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04/05/2023

Personas o entidades excluidas de la obligación de presentar la declaración anual de operaciones con terceros (IVA)

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 04/05/2023


Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la LGT, que desarrollen actividades empresariales o profesionales, tendrán que presentar una declaración anual relativa a sus operaciones con terceras personas. Sin embargo, el artículo 32 del RGAT establece que determinadas personas o entidades quedan excluidas de la obligación de presentarla. Descubre quiénes son en este tema. 

Obligados a presentar el modelo 347

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 93 de la LGT, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de dicha norma, que desarrollen actividades empresariales o profesionales, deberán presentar una declaración anual relativa a sus operaciones con terceras personas. En el mismo sentido, el artículo 31 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes a los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (RGAT), enumera los obligados a suministrar información sobre operaciones con terceras personas. 

¿Quiénes están excluidos de la obligación de presentar el modelo 347?

El artículo 32 del RGAT delimita el ámbito subjetivo de obligados a presentar la declaración anual, estableciendo que quedan excluidos de la obligación de presentarla las siguientes personas o entidades:

  • Quienes realicen en España actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio español la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal o, en el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, sin tener presencia en territorio español.
  • Las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el IRPF, por las actividades que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el IVA por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones por las que emitan factura. No obstante, lo anterior, los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA incluirán en la declaración anual de operaciones con terceras personas las adquisiciones de bienes y servicios que realicen que deban ser objeto de anotación en el libro registro de facturas recibidas del artículo 40.1 del RIVA.
  • Los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que, en su conjunto, respecto de otra persona o entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente o de 300,51 euros durante el mismo periodo, cuando, en este último supuesto, realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados.
  • Los obligados tributarios que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración, según lo dispuesto en el artículo 33 del RGAT.
  • Los obligados tributarios a que se refiere el artículo 62.6 del RIVA, así como los obligados tributarios a que se refiere el artículo 49.5 del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, aprobado por el Decreto 268/2011, de 4 de agosto.

A TENER EN CUENTA. Los sujetos pasivos que hubieran estado obligados durante todo el ejercicio a llevar los libros registro del IVA a través de la sede electrónica de la AEAT no están obligados a la presentación del modelo 347.

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