Planes de trabajo previos a las actividades con amianto y condiciones para su tramitación
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Última revisión
10/02/2020

Planes de trabajo previos a las actividades con amianto y condiciones para su tramitación

Tiempo de lectura: 8 min

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Estado: VIGENTE

Orden: laboral

Fecha última revisión: 10/02/2020


Los planes de trabajo previos a las actividades con amianto y condiciones para su tramitación se regulan en los arts 10-11 del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

Antes del comienzo de cada trabajo con riesgo de exposición al amianto incluido en el ámbito de aplicación de este real decreto, el empresario deberá elaborar un plan de trabajo siguiendo las previsiones de los arts 10-11 del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo.

Dicho plan deberá prever, en particular, lo siguiente:

  • a) que el amianto o los materiales que lo contengan sean eliminados antes de aplicar las técnicas de demolición, salvo en el caso de que dicha eliminación cause un riesgo aún mayor a los trabajadores que si el amianto o los materiales que contengan amianto se dejaran in situ;
  • b) que, una vez que se hayan terminado las obras de demolición o de retirada del amianto, será necesario asegurarse de que no existen riesgos debidos a la exposición al amianto en el lugar de trabajo.

Medidas necesarias para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores

El plan de trabajo deberá prever las medidas que sean necesarias para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores que vayan a llevar a cabo estas operaciones, especificando

  • a) Descripción del trabajo a realizar con especificación del tipo de actividad que corresponda: demolición, retirada, mantenimiento o reparación, trabajos con residuos, etc.
  • b) Tipo de material a intervenir indicando si es friable (amianto proyectado, calorifugados, paneles aislantes, etc.) o no friable (fibrocemento, amianto-vinilo, etc.), y en su caso la forma de presentación del mismo en la obra, indicando las cantidades que se manipularán de amianto o de materiales que lo contengan.
  • c) Ubicación del lugar en el que se habrán de efectuar los trabajos.
  • d) La fecha de inicio y la duración prevista del trabajo.
  • e) Relación nominal de los trabajadores implicados directamente en el trabajo o en contacto con el material conteniendo amianto, así como categorías profesionales, oficios, formación y experiencia de dichos trabajadores en los trabajos especificados.
  • f) Procedimientos que se aplicarán y las particularidades que se requieran para la adecuación de dichos procedimientos al trabajo concreto a realizar.
  • g) Las medidas preventivas contempladas para limitar la generación y dispersión de fibras de amianto en el ambiente y las medidas adoptadas para limitar la exposición de los trabajadores al amianto.
  • h) Los equipos utilizados para la protección de los trabajadores, especificando las características y el número de las unidades de descontaminación y el tipo y modo de uso de los equipos de protección individual.
  • i) Medidas adoptadas para evitar la exposición de otras personas que se encuentren en el lugar donde se efectúe el trabajo y en su proximidad.
  • j) Las medidas destinadas a informar a los trabajadores sobre los riesgos a los que están expuestos y las precauciones que deban tomar.
  • k) Las medidas para la eliminación de los residuos de acuerdo con la legislación vigente indicando empresa gestora y vertedero.
  • l) Recursos preventivos de la empresa indicando, en caso de que éstos sean ajenos, las actividades concertadas.
  • m) Procedimiento establecido para la evaluación y control del ambiente de trabajo (1).

Las NTP 796 y  NTP 543 orientan en la elaboración de los planes de trabajo que legalmente se requieren para las actividades con amianto sometidos a la aprobación de la autoridad laboral correspondiente.

Precisiones a tener en cuanta

  • Los planes de trabajo sucesivos podrán remitirse a lo señalado en los planes anteriormente presentados ante la misma autoridad laboral, respecto de aquellos datos que se mantengan inalterados.
  • Cuando se trate de operaciones de corta duración con presentación irregular o no programables con antelación, especialmente en los casos de mantenimiento y reparación, el empresario podrá sustituir la presentación de un plan por cada trabajo por un plan único, de carácter general, referido al conjunto de estas actividades, en el que se contengan las especificaciones a tener en cuenta en el desarrollo de las mismas. No obstante, dicho plan deberá ser actualizado si cambian significativamente las condiciones de ejecución.
  • Los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de los trabajos comprendidos en el ámbito de este real decreto deberán comprobar que dichos contratistas o subcontratistas cuentan con el correspondiente plan de trabajo. A tales efectos, la empresa contratista o subcontratista deberá remitir a la empresa principal del plan de trabajo, una vez aprobado por la autoridad laboral.
  • Para la elaboración del plan de trabajo deberán ser consultados los representantes de los trabajadores.
  • Siguiendo la reglamentación sobre trabajos en actividades de especial peligrosidad, las ETT no podrán celebrar contratos de puesta a disposición por tratarse de actividades con agentes cancerígenos (amianto).

