Última revisión
Planificación de carreteras
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Estado: VIGENTE
Orden: administrativo
Fecha última revisión: 09/10/2017
Los
Bajo el título de "Planificación", la Sección I del Capítulo II ("Planificación, proyecto, construcción y financiación de carreteras") de la
Así, el Plan estratégico de las carreteras del Estado ("instrumento técnico y jurídico de la política sectorial de carreteras"), según el apartado 2 del
- Descripción y diagnóstico del conjunto de carreteras y elementos funcionales en ellas incluidos con indicación, en su caso, de las altas o bajas que se produzcan en el mismo.
- Período de tiempo que abarca.
- Objetivos del Plan para dicho período de tiempo.
- Criterios de coordinación con otras redes de carreteras, así como con otros sistemas de comunicación y transporte. A estos efectos se considerará la complementariedad y sustitución entre modos de transporte, para una mejor asignación de los recursos asignados a la política de transportes e infraestructuras.
- Criterios generales de programación, conservación y explotación del sistema. En dichos criterios deberán en todo caso incluirse los relacionados con la priorización de las inversiones, evaluación de impacto y análisis coste/beneficio.
- Evaluación de impacto estratégico, ambiental, de sostenibilidad y territorial del Plan que se formula. Esta evaluación deberá cumplir las condiciones que en su caso estuvieran previstas en su legislación específica.
- Previsión e identificación de los agentes responsables de la ejecución de las actuaciones contempladas así como de los medios disponibles para ello.
- Actuaciones previstas en ejecución del Plan.
- Implantación y despliegue de servicios avanzados a las carreteras y sistemas inteligentes de transportes.
- Procedimiento de evaluación y control de su ejecución, así como instrumentos para la difusión de sus resultados.
- Criterios de inversión, evaluación de impacto ambiental y económico, alternativas de financiación y de priorización en la programación de actuaciones en las carreteras.
- Clasificación, categorización y programación que sean necesarias para el cumplimiento del Plan.
- Previsión de desarrollo del mismo.
En lo que concierne a su tramitación y carácter (apartados 3 y 4 del
Completa la sección examinada una prevención acerca del deber de coordinación del Ministerio de Fomento con otros departamentos ministeriales, formulada en los siguientes términos (
- El Ministerio de Fomento someterá los estudios de carreteras del Estado que afecten a las actividades, bienes o derechos gestionados por otros departamentos ministeriales, a informe de éstos, de conformidad con lo establecido sobre el particular por las disposiciones vigentes.
- Los Ministerios de Fomento y de Defensa arbitrarán conjuntamente las medidas necesarias para asegurar la debida coordinación en las materias a las que se refiere la presente
ley cuando así convenga a las necesidades y previsiones de la defensa nacional.