Plazo y forma para el ingreso de cuotas a la Seguridad Social
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 26/04/2022
NOVEDAD
- Resolución de 9 de diciembre de 2020 (BOE 19/12/2020). Se autoriza a diferir hasta el 30 de septiembre de 2021 el plazo reglamentario de ingreso de las cuotas resultantes de la regularización definitiva de la cotización de los profesionales taurinos.
Plazo reglamentario para el pago de las cuotas y forma de efectuar la cotización a la Seguridad Social
Salvo que se establezcan otros plazos especiales, las cuotas de la Seguridad Social, y en su caso, los demás conceptos que se recaudan conjuntamente, se liquidarán por mensualidades, y se ingresarán dentro del mes natural siguiente al que corresponda su devengo, con las siguientes excepciones (art. 56 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio).
No obstante lo anterior, para los colectivos y regímenes que se indican a continuación, se considerarán plazos reglamentarios de ingreso los siguientes:
Régimen Especial de Autónomos. | Devengo mensual. |
Liquidación e ingreso dentro del mismo mes al que corresponda el devengo. | |
Salarios de tramitación. | Hasta el último día del mes siguiente al de notificación de la sentencia, auto judicial o acta de conciliación. |
Incremento de salarios con carácter retroactivo. | Hasta el último día del mes siguiente al de la publicación en el boletín oficial correspondiente de las normas que los establezcan el incremento de salarios con carácter retroactivo, al de la notificación del acta de conciliación o de la sentencia judicial, o expedición del título legítimo. |
Diferencias salariales debidas a convenio colectivo. | Hasta el último día del mes siguiente a aquel en que deban abonarse (según el Convenio) o hasta el último día del mes siguiente al de su publicación en el boletín correspondiente. |
Diferencias de cotización como consecuencia de la Orden anual de Cotización (respecto de las cotizaciones efectuadas a partir del 1 de enero de cada ejercicio). | Las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de lo dispuesto en esta orden respecto de las cotizaciones que, a partir de 1 de enero de 2022, se hubieran efectuado podrán ser ingresadas sin recargo en el plazo que finalizará el último día del sexto mes siguiente al de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, las diferencias de cotización que se produzcan como consecuencia de lo que se establece en la disposición transitoria primera, cuando los trabajadores a los que se refiere opten por una base de cotización superior a aquella por la que vinieren cotizando, se podrán ingresar sin recargo hasta el último día del mes siguiente a aquel en que finalice el plazo de opción que se fija en la disposición señalada. |
El ingreso de las deudas con la Seguridad Social se efectuará cumplimentando los modelos y siguiendo los sistemas y formalidades que se establezcan por la Tesorería General de la Seguridad Social a través de medios telemáticos.
En el momento de realizar en período voluntario el pago de los importes adeudados a la Seguridad Social el sujeto responsable deberá presentar el documento o documentos de ingreso correspondientes, salvo en los casos en que se efectúe mediante el sistema de domiciliación en cuenta.
Efectuado el ingreso, el colaborador facilitará al interesado el oportuno justificante de pago, remitiendo a la Tesorería General de la Seguridad Social los documentos presentados al recibir el ingreso o las referencias o códigos establecidos para cada sistema de pago, en la forma y plazos que determine el Director General de dicho servicio común de la Seguridad Social. (art. 58 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio).
El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social podrá autorizar que se efectúe el pago de las cuotas correspondientes en plazos reglamentarios distintos a los establecidos con carácter general cuando concurran circunstancias de índole especial que así lo aconsejen, así como revocar las autorizaciones existentes. Esta excepción en materia de ingreso de cuotas no afectará a la forma y tiempo en que, en su caso, haya de efectuarse el descuento de la aportación correspondiente a los trabajadores.
CUESTIONES
1. Las obligaciones en materia de liquidación de cuotas ¿Deberán cumplirse aunque los sujetos responsables del pago no ingresen aquellas dentro del plazo reglamentario?
Las obligaciones en materia de liquidación de cuotas deberán cumplirse aunque los sujetos responsables del pago no ingresen aquellas dentro del plazo reglamentario que corresponda (art. 59 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio). A tal efecto, las liquidaciones de cuotas deberán efectuarse en la forma y plazos establecidos para cada sistema de liquidación en los arts. 18 y 26 Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social.
En los casos en que las liquidaciones de cuotas hayan de ser objeto de presentación mediante documentos de cotización, la falta de recepción de estos, cuando sean expedidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, no liberará al sujeto responsable de la obligación de pagar dentro de plazo reglamentario.
2. ¿Cuándo se consideran presentados dentro del plazo reglamentario los documentos de cotización?
El Reglamento General de Recaudación (art. 59 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio), establece la obligatoriedad de la presentación, en plazo reglamentario de ingreso, de los documentos de cotización, en la forma y lugares establecidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, aún cuando los sujetos responsables de pago no ingresen las cuotas correspondientes.
Se considerarán presentados dentro del plazo reglamentario:
- Los documentos de cotización transmitidos en plazo reglamentario por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, correspondientes a trabajadores dados de alta.
- Los documentos de cotización correspondientes a trabajadores de los Regímenes Especiales de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, Convenios Especiales y los relativos a cuotas fijas en las situaciones de inactividad en el Sistema Especial para los trabajadores por cuenta ajena agrarios, que correspondan a períodos posteriores a la presentación del alta en los supuestos en que ésta proceda.
