Potestad de deslinde de las Entidades Locales
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Administrativo
- Fecha última revisión: 03/05/2017
El Art. 56 del Real Decreto 1372/1986 de 13 de Jun (Reglamento de bienes de las entidades locales) reconoce, en consonancia con la LBRL, la potestad de deslinde de las Entidades Locales, potestad que consiste en la "facultad de promover y ejecutar el deslinde entre los bienes de su pertenencia y los de los particulares, cuyos limites aparecieren imprecisos o sobre los que existieren indicios de usurpación".
El Art. 50 de la Ley 33/2003 de 3 de Nov (Patrimonio de las AAPP), precepto con carácter básico rotulado como "Potestad de deslinde", establece que las Administraciones públicas podrán deslindar los bienes inmuebles de su patrimonio de otros pertenecientes a terceros cuando los límites entre ellos sean imprecisos o existan indicios de usurpación y que una vez iniciado el procedimiento administrativo de deslinde, y mientras dure su tramitación, no podrá instarse procedimiento judicial con igual pretensión.
Tal potestad o prerrogativa predica también, claro está, como administraciones públicas que son, de las Entidades Locales, como señala la letra B) del Art. 82 de la Ley 7/1985 de 2 de Abr (Reguladora de las Bases del Régimen Local): "Las entidades locales gozan, respecto de sus bienes, de las siguientes prerrogativas (...) B) la de deslinde, que se ajustara a lo dispuesto, en la legislación del patrimonio del estado y, en su caso, en la legislación de los montes".
Concretando más la materia, el Art. 56 del Real Decreto 1372/1986 de 13 de Jun (Reglamento de bienes de las entidades locales) indica lo siguiente:
- Las Corporaciones locales tendrán la facultad de promover y ejecutar el deslinde entre los bienes de su pertenencia y los de los particulares, cuyos limites aparecieren imprecisos o sobre los que existieren indicios de usurpación.
- Los dueños de los terrenos colindantes con fincas pertenecientes a las Entidades locales o que estuvieren enclavadas dentro de aquéllas podrán reclamar su deslinde.
Objeto
Según el Art. 57 del Real Decreto 1372/1986 de 13 de Jun (Reglamento de bienes de las entidades locales), el deslinde consistirá en practicar las operaciones técnicas de comprobación y, en su caso, de rectificación de situaciones jurídicas plenamente acreditadas. Tales operaciones tendrán por objeto delimitar la finca a que se refirieran y declarar provisionalmente la posesión de hecho sobre la misma.
Acordado el deslinde, se comunicará al Registro de la Propiedad correspondiente, si la finca estuviere inscrita, para que se extienda nota del acuerdo al margen de la inscripción de dominio. A este respecto, el Art. 53 de la Ley 33/2003 de 3 de Nov (Patrimonio de las AAPP), precepto "de aplicación general, sin perjuicio de lo dispuesto en los derechos civiles forales o especiales, allí donde existan" indica lo siguiente con respecto a la inscripción:
- Si la finca deslindada se hallare inscrita en el Registro de la Propiedad, se inscribirá igualmente el deslinde administrativo referente a la misma, una vez que sea firme.
- En todo caso, la resolución aprobatoria del deslinde será título suficiente para que la Administración proceda a la inmatriculación de los bienes siempre que contenga los demás extremos exigidos por el Art. 206 de la Decreto de 8 de Feb de 1946 (Ley Hipotecaria).
Procedimiento
El expediente de deslinde se iniciará, tal y como establece el Art. 58 del Real Decreto 1372/1986 de 13 de Jun (Reglamento de bienes de las entidades locales), mediante acuerdo que se tomará previo examen de una Memoria, en la que necesariamente habrá de hacerse referencia a los siguientes extremos:
- Justificación de deslinde que se propone.
- Descripción de la finca o fincas, con expresión de sus linderos generales, de sus enclavados, colindancia y extensión perimetral y superficial.
- Título de propiedad y, en su caso, certificado de inscripción en el Registro de la Propiedad, y, especialmente, informaciones posesorias que, en su caso, se hubieran practicado y actos de reconocimiento referentes a la posesión en favor de la Entidad local de los bienes que se tratare de deslindar.
De acuerdo a dicha Memoria (Art. 59) se elaborará un presupuesto de gastos de deslinde, siendo, en su caso, estos gastos a cuenta de los particulares promotores. (En este supuesto, deberá constar expresamente en el expediente la conformidad de los mismos).
Acordado el deslinde por la Corporación, se notificará dicho acuerdo a los dueños de las fincas colindantes y también, en su caso, a los titulares de otros derechos reales constituidos sobre las mismas, y sin perjuicio de tal notificación, el deslinde se anunciara en el «Boletín Oficial» de la provincia, «Boletín Oficial» del municipio y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, con sesenta días de antelación a la fecha fijada para iniciar las operaciones (Art. 60 y Art. 61).
