Planificación, proyecto, construcción y explotación de carreteras
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Planificación, proyecto, construcción y explotación de carreteras

Tiempo de lectura: 4 min

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Estado: VIGENTE

Orden: administrativo

Fecha última revisión: 09/10/2017

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El Capítulo II de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras ( Art. 7 a Art. 27 ), rotulado "Planificación, proyecto, construcción y explotación de carreteras", se compone de las siguientes secciones:

Bajo el rótulo de "Planificación, proyecto, construcción y explotación de carreteras", el Capítulo II de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, norma que, como se sabe, posee carácter básico y tiene por objeto "la ordenación y gestión de la Red de Carreteras del Estado y sus correspondientes zonas de dominio público y protección", se ocupa de regular las siguientes cuestiones:

La propia exposición de motivos de la Ley resume del siguiente modo el Capítulo dedicado a la ya mencionada "Planificación, proyecto, construcción y explotación de carreteras": 

El capítulo II consta de cinco secciones. La primera de ellas se dedica a la planificación de carreteras, definiéndose su contenido y tramitación. La segunda sección se refiere a programas, estudios y proyectos de carreteras, introduciéndose medidas de carácter pionero en nuestro ordenamiento jurídico de las obras públicas, como son la obligatoriedad de llevar a cabo análisis coste/beneficio en las actuaciones más relevantes, en línea con las tendencias normativas de otros países y organizaciones internacionales y en orden a lograr una mayor eficiencia en las inversiones públicas.

Con el mismo objetivo se dispone la obligatoriedad de realizar análisis multicriterio para la priorización de actuaciones viarias. No menos novedosa es la obligatoriedad de estudiar la viabilidad o procedencia de utilizar fórmulas de gestión indirecta o colaboración público privada en toda actuación viaria susceptible de explotación diferenciada.

En cuanto a los tipos de estudios de carreteras se completan y actualizan las definiciones de algunos de ellos, introduciéndose otros, como son los relativos a delimitación de tramos urbanos, documentos de final de obra, etc. cuyos contenidos quedan así legalmente establecidos.

La aprobación de los proyectos y estudios es asimismo objeto de regulación, en particular en los aspectos relativos a la información pública y a los efectos de su aprobación.

Se aborda asimismo las hasta ahora solo parcialmente reguladas obras de emergencia en carreteras, en orden a facilitar su ejecución.

Especialmente significativo resulta el reconocimiento de la importancia que tiene la seguridad vial. A este respecto se introduce la obligatoriedad de llevar a cabo evaluaciones de impacto y auditorías específicas en las distintas fases de concepción y ejecución de actuaciones en carreteras.

No menos importante es la detallada regulación que se hace en la ley de los procedimientos de coordinación entre el planeamiento viario y la ordenación territorial y urbanística, que deben llevarse a cabo de forma coordinada para evitar disfunciones posteriores de costosa y difícil corrección en otro caso, a cuyo fin se disponen medidas cautelares de carácter temporal. Se modifican asimismo parcialmente los procedimientos de información pública, con objeto de lograr mayor transparencia en la actuación administrativa.

Teniendo en cuenta que la afección al sistema viario puede producirse por desarrollos urbanísticos no estrictamente colindantes con la carretera, pero que han de servirse de esta para su accesibilidad, se amplía la necesidad de información y coordinación a planeamientos ubicados en las zonas de influencia de las carreteras.

La sección 3.ª está dedicada a la construcción de carreteras, siendo especialmente destacables las disposiciones orientadas a facilitar la reposición de servicios afectados, de forma que se eviten retrasos y encarecimientos en la ejecución de actuaciones viarias. Asimismo se extiende la actual exención de la obligatoriedad de obtención de licencias para la construcción de carreteras a las tareas necesarias para su concepción y realización.

En cuanto a la financiación de las carreteras y sin perjuicio de mantener los actuales sistemas, en la sección 4.ª se regula con mayor detalle el relativo al establecimiento de contribuciones especiales, cuya consideración resultará obligatoria para la Administración en determinados casos.

La sección 5.ª se refiere a la explotación de carreteras, su contenido y forma de gestión.

Se modifican determinados aspectos de la regulación de áreas de servicio y aparcamientos seguros, en particular en cuanto al reconocimiento de la iniciativa particular en la promoción de dichos elementos funcionales, orientados a mejorar la explotación de la carretera y el servicio a los usuarios de la misma.