Liquidación e ingreso de las cuotas a la seguridad socialLas cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta se liquidarán, mediante alguno de los siguientes sistemas:
a) Sistema de autoliquidación por el sujeto responsable del ingreso de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta.
b) Sistema de liquidación directa por la Tesorería General de la Seguridad Social, por cada trabajador, en función de los datos de que disponga sobre los sujetos obligados a cotizar y de aquellos otros que los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar deban aportar (art. 29.2 de la LGSS).
Mediante este sistema, la Tesorería General de la Seguridad Social determinará la cotización correspondiente a cada trabajador, a solicitud del sujeto responsable de su ingreso y cuando los datos que éste deba facilitar permitan realizar el cálculo de la liquidación.
No se procederá a la liquidación de cuotas por este sistema respecto de aquellos trabajadores que no figuren en alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda durante el período a liquidar, aunque el sujeto responsable del ingreso hubiera facilitado sus datos a tal efecto.
DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA DE LAS COTIZACIONES | TGSS
|
| Cálculo individualizado de la cotización correspondiente a cada trabajador. | |
DATOS A COMUNICAR A LA TGSS | Los que no estén en conocimiento del la TGSS.
Siempre que resulten imprescindibles para efectuar la liquidación. |
| ||
CONTRASTE DE LA INFORMACIÓN | Con anterioridad al cálculo de las cotizaciones.
| Por el empresario:
| ||
SISTEMAS DE LIQUIDACIÓN Borrador online, que sólo habrán de revisar y confirmar | Liquidación de las cuotas a la Seguridad Social + Cotizaciones para desempleo, FOGASA y FP | Por uno de los siguientes sistemas: | SISTEMA DE AUTOLIQUIDACIÓN. | |
SISTEMA DE LIQUIDACIÓN DIRECTA POR LA TGSS. | ||||
SISTEMA DE LIQUIDACIÓN SIMPLIFICADA. | ||||
PLAZOS | Del día 1 al antepenúltimo de cada mes | Recálculos de la liquidación. | Contraste de la información y conciliación de la misma. | |
El día 20 de cada mes | Se cerrará para las domiciliaciones y sólo de todo aquello que esté conciliado. | Todo aquello que no esté conciliado se abonará mediante pago en ventanilla. | ||
El día 24 y 28 de cada mes | Cierres parciales. | |||
Antepenúltimo día del mes | Ultimo para intentar la conciliación. | |||
Día 30 de cada mes | Se generarán los recibos de liquidación definitivos. |
c) Sistema de liquidación simplificada, que se aplicará para la determinación de las cuotas de los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, de las cuotas de los Sistemas Especiales del Régimen General para Empleados de Hogar y para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios durante la situación de inactividad, así como de las cuotas fijas del Seguro Escolar, de convenios especiales y de cualquier otra cuota cuya liquidación pueda establecerse a través de este sistema. (A modo de ejemplo: cuotas fijas del Seguro Escolar o para convenios especiales suscritos por los interesados con la TGSS)
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RDLeg. 8/2015 de 30 de Oct (TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 261 Fecha de Publicación: 31/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 02/01/2016 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 8ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 7ª. Competencias sobre la incapacidad temporal.
- D.F. 6ª bis. Ampliación del régimen de compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta ajena.
- D.F. 6ª. Trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio.
- D.F. 5ª. Disposiciones relativas a trabajadores por cuenta ajena agrarios.
Real Decreto 2064/1995 de 22 de Dic (Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 22 Fecha de Publicación: 25/01/1996 Fecha de entrada en vigor: 26/01/1996 Órgano Emisor: Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social
Real Decreto 1415/2004 de 11 de Jun (Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 153 Fecha de Publicación: 25/06/2004 Fecha de entrada en vigor: 26/06/2004 Órgano Emisor: Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales
- D.F. 2ª. Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
- D.F. 1ª. Aplicación supletoria del Reglamento General de Recaudación del Estado.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 3ª. Mantenimiento de las declaraciones de insolvencia en los expedientes de quiebra y de suspensión de pagos.
- D.T. 2ª. Estructura orgánica.
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Sentencia Social Nº 622/2016, TSJ Pais Vasco, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 364/2016, 28-03-2016
Orden: Social Fecha: 28/03/2016 Tribunal: Tsj Pais Vasco Ponente: Palomo Balda, Emilio Num. Sentencia: 622/2016 Num. Recurso: 364/2016
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Sentencia Social Nº 124/2004, TSJ Aragon, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 976/2003, 09-02-2004
Orden: Social Fecha: 09/02/2004 Tribunal: Tsj Aragon Ponente: Bermudez Rodriguez, Carlos Num. Sentencia: 124/2004 Num. Recurso: 976/2003
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Sentencia SOCIAL Nº 912/2018, TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 4, Rec 331/2018, 20-12-2018
Orden: Social Fecha: 20/12/2018 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Ruiz Pontones, Manuel Num. Sentencia: 912/2018 Num. Recurso: 331/2018
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Sentencia SOCIAL Nº 174/2019, TSJ Canarias, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1276/2018, 21-02-2019
Orden: Social Fecha: 21/02/2019 Tribunal: Tsj Canarias Ponente: Duce Sánchez De Moya, Ignacio José Num. Sentencia: 174/2019 Num. Recurso: 1276/2018
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Sentencia SOCIAL Nº 47/2018, TSJ Extremadura, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 732/2017, 25-01-2018
Orden: Social Fecha: 25/01/2018 Tribunal: Tsj Extremadura Ponente: Cano Murillo, Alicia Num. Sentencia: 47/2018 Num. Recurso: 732/2017
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