Plazo y forma para el ingreso de cuotas a la Seguridad Social
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Plazo y forma para el ingreso de cuotas a la Seguridad Social

Tiempo de lectura: 9 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 29/06/2022

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Las cuotas de la Seguridad Social y los recursos que se recauden conjuntamente con ellas se ingresarán dentro del mes siguiente al que corresponda su devengo, no obstante, para los colectivos y regímenes se especifican distintos plazos reglamentarios de ingreso (art. 56 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre y apartados 1 y 2 del art. 29 de la LGSS).

NOVEDAD

- Real Decreto 504/2022, de 27 de junio. Con efectos de 2 de enero de 2023, se modifican:

- Los arts. 30, 41.1, 46, 47, 48, 49 y elimina el 47 bis del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social (RD 84/1996).

- Los arts. 11.1, 43.2, 43 bis.1, 44, 45.4 y 5 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social (RD 2064/1995).

- Real Decreto 453/2022, de 14 de junio. Con efectos de 2 de enero de 2023, se modifican:

- Los arts. 11.1, 17.1, 30.2, (párrafo 1.º) del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social (RD 84/1996).

Plazo reglamentario para el pago de las cuotas y forma de efectuar la cotización a la Seguridad Social

  • Presentación de los documentos de cotización: a través de medios informáticos, electrónicos y telemáticos (Sistema RED).
  • Plazo general de ingreso: las cuotas se ingresarán por mensualidades, durante el mes siguiente al de su devengo.
  • Plazos especiales de ingreso: se regula en el art. 56 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, para ciertos colectivos y regímenes.
  • Ingreso de las cuotas: en cualquier entidad financiera autorizada mediante pago electrónico o domiciliación bancaria.
  • Si la presentación de la documentación se presenta en plazo: puede realizarse la aplicación de las correspondientes deducciones por reducciones o bonificaciones.
  • No ingresar, en la forma y plazos reglamentarios, las cuotas correspondientes: infracción grave (artículo 22.3 de la LISOS).
  • Transcurrido el plazo reglamentario no se realiza el pago de las cuotas a la Seguridad Social: recargos e intereses de demora.
  • Aun cuando no se ingresen las cuotas: deberán cumplirse, dentro del plazo reglamentario establecido, las obligaciones en materia de liquidación de cuotas (art. 29 de la LGSS).

Con carácter general, se considera plazo reglamentario de ingreso para que los responsables del pago hagan efectivas sus deudas a la Seguridad Social el establecido en las disposiciones específicas aplicables y, en su defecto, el establecido en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. Es decir, salvo que se establezcan otros plazos especiales por las normas que regulan cada uno de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social, las cuotas de la Seguridad Social, y en su caso, los demás conceptos que se recaudan conjuntamente se liquidarán por mensualidades y se ingresarán dentro del mes natural siguiente al que corresponda su devengo.

No obstante, el art. 56 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (con efectos de 02/01/2023) fija, para ciertos colectivos y regímenes, los siguientes plazos reglamentarios de ingreso:

Colectivo/Situación

Plazo reglamentario de ingreso de las cuotas correspondientes

Régimen Especial de Autónomos

Devengo mensual. Liquidación e ingreso dentro del mismo mes al que corresponda el devengo.

Seguro escolar

La cantidad de la cuota que deben abonar los alumnos: en el momento mismo de pagar la matrícula correspondiente en el centro docente (el centro docente deberá efectuar el ingreso en el mes siguiente a aquel en que haya finalizado el plazo para la matriculación).

La aportación al seguro escolar correspondiente al Estado o, en su caso, a la comunidad autónoma: dentro del mes siguiente a aquel en que se comunique la liquidación correspondiente por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Situaciones de convenios especiales

Según la normativa específica y, a falta de ésta, el aplicable al régimen de Seguridad Social del que deriven.

Incremento con carácter retroactivo de salarios, modificaciones de las bases, conceptos y tipos de cotización o en virtud de disposición legal, acta de conciliación, sentencia judicial o por cualquier otro título legítimo

El último día del mes siguiente al de la publicación en el boletín oficial correspondiente de las normas que los establezcan, al de agotamiento del plazo de opción, al de la notificación del acta de conciliación o de la sentencia judicial o al de la celebración o expedición del título (salvo que en dichas normas o actos se fije otro plazo).

Si la norma, el acta de conciliación, la sentencia o el título correspondiente establecieran que tales incrementos o diferencias deben abonarse o deben surtir efectos en un determinado mes: el último día del mes siguiente a aquel en que se abonen dichos incrementos o surtan efecto dichas diferencias, siempre que se acredite documentalmente el mes en que han sido abonadas o aplicadas

Salarios de tramitación

Hasta el último día del mes siguiente al de notificación de la sentencia, auto judicial o acta de conciliación.

