Política forestal en el derecho ambiental
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Administrativo
- Fecha última revisión: 22/07/2020
La normativa nacional sobre la materia se centra en:
- La Ley de 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
- Reglamento de montes aprobado por decreto 485/1962, de 22 de febrero en lo no fue derogado por la ley 43/2003.
- Ley 55/1980, de 11 de noviembre, de Montes vecinales en mano común.
- Decreto 569/1970, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de montes vecinales en mano común.
La Política Forestal en España se desarrolla a través de un Programa Forestal definido en el Panel Intergubernamental de Bosques de las Naciones Unidas en 1997, con los objetivos principales de contribuir al desarrollo rural desde la actividad forestal manteniendo y mejorando el estado de conservación de los montes y su potencial económico.
El Programa Forestal de España se basa en tres bloques:
1. Instrumentos legislativos.
2. Instrumentos de planificación forestal.
3. Instrumentos para implementar las medidas de gestión forestal sostenible y el fortalecimiento institucional de forma participativa.
Su seguimiento se realiza a través de la elaboración de:
- Compromisos internacionales de información forestal; Evaluación de los Recursos Forestales mundiales, que realiza FAO (Organización de Naciones Unidas para la Agricultura y Alimentación) cada 5 años.
- Compromisos nacionales de información forestal; Indicadores de Gestión Forestal Sostenible, que son la base del Informe sobre el Estado de los Bosques Europeos, que se realizan cada 4 años.
Los instrumentos legislativos se concretan, básicamente, en:
- La distribución de competencias establecida en la Constitución Española, concretamente en lo dispuesto en los artículos 149.1.23ª y 149.1.18ª respecto al carácter básico de la ley de montes.
- Los artículos 148.1.8ª y 9ª y cada uno de los Estatutos de Autonomía.
- La Ley de 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, modificada por la ley 10/2006, de 28 de abril, que tiene carácter básico:
1. Que constituye el Comité Forestal como órgano de trabajo específico para la coordinación entre la Administración General del Estado y las CC.AA, (art.10).
2. Además, el Consejo Estatal del Patrimonio Natural y la Biodiversidad creado por el artículo 8 de la ley 42/2007, de 13 de diciembre, asume por la D.A. 3ª del Real Decreto 948/2009, de 5 de junio, las funciones del Consejo Nacional de Bosques como órgano colegiado, consultivo y asesor en materia de montes y recursos forestales establecido por el Real Decreto 203/2000, de 11 de febrero.
3. Entre sus principios básicos destaca “La conservación, mejora y restauración de la biodiversidad de los ecosistemas y especies forestales”, (art. 3 f).
El Reglamento de montes aprobado por decreto 485/1962, de 22 de febrero no fue derogado por la ley 43/2003 en tanto no se opusiera a lo previsto en esta ley y hasta la entrada en vigor de las normas que se han dictado para su desarrollo y el de las leyes autonómicas forestales o de montes.
Se procede a la catalogación y deslinde de los montes en los Títulos II y III.
La Ley 55/1980, de 11 de noviembre, de Montes vecinales en mano común, se caracteriza por:
- Centrar la administración, disfrute y disposición de estos montes en la comunidad vecinal respectiva, (art. 5).
- Detallar el inicio y regulación los expedientes de clasificación de esto montes, (art. 10).
El Decreto 569/1970, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de montes vecinales en mano común, se caracteriza por:
a) Determinar el ámbito de aplicación del Reglamento en el Capítulo I, arts. 1 a 5.
b) Establecer las normas para la clasificación de los montes vecinales en mano común en el Capítulo II, en referencia a:
- Las relaciones especiales de este tipo de montes, (Sección 1ª, arts. 6 a 9).
- Los Jurados Provinciales, (Sección 2ª, arts. 10 a 17).
- El Procedimiento de Clasificación, (Sección 3ª, arts, 18 a 29).
