponda a personal eventual cuando no haya miembros de la corporación local con dedicación exclusiva.
- Los Ayuntamientos de Municipios con población superior a 5.000 y no superior a 10.000 habitantes podrán incluir en sus plantillas puestos de trabajo de personal eventual por un número que no podrá exceder de uno.
- Los Ayuntamientos de Municipios con población superior a 10.000 y no superior a 20.000 habitantes podrán incluir en sus plantillas puestos de trabajo de personal eventual por un número que no podrá exceder de dos.
- Los Ayuntamientos de Municipios con población superior a 20.000 y no superior a 50.000 habitantes podrán incluir en sus plantillas puestos de trabajo de personal eventual por un número que no podrá exceder de siete.
- Los Ayuntamientos de Municipios con población superior a 50.000 y no superior a 75.000 habitantes podrán incluir en sus plantillas puestos de trabajo de personal eventual por un número que no podrá exceder de la mitad de concejales de la Corporación local.
- Los Ayuntamientos de Municipios con población superior a 75.000 y no superior a 500.000 habitantes podrán incluir en sus plantillas puestos de trabajo de personal eventual por un número que no podrá exceder del número de concejales de la Corporación local.
- Los Ayuntamientos de Municipios con población superior a 500.000 habitantes podrán incluir en sus plantillas puestos de trabajo de personal eventual por un número que no podrá exceder al 0,7 por ciento del número total de puestos de trabajo de la plantilla de las respectivas Entidades Locales, considerando, a estos efectos, los entes que tengan la consideración de Administración pública en el marco del Sistema Europeo de Cuentas. Estos Ayuntamientos, si lo fueran del Municipio de mayor población dentro de un Área Metropolitana, podrán incluir en sus plantillas un número adicional de puestos de trabajo de personal eventual, que no podrá exceder del siguiente número:
- Seis, si el Municipio tiene una población entre 500.000 y 1.000.000 de habitantes.
- Doce, si el Municipio tiene una población entre 1.000.001 y 1.500.000 habitantes.
- Dieciocho, si el Municipio tiene una población de más de 1.500.000 habitantes.
- Seis, si el Municipio tiene una población entre 500.000 y 1.000.000 de habitantes.
- El número de puestos de trabajo cuya cobertura corresponda a personal eventual en las Diputaciones provinciales será el mismo que el del tramo correspondiente a la Corporación del Municipio más poblado de su Provincia. En el caso de los Consejos y Cabildos insulares, no podrá exceder de lo que resulte de aplicar el siguiente criterio: en las islas con más de 800.000 habitantes, se reduce en 2 respecto al número actual de miembros de cabildo, y, en las de menos de 800.000 habitantes, el 60% de los cargos electos en cada Cabildo o Consejo Insular.
- El resto de Entidades Locales o de sus organismos dependientes no podrán incluir en sus respectivas plantillas, puestos de trabajo cuya cobertura corresponda a personal eventual.
- El personal eventual al que se refieren los apartados anteriores tendrá que asignarse siempre a los servicios generales de las Entidades Locales en cuya plantilla aparezca consignado. Solo excepcionalmente podrán asignarse, con carácter funcional, a otros de los servicios o departamentos de la estructura propiade la Entidad Local, si así lo reflejare expresamente su reglamento orgánico.
- Las Corporaciones locales publicarán semestralmente en su sede electrónica y en el Boletín Oficial de la Provincia o, en su caso, de la Comunidad Autónoma uniprovincial el número de los puestos de trabajo reservados a personal eventual.
- El Presidente de la Entidad Local informará al Pleno con carácter trimestral del cumplimiento de lo previsto en este artículo.
- Los Municipios de población entre 2.000 a 5.000 habitantes podrán excepcionalmente contar con un puesto de trabajo cuya cobertura corresponda a personal eventual cuando no haya miembros de la corporación local con dedicación exclusiva.