Diferencias salariales debidas a convenio colectivo.

Hasta el último día del mes siguiente a aquel en que deban abonarse (según el Convenio) o hasta el último día del mes siguiente al de su publicación en el boletín correspondiente.

Solicitudes de exclusión del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios

El último día del mes siguiente al de la presentación de la respectiva solicitud.

Espectáculos taurinos

 

Organizadores ocasionales de espectáculos taurino: antes de la celebración del espectáculo de que se trate.

Regularización definitiva de la cotización de los artistas y de los profesionales taurinos: dentro del año siguiente al de la finalización del ejercicio a que esté referida.

Profesionales taurinos en situación de incapacidad temporal: las cuotas se ingresarán dentro del mes siguiente al de la percepción de la prestación económica correspondiente.

CUESTIONES

1.  ¿Las obligaciones en materia de liquidación de cuotas deberán cumplirse aunque no se ingresen dentro del plazo reglamentario?

Las obligaciones en materia de liquidación de cuotas deberán cumplirse, aunque los sujetos responsables del pago no ingresen aquellas dentro del plazo reglamentario que corresponda (art. 59 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio). A tal efecto, las liquidaciones de cuotas deberán efectuarse en la forma y plazos establecidos para cada sistema de liquidación en los arts. 18 y 26 Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social.

En los casos en que las liquidaciones de cuotas hayan de ser objeto de presentación mediante documentos de cotización, la falta de recepción de estos, cuando sean expedidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, no liberará al sujeto responsable de la obligación de pagar dentro de plazo reglamentario.

2. ¿Cuándo se consideran presentados dentro del plazo reglamentario los documentos de cotización?

El Reglamento General de Recaudación (art. 59 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio), establece la obligatoriedad de la presentación, en plazo reglamentario de ingreso, de los documentos de cotización, en la forma y lugares establecidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, aun cuando los sujetos responsables de pago no ingresen las cuotas correspondientes.

Se considerarán presentados dentro del plazo reglamentario:

- Los documentos de cotización transmitidos en plazo reglamentario por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, correspondientes a trabajadores dados de alta.

- Los documentos de cotización correspondientes a trabajadores de los Regímenes Especiales de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, Convenios Especiales y los relativos a cuotas fijas en las situaciones de inactividad en el Sistema Especial para los trabajadores por cuenta ajena agrarios, que correspondan a períodos posteriores a la presentación del alta en los supuestos en que ésta proceda.

Liquidación e ingreso de las cuotas a la seguridad social

Las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta se liquidarán, mediante alguno de los siguientes sistemas (art. 22.1 de la LGSS):

a) Sistema de autoliquidación por el sujeto responsable del ingreso de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta

Mediante este sistema de autoliquidación la determinación o cálculo corresponderá a los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar, salvo que su cuantía sea determinada por las normas reguladoras de la cotización a la Seguridad Social en cada ejercicio económico [art. 15.2 a) del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre].

Dichos sujetos responsables deberán transmitir las liquidaciones de cuotas a la Tesorería General de la Seguridad Social a través de medios electrónicos, salvo en los casos en que proceda la presentación de los documentos de cotización correspondientes a cada período a liquidar.

b) Sistema de liquidación directa por la Tesorería General de la Seguridad Social, por cada trabajador, en función de los datos de que disponga sobre los sujetos obligados a cotizar y de aquellos otros que los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar deban aportar (art. 29.2 de la LGSS).

Mediante este sistema, la determinación o cálculo de la cuota corresponderá a la Tesorería General de la Seguridad Social, debiendo el sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar solicitar el cálculo de la liquidación por cada trabajador y aportar los datos que resulten necesarios para efectuar la liquidación, en ambos casos por medios electrónicos [art. 15.2 b) del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre].

No se procederá a la liquidación de cuotas por este sistema respecto de aquellos trabajadores que no figuren en alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda durante el período a liquidar, aunque el sujeto responsable del ingreso hubiera facilitado sus datos a tal efecto.

c) Sistema de liquidación simplificada, que se aplicará para la determinación de las cuotas de los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, de las cuotas de los Sistemas Especiales del Régimen General para Empleados de Hogar y para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios durante la situación de inactividad, así como de las cuotas fijas del Seguro Escolar, de convenios especiales y de cualquier otra cuota cuya liquidación pueda establecerse a través de este sistema [arts. 15.2 c) del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre y 29.4 de la LGSS].