- Su Inscripción en el Registro de la Propiedad, (Sección 4ª, arts. 30 y 31).
- Los Deslindes y Amojonamientos, (Sección 5ª, arts. 32 a 37).
El Reglamento también aborda el régimen jurídico de este tipo de montes, (Capítulo III), centrándose en:
- La titularidad de los montes, (Sección 1ª, arts. 38 a 54).
- Las Ordenanzas que regulan el disfrute y aprovechamiento, (arts. 55 a 61).
- La Administración de estos montes, (Sección 3ª, arts. 62 a 69).
- Los Aprovechamientos que se hagan de los montes, (Sección 4ª, arts. 70 a 94).
- Cómo se realizará la Distribución de beneficios, (Sección 5ª, arts. 95 a 98).
La protección de la sanidad vegetal a través de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal cuya finalidad es, (art. 1):
- Proteger los vegetales y los productos vegetales de los daños ocasionados por las plagas, los organismos nocivos y
- Garantizar los medios de defensa en condiciones de utilidad, eficacia y seguridad.
JURISPRUDENCIA:
Sentencia 624/2017, TSJ de Galicia de 13 de diciembre, ECLI: ES:TSJGAL:2017:7930
“Y con cita de las sentencias del Tribunal Supremo de 20 de abril de 1995 , de 5 de junio de 1996 y de 1 de octubre de 1997 , concluye que: "la indemnización ha de producirse cuando se consuma la privación de la propiedad o derechos correspondientes, y que la declaración de espacio natural únicamente lleva consigo la declaración de utilidad pública pudiendo los particulares convenir con la Administración cualquier otra forma de indemnización o compensación" sin que quepa "hablar de la obligación de consignar partidas presupuestarías para afrontar gastos en tanto no se haya asumido el compromiso de afrontarlo". En ese sentido, tiene razón la Administración demandada al señalar que la falta de previsión expresa en el texto del Plan no quiere decir que no vayan a producirse, teniendo en cuenta, por una parte, la dimensión territorial del Plan, y de otra, la amplia banda de fondos comunitarios que financian esa planificación medioambiental, sin olvidar la provisión de medidas compensatorias señaladas en el Informe de 2 de junio de 1997 del Servicio de Medio-Ambiente Natural. Por otra parte, como señala la Administración demandada, las limitaciones que se imponen son sólo aquéllas con las que se trata de evitar la desaparición del bosque autóctono, su sustitución por especies forestales de crecimiento rápido, con el objetivo de conservar los valores naturales existentes en la actualidad y mejorar el patrimonio natural de Galicia, evitando impactos ambientales y paisajísticos en el último reducto de bosque atlántico de cierta entidad que queda en la Comunidad Autónoma".
Igual razonamiento se recoge en la sentencia de esta Sala de 19 de abril de 2002 (Recurso 9876/1997), que desestimó el recurso contencioso-administrativo presentado por la misma Asociación contra el Decreto 218/97 de 30 de julio, que declaró el Parque Natural de las Fragas del Eume, (FJ 7º).