No hay versiones para este comentario
- Generalidades
- Procedimiento Administrativo
- Revisión de actos en vía administrativa
- Revisión judicial del acto administrativo: Derecho Procesal Contencioso-Administrativo
- Contratos del Sector Público
- Bienes de las administraciones públicas
- Expropiación forzosa
- Ordenación del territorio, Urbanismo y Vivienda
- Derecho ambiental
- Derecho local
- La carta europea de autonomía local
- El municipio
- La provincia
- Otras entidades locales
- Régimen de funcionamiento de las entidades locales
- Relaciones interadministrativas de las entidades locales
- Impugnación de actos y acuerdos y ejercicio de acciones
- Información y participación ciudadanas
- Estatuto de los miembros de las corporaciones locales
- Actividades y servicios
- Contratación
- Personal al servicio de las entidades locales ESTOY AQUÍ
- Haciendas locales
- Organizaciones para la cooperación en materia de administración local
- Régimen de municipios de gran población
- Potestad sancionadora de las entidades locales
- Bienes de las entidades locales
- Derecho de extranjería
- Tráfico, seguridad vial y transportes
- Protección de datos
- Protección de datos para abogados y procuradores
- Protección de datos para comunidades de propietarios
- Protección de datos en redes sociales
- Constitución Española
- Estudio de la responsabilidad de las Administraciones Públicas
Ley 7/1985 de 2 de Abr (Reguladora de las Bases del Régimen Local) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 80 Fecha de Publicación: 03/04/1985 Fecha de entrada en vigor: 23/04/1985 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 261 Fecha de Publicación: 31/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 01/11/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Hacienda Y Administraciones Publicas
-
Sentencia Administrativo Nº 595/2013, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 275/2009, 08-05-2013
Orden: Administrativo Fecha: 08/05/2013 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Garcia Alonso, Miguel Angel Num. Sentencia: 595/2013 Num. Recurso: 275/2009
-
Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 604/2020, TS, Sala de lo Contencioso, Sec. 4, Rec 165/2018, 28-05-2020
Orden: Administrativo Fecha: 28/05/2020 Tribunal: Tribunal Supremo Ponente: Murillo De La Cueva, Pablo Maria Lucas Num. Sentencia: 604/2020 Num. Recurso: 165/2018
-
Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 1590/2020, TS, Sala de lo Contencioso, Sec. 4, Rec 123/2019, 24-11-2020
Orden: Administrativo Fecha: 24/11/2020 Tribunal: Tribunal Supremo Ponente: Teso Gamella, Maria Del Pilar Num. Sentencia: 1590/2020 Num. Recurso: 123/2019
-
Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 106/2021, JCA - Palencia, Sec. 1, Rec 20/2021, 30-04-2021
Orden: Administrativo Fecha: 30/04/2021 Tribunal: Juzgado De Lo Contencioso Administrativo - Palencia Ponente: Lucio Revilla, Victoriano Num. Sentencia: 106/2021 Num. Recurso: 20/2021
-
Sentencia Administrativo TS, Sala de lo Contencioso, Sec. 7, Rec 3578/2012, 22-01-2014
Orden: Administrativo Fecha: 22/01/2014 Tribunal: Tribunal Supremo Ponente: Conde Martin De Hijas, Vicente Num. Recurso: 3578/2012
-
Medidas dentro de un Plan de Igualdad de la Administración Pública relativas al acceso al empleo público
Orden: Laboral Fecha última revisión: 30/11/2020
Para la consecución de los objetivos fijados, los planes de igualdad podrán contemplar, entre otras, materias de actuación relacionadas con el acceso al empleo, entendido como el proceso de selección y contratación, en igualdad de condiciones (...
-
La Administración como empleadora a los efectos de implementar Planes de igualdad
Orden: Laboral Fecha última revisión: 26/11/2020
Tienen la consideración de Administraciones Públicas la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local, así como los organismos públicos y entidades de ...
-
Puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional
Orden: Administrativo Fecha última revisión: 03/05/2017
Según el Real Decreto 1174/1987 de 18 de Sep (Régimen jurídico de los funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional), son puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional (...
-
Procedimiento de selección del personal al servicio de la Administración Local
Orden: Administrativo Fecha última revisión: 03/05/2017
Las normas básicas acerca de los procedimientos de selección de personal al servicio de la Administración Local recogidas en los Art. 100 a L-1310002-102 de la L-1310002 deben completarse con lo dispuesto en el Real Decreto 896/1991, de 7 de ju...
-
Funciones públicas necesarias en las Corporaciones Locales
Orden: Administrativo Fecha última revisión: 19/03/2018
Según lo señalado en el Art. 92 bis de la Ley 7/1985 de 2 de Abr (Reguladora de las Bases del Régimen Local) y en el Art. 1 del Real Decreto 1174/1987 de 18 de Sep (Régimen jurídico de los funcionarios de la Administración Local con habilita...
-
Reclamación de reconocimiento del derecho a percibir el complemento específico de los funcionarios
Fecha última revisión: 12/05/2020
AL [ORGANISMO]D./Dña. [NOMBRE], con domicilio a efectos de notificaciones en [DIRECCION] y Documento Nacional de Identidad nº [NUMERO], comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:Que por medio del presente escrito vengo a interponer RECLAMA...
