Plazos de prescripción y caducidad del proceso laboral
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Última revisión
01/02/2024

Plazos de prescripción y caducidad del proceso laboral

Tiempo de lectura: 8 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 01/02/2024


Es el art. 59 del Estatuto de los Trabajadores, regula la prescripción y la caducidad de las acciones derivadas del contrato de trabajo y el artículo 60 del Estatuto de los Trabajadores, la prescripción de las infracciones y faltas.

 

Plazo de prescripción y caducidad para ejercer acciones dentro del ámbito del derecho del trabajo

La prescripción de acciones derivadas del contrato de trabajo se rige por el Estatuto de los Trabajadores, planteando un plazo general de un año con variaciones según el caso. Las infracciones y faltas laborales tienen plazos específicos, con leves prescribiendo a los 10 días y las muy graves a los 60. Además, existen plazos de caducidad para diversas situaciones laborales, desde impugnaciones hasta la reincorporación al trabajo tras cese de cargo público, estructurando el siguiente panorama legal y procedimental:

Plazo de prescripción dentro del ámbito del derecho del trabajo

a) Por acciones derivadas de contrato de trabajo

Para determinar el plazo de prescripción y caducidad de las acciones derivadas del contrato de trabajo debe acudirse al propio ordenamiento jurídico laboral y, en concreto, al artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores que establece el plazo de prescripción de un año para «las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial», destinando reglas para distintos supuestos como (STS, rec. 2756/2003, de 12 de julio de 2004, ECLI:ES:TS:2004:5018):

- Exigir percepciones económicas o para el cumplimiento de obligaciones de tracto único, que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato: el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse.

- Despido o resolución de contratos temporales: caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos.

- Acciones contra las decisiones empresariales en materia de movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo: El plazo se computará desde el día siguiente a la fecha de notificación de la decisión empresarial, tras la finalización, en su caso, del periodo de consultas.

A TENER EN CUENTA. El plazo de caducidad quedará interrumpido por la presentación de la solicitud de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente.

JURISPRUDENCIA

STS n.º 538/2022, de 13 de junio de 2022, ECLI:ES:TS:2022:2371

Recurriendo a la doctrina de las SSTS n.º 334/2021, de 23 de marzo de 2021, ECLI:ES:TS:2021:1272 y n.º 887/2021, de 14 de septiembre de 2021, ECLI:ES:TS:2021:3404, el Alto Tribunal especifica que, en las obligaciones de tracto sucesivo, la acción para reclamar el cumplimiento de la obligación «se mantiene viva mientras la obligación subsista, aunque la acción para reclamar diferencias salariales concretas siga el régimen prescriptivo general del año».

b) Para la ejecución de sentencias

Con carácter general será el fijado en las leyes desde la firmeza de la sentencia (art. 241 de la LRJS).

Al año desde la firmeza de las sentencias para reclamar obligaciones de entregar sumas dinerarias (art. 241.2 de la LRJS).

Cuando el empresario haya optado por la readmisión deberá comunicar por escrito al trabajador, dentro de los diez días siguientes a aquel en que se le notifique la sentencia, la fecha de su reincorporación al trabajo (art. 278 de la LRJS).

Cuando el empresario no procediera a la readmisión (art. 279 de la LRJS): 

  • Dentro de los 20 días siguientes a la fecha señalada, en caso de no efectuarse la readmisión.
  • Dentro de los 20 días siguientes a la expiración de los 10, cuando no se señale fecha para reanudar la prestación laboral.
  • En caso de readmisión irregular, 20 días desde la readmisión.

c) Infracciones y faltas laborales

Aparece reflejada en el artículo 60 del ET.

Las infracciones cometidas por el empresario prescribirán conforme a lo establecido en el art. 4 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

En cuanto a las faltas cometidas por las personas trabajadoras, se diferencia entre:

  • Leves: prescribirán a los diez días.
  • Graves: prescribirán a los veinte días.
  • Muy graves: prescribirán a los sesenta días.

A TENER EN CUENTA. A partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido

El artículo 13 del RD 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral del personal de alta dirección, establece un plazo de 12 meses desde la comisión o desde que el empresario tuviera conocimiento de la falta, por faltas cometidas por persona que ostente el cargo de alta dirección sometido a regulación laboral de carácter especial.

Cuadro resumen de plazos de prescripción en derecho laboral.

Plazos de caducidad dentro del ámbito del derecho del trabajo

La caducidad es una medida excepcional del ordenamiento que, para proteger el interés derivado de la pronta estabilidad y certidumbre de situaciones jurídicas pendientes de modificación, impone la decadencia de determinados derechos o facultades por el mero transcurso del tiempo. Este fenómeno no posee un plazo ordinario, sino que se encuentra previsto un plazo determinado para cada caso concreto y también la forma de computar el mismo.

En el caso en el que no se establezca normativamente el momento de inicio de cómputo del plazo de caducidad, este correría a partir del momento en el que se pudiera ejercitar la acción, tal y como indica el artículo 1969 del Código Civil. Si lo que omite la norma es la forma de computar el plazo, serán de aplicación las normas generales establecidas en el artículo 5 del Código Civil.

  • 20 días hábiles:

- La acción contra despido y resolución de contratos temporales, desde el cese de la prestación de servicios (arts. 59.3 del ET y 103.1 de la LRJS).

- La impugnación de la extinción del contrato por causas objetivas y otras causas, desde el día siguiente a la fecha de extinción efectiva (art. 121 de la LRJS).

- La impugnación de decisiones del empresariales, desde la fecha de notificación (art. 59.4 del ET).

- La impugnación de sanciones impuestas por el empresario (art. 114 de la LRJS).

  • 30 días (para las partes: desde el día del acuerdo, para los perjudicados: desde que se tuvo conocimiento), para la impugnación de acuerdo de conciliación alcanzado ante el servicio administrativo (art. 67.2 de la LRJS).
  • 30 días naturales para la impugnación de la validez de conciliación judicial, desde la fecha de su celebración (art. 84.5 de la LRJS).
  • 10 días hábiles desde el día de entrada de las actas ante la Autoridad Laboral, para instar el procedimiento arbitral en materia electoral, y de 3 días hábiles desde el día de los hechos o de resolución de la reclamación para instar el procedimiento arbitral en materia electoral.
  • 3 días naturales desde el conocimiento del laudo por el recurrente para la impugnación de laudos arbitrales en materia electoral (art. 127.3 de la LRJS).
  • 10 días naturales desde el día en que se reciba la notificación para la impugnación de resolución administrativa que deniegue el registro de las actas relativas a elecciones de delegados de personal y miembros del comité de empresa (art. 134 de la LRJS).
  • 10 días hábiles, desde la recepción de la notificación de la resolución denegatoria expresa o transcurra un mes desde la presentación de los estatutos sin haber notificado a los promotores defectos a subsanar para la impugnación de resolución administrativa que deniegue el depósito (art. 168 de la LRJS).

RESOLUCIÓN RELAVANTE

STSJ de la Com. Valenciana n.º  3477/2023, de 19 de diciembre de 2023, ECLI:ES:TSJCV:2023:6692


La enfermedad de la persona trabajadora no es un motivo que suspenda el plazo de caducidad de 20 días para presentar una reclamación frente al despido.

Cuadro resumen de plazos de caducidad en derecho laboral.

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