Tramitación de planes de trabajo.

1. El plan de trabajo se presentará para su aprobación ante la autoridad laboral correspondiente al lugar de trabajo en el que vayan a realizarse tales actividades. Cuando este lugar de trabajo pertenezca a una comunidad autónoma diferente a aquella en que se haya realizado la inscripción en el Registro de empresas con riesgo por amianto, el empresario deberá presentar, junto con el plan de trabajo, una copia de la ficha de inscripción en dicho Registro.

2. El plazo para resolver y notificar la resolución será de cuarenta y cinco días, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la autoridad laboral competente; si, transcurrido dicho plazo, no se hubiera notificado pronunciamiento expreso, el plan de trabajo se entenderá aprobado.

En la tramitación del expediente deberá recabarse el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de los órganos técnicos en materia preventiva de las correspondientes comunidades autónomas.

3. Cuando la autoridad laboral que apruebe un plan de trabajo sea diferente de la del territorio donde la empresa se encuentra registrada, remitirá copia de la resolución aprobatoria del plan a la autoridad laboral del lugar donde figure registrada.

4. En lo no previsto en este real decreto será de aplicación lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Aplicación de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

  • ¿Quién, donde y cuando ha de presentar el plan de trabajo?

La empresa que realiza los trabajos con amianto, que  estará inscrita en el Registro de Empresas con Riesgo de Amianto (RERA).

Planes específicosSe aplican a cada trabajo u obra
  • Se presentaran en las oficinas de la Autoridad Laboral del territorio donde se ejecuten los trabajos con amianto.
  • Si éstos se realizan en un territorio diferente  de aquel donde la empresa está inscrita en el RERA,
    se presentará con el plan de trabajo una copia de dicha inscripción.
Planes de carácter generalSe presentan para trabajos de corta duración, con presentación irregular o no programables con antelación
  • Se presentaran en las oficinas de la Autoridad Laboral del territorio donde está inscrita en el RERA.

Como se ha citado, la administración laboral dispone de 45 días naturales para resolver y notificar mediante resolución administrativa específica cada plan de trabajo presentado, en caso contrario operaria el silencio administrativo. En cualquier caso, el plan ha de estar aprobado por la autoridad laboral antes del inicio de los trabajos con amianto.

Normativa reguladora

  • Guía Técnica del INSHT para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la exposición a amianto.
  • Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y  salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.
  • Orden de 7 de diciembre de 2001 por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos.
  • Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos.
  • Real Decreto 374/2001, de 6 de abril sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los  riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo. 
  • Real Decreto 216/1999, de 5 de febrero, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de  empresas de trabajo temporal. 
  • Ley 10/1998, de 21 de Abril de Residuos (derogada)
  • Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
  • Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y  salud en las obras de construcción. 
  • Real Decreto 665/1997 de 12 de mayo sobre protección de los trabajadores frente los riesgos relacionados con la exposición  a agentes cancerígenos durante el trabajo.
  • Real Decreto 108/1991 de 1 de febrero, sobre la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida  por el amianto.
  • Instrumento 17 de Julio de 1990. Ratificación del Convenio de la OIT de 24 de Junio de 1986, núm. 162 sobre Seguridad e Higiene en el Trabajo ­ Asbesto. Utilización del asbesto en condiciones de seguridad. 
  • Real Decreto 216/99, de 5 de febrero, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de empresas de trabajo temporal.
  • Real Decreto 1406/1989, de 10 Noviembre, por el que se impone limitaciones a la comercialización y uso de  ciertas sustancias y preparados peligrosos.

 

 

(1) Regulado en el art. 5 Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo

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