-
Modelo de instancia solicitando la rehabilitación de un funcionario de la AGE
Fecha última revisión: 12/02/2018
AL [ORGANO] (1)[NOMBRE], con DNI nº [NUMERO] y domicilio efectos de notificaciones en C/[CALLE], nº [NUMERO] de [LUGAR], actuando en mi propio nombre y derecho, EXPONGO:1. Que el artículo 68 del Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que s...
-
Demanda contra despido disciplinario de trabajador fijo al servicio de la Administración pública.
Fecha última revisión: 10/05/2016
AL JUZGADO DE LO SOCIAL [NUM_JUZGADO] DE [LOCALIDAD]D/Dña. [NOMBRE_LETRADO/GRADUADO_SOCIAL], en calidad de Letrado y representante de D/Dña. [NOMBRE_TRABAJADOR], correo electrónico [[email protected]] y telf. [NUM_TLF], representación que acredito...
-
Solicitud de permiso para la realización de los informes psicológicos o sociales preceptivos para la adopción (funcionarios públicos)
Fecha última revisión: 08/05/2018
En [LOCALIDAD], a [DIA] de [MES] de [ANIO].[DATOS_FUNCIONARIO_PUBLICO]. A la atención del dpto. de [ESPECIFICAR] de [ORGANISMO].Muy Srs./Sras. míos/as.Por la presente y de conformidad con el artículo 48 letra e) del Real Decreto Legislat...
-
Escrito de reclamación de responsabilidades administrativas por mal funcionamiento de un servicio público
Fecha última revisión: 27/11/2020
AL ÓRGANO [NOMBRE]D.º/D.ª [NOMBRE], mayor de edad, con domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO]. Interesado en el procedimiento relativo a [DESCRIPCION], que con el número de expediente [NUMERO], se tramita en el Servicio de [NOMBRE];...
-
Caso práctico: Análisis del diagnóstico previo al Plan de igualdad del área de contratación de un Ayuntamiento
Fecha última revisión: 29/01/2020
-
IRPF - PRESTACIÓN POR MATERNIDAD PERCIBIDA POR FUNCIONARIAS
Fecha última revisión: 15/01/2019
-
Caso Práctico: Empresa sector publico. Modificar relación de puestos de trabajos del personal laboral
Fecha última revisión: 05/12/2017
-
Caso práctico: Práctica de la diligencia de entrada y registro
Fecha última revisión: 26/12/2014
-
IRPF DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - HECHO IMPONIBLE, EXENCIONES - AYUDA POR SEPELIO O ENTIERRO PROGRAMA ACCIÓN SOCIAL
Fecha última revisión: 01/01/2017
PLANTEAMIENTOEn relación al análisis del área de contratación, un Ayuntamiento aporta los siguientes datos sobre la estabilidad en el empleo de las mujeres y hombres de la corporación:Mujeres funcionarias: 104Hombres funcionarios: 74Funcionari...
Materia141153 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - HECHO IMPONIBLE, EXENCIONES - PRESTACIONES, PENSIONES, ANUALIDADESPregunta¿Está exenta la retribución percibida por funcionarias durante los permisos por parto, ado...
PLANTEAMIENTOUna empresa publica, personal laboral, ¿cómo podría ser el trámite para modificar la relación de puestos de trabajos?RESPUESTAFuera de que haya que estar al caso concreto (su pregunta es muy general) todas las cuestiones concernien...
El Art. 569 ,LECrim dispone expresamente que el registro se hará a presencia del interesado o de la persona que legitimamente le represente. Si aquél no fuere habido o no quisiese concurrir ni nombrar representante, se practicará a presencia de u...
Materia134780 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - HECHO IMPONIBLE, EXENCIONES - AYUDASPregunta¿Qué tratamiento tienen la ayuda por sepelio que se encuentra entre las otorgadas a funcionarios dentro del Programa d...
-
Resolución Vinculante de DGT, V2947-20, 30-09-2020
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 30/09/2020 Núm. Resolución: V2947-20
-
Resolución de TEAF Bizkaia, 14469, 20-06-2019
Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De Bizkaia Fecha: 20/06/2019
-
Resolución de TEAF Bizkaia, 014204, 06-03-2018
Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De Bizkaia Fecha: 06/03/2018
-
Resolución de TEAF Bizkaia, 12124, 07-04-2009
Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De Bizkaia Fecha: 07/04/2009
-
Resolución Vinculante de DGT, V1709-19, 09-07-2019
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 09/07/2019 Núm. Resolución: V1709-19