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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 206 Fecha de Publicación: 25/07/1889 Fecha de entrada en vigor: 25/07/1889 Órgano Emisor: Presidencia Del Consejo De Ministros
Ley 43/2003 de 21 de Nov (Montes) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 280 Fecha de Publicación: 22/11/2003 Fecha de entrada en vigor: 22/02/2004 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Constitucion Española, de 27 de diciembre de 1978. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 311 Fecha de Publicación: 29/12/1978 Fecha de entrada en vigor: 29/12/1978 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Ley 42/2007 de 13 de Dic (Patrimonio Natural y de la Biodiversidad) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 299 Fecha de Publicación: 14/12/2007 Fecha de entrada en vigor: 15/12/2007 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- ANEXO VIII. Geodiversidad del territorio español
- ANEXO VII. Procedimientos para la captura o muerte de animales y modos de transporte que quedan prohibidos
- ANEXO VI. Especies animales y vegetales de interés comunitario cuya recogida en la naturaleza y cuya explotación pueden ser objeto de medidas de gestión
- ANEXO V. Especies animales y vegetales de interés comunitario que requieren una protección estricta
- ANEXO IV. Especies que serán objeto de medidas de conservación especiales en cuanto a su hábitat, con el fin de asegurar su supervivencia y su reproducción en su área de distribución
Ley 43/2002 de 20 de Nov (Sanidad vegetal) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 279 Fecha de Publicación: 21/11/2002 Fecha de entrada en vigor: 11/12/2002 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Ley 55/1980 de 11 de Nov (Montes vecinales en mano común) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 280 Fecha de Publicación: 21/11/1980 Fecha de entrada en vigor: 21/11/1980 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Decreto 485/1962 de 22 de Feb (Reglamento de Montes) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 61 Fecha de Publicación: 12/03/1962 Fecha de entrada en vigor: 02/04/1962 Órgano Emisor: Ministerio De Agricultura
Ley 10/2006 de 28 de Abr (Se modifica la Ley 43/2003, de Montes) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 102 Fecha de Publicación: 29/04/2006 Fecha de entrada en vigor: 30/04/2006 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
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Sentencia Administrativo TS, Sala de lo Contencioso, Sec. 3, Rec 645/2008, 15-10-2010
Orden: Administrativo Fecha: 15/10/2010 Tribunal: Tribunal Supremo Ponente: Bandres Sanchez-cruzat, Jose Manuel Num. Recurso: 645/2008
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Sentencia Administrativo Nº 200/2005, TSJ Canarias, Rec 86/2003, 18-03-2005
Orden: Administrativo Fecha: 18/03/2005 Tribunal: Tsj Canarias Ponente: Suarez Tejera, Jesus Jose Num. Sentencia: 200/2005 Num. Recurso: 86/2003
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Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 247/2018, TSJ Galicia, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 4554/2016, 31-05-2018
Orden: Administrativo Fecha: 31/05/2018 Tribunal: Tsj Galicia Ponente: Díaz Casales, Julio César Num. Sentencia: 247/2018 Num. Recurso: 4554/2016
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Sentencia Administrativo Nº 567/2003, TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sec. 3, 01-04-2003
Orden: Administrativo Fecha: 01/04/2003 Tribunal: Tsj Comunidad Valenciana Ponente: Nieto Martin, Fernando Num. Sentencia: 567/2003
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Sentencia Administrativo TS, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 7442/2005, 26-01-2010
Orden: Administrativo Fecha: 26/01/2010 Tribunal: Tribunal Supremo Ponente: Fernandez Valverde, Rafael Num. Recurso: 7442/2005
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La figura de los montes vecinales en mano común
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AL [ORGANO] (1)Yo (2), [NOMBRE], con DNI [NUMERO] y domicilio, a efectos de notificaciones, en C/[CALLE], nº [NUMERO] de [LUGAR], actuando en mi propio nombre y derecho, EXPONGO:PRIMERO.- Que, por lo que sé, D/DOÑA [NOMBRE], con DNI [NUMERO] y ...
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Resolución Vinculante de DGT, V2268-07, 29-10-2007
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Resolución Vinculante de DGT, V1381-14, 21-05-2014
Órgano: Sg De Impuestos Sobre Las Personas Jurídicas Fecha: 21/05/2014 Núm. Resolución: V1381-14
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Resolución de 28 de mayo de 2013, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Vigo n.º 3 a practicar la inmatriculación de una finca rústica.
Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 28/05/2013
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Resolución de 23 de abril de 2018, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Ponteareas a inscribir una representación gráfica catastral y a rectificar la superficie de una finca.
Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 23/04/2018
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Resolución de 17 de octubre de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Barbastro, a la inscripción de un exceso de cabida.
Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 04/01/2012