Plan General de Ordenación Municipal
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Última revisión
09/02/2018

Plan General de Ordenación Municipal

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Orden: administrativo

Fecha última revisión: 09/02/2018


El Plan General de Ordenación Municipal (la denominación tradicional es "Plan General de Ordenación Urbana") es la pieza central de la ordenanción urbanística y se puede definir, siguiendo al Diccionario del español jurídico de la RAE y el CGPJ como el "instrumento de planeamiento, de naturaleza normativa, en el que se establece la ordenación urbanística integral de uno o varios municipios, que resulta indispensable para que pueda producirse el planeamiento de desarrollo y la actividad urbanizadora y edificadora conforme al régimen determinado en el plan para cada clase de suelo". 

 El Plan General de Ordenación Municipal (también llamado "Plan General de Ordenación Urbana" es el "instrumento de planeamiento, de naturaleza normativa, en el que se establece la ordenación urbanística integral de uno o varios municipios, que resulta indispensable para que pueda producirse el planeamiento de desarrollo y la actividad urbanizadora y edificadora conforme al régimen determinado en el plan para cada clase de suelo" (Diccionario del español jurídico de la RAE y el CGPJ). 

En la tramitación del mismo (regulada en cada una de las normas autonómicas aplicables) cobra especial trascendencia la  evaluación ambiental estratégica a la que se refiere, por un lado, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y, por otro, el art. 22 de Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre , precepto, que, por cierto, se ha visto afectado por la Sentencia del TC 143/2017, de 14 de diciembre de 2017 (Recurso de inconstitucionalidad 5493-2013).

Su aprobación sigue básicamente el esquema siguiente:

  • Aprobación inicial por el Pleno de la Corporación Municipal respectiva (letra c del apdo. 2 art. 22 de Ley 7/1985, de 2 de abril )

  • Información pública por plazo de 1 mes

  • Audiencia de las distintas administraciones afectadas por plazo de 1 mes

  • Aprobación provisional por el Pleno del Ayuntamiento (apdo. 2 art. 22 de Ley 7/1985, de 2 de abril )

  • Aprobación definitiva por  el órgano competente de la Comunidad Autónoma (a excepción de aquellos ordenamientos que reservan tal aprobación al propio Ayuntamiento actuante)

 (Ver temas: T-62112, T-62113).

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