El anuncio del deslinde deberá contener necesariamente los datos necesarios para la identificación de cada finca y la fecha, hora y lugar en que hubiere de empezar.
En lo que atañe a las alegaciones, el Art. 62 establece que los interesados podrán presentar ante la Corporación cuantos documentos estimaren conducentes a la prueba y defensa de sus derechos hasta los veinte días anteriores al comienzo de las operaciones, y que transcurrido dicho plazo no se admitirá documento ni alegación alguna; por lo que respecta a la prueba, el Art. 63 dispone que, "desde el día en que venciere el plazo de presentación hasta el anterior al señalado para iniciar el deslinde, la Corporación acordara lo pertinente respecto a los documentos y demás pruebas".
Por lo que respecta al apeo y demásactos posteriores, habrá que estar a lo dispuesto en el Art. 64:
- En la fecha señalada dará comienzo el apeo, al que asistirán un técnico con título facultativo adecuado y los prácticos que, en su caso, hubiere designado la Corporación.
- El apeo consistirá en fijar con precisión los linderos de la finca y extender el acta.
- En el acta deberán constar las siguientes referencias:
- Lugar y hora en que principie la operación.
- Nombre, apellidos y representación de los concurrentes.
- Descripción del terreno, trabajo realizado sobre el mismo e instrumentos utilizados.
- Dirección y distancias de las líneas perimetrales.
- Situación, cabida aproximada de la finca y nombres especiales, si los tuviere.
- Manifestaciones u observaciones que se formularen.
- Hora en que concluya el deslinde.
- Lugar y hora en que principie la operación.
- En el sitio donde se hubieren practicado las operaciones, el Secretario de la Corporación redactará dicha acta, que deberán firmar todos los reunidos.
- Si no pudiera terminarse el apeo en una sola jornada, proseguirán las operaciones durante las sucesivas o en otras que se convinieren, sin necesidad de nueva citación, y por cada una de ellas se extenderá la correspondiente acta.
- Concluido el deslinde, se incorporará al expediente el acta o actas levantadas y un plano, a escala, de la finca objeto de aquél.
Una vez que el acuerdo de aprobación del deslinde fuera firme, se procederá al amojonamiento, con intervención de los interesados (Art. 67).
Por último, y complementando lo anteriormente referido con respecto al registro, el Art. 68 dispone lo que se indica a continuación:
- Si la finca de la Corporación local a que se refiere el deslinde se hallare inscrita en el Registro de la Propiedad, se inscribirá igualmente el deslinde administrativo debidamente aprobado, referente a la misma.
- Si la finca de la Corporación local no se hallare inscrita, se procederá a la inscripción previa del título escrito adquisitivo de las misma, o a falta de este, de las certificaciones previstas en el Art. 36, inscribiéndose, a continuación de dicho asiento, el correspondiente al deslinde debidamente aprobado.
Montes
Como prescribe el Art. 69, las Corporaciones locales promoverán el deslinde de los montes públicos catalogados de su pertenencia, que se practicará con arreglo a las disposiciones especiales que lo regulan.
Salvo la excepción anterior, se insiste, las Corporaciones locales se regirán por el Real Decreto 1372/1986 de 13 de Jun (Reglamento de bienes de las entidades locales) para practicar el deslinde de sus fincas, cualquiera que fuere la naturaleza y características de éstas.
No hay versiones para este comentario
- Generalidades
- Procedimiento Administrativo
- Revisión de actos en vía administrativa
- Revisión judicial del acto administrativo: Derecho Procesal Contencioso-Administrativo
- Contratos del Sector Público
- Bienes de las administraciones públicas
- Expropiación forzosa
- Ordenación del territorio, Urbanismo, Vivienda y Medioambiente
- Derecho local
- Extranjería
- Tráfico, seguridad vial y transportes
- Protección de datos
Decreto de 8 de Feb de 1946 (Ley Hipotecaria) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 58 Fecha de Publicación: 27/02/1946 Fecha de entrada en vigor: 19/03/1946 Órgano Emisor: Ministerio De Justicia
Ley 7/1985 de 2 de Abr (Reguladora de las Bases del Régimen Local) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 80 Fecha de Publicación: 03/04/1985 Fecha de entrada en vigor: 23/04/1985 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Ley 33/2003 de 3 de Nov (Patrimonio de las AAPP) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 264 Fecha de Publicación: 04/11/2003 Fecha de entrada en vigor: 04/02/2004 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Real Decreto 1372/1986 de 13 de Jun (Reglamento de bienes de las entidades locales) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 161 Fecha de Publicación: 07/07/1986 Fecha de entrada en vigor: 07/07/1986 Órgano Emisor: Ministerio De La Administracion Territorial
-
Sentencia Civil Nº 202/2014, AP - Zamora, Sec. 1, Rec 206/2014, 19-12-2014
Orden: Civil Fecha: 19/12/2014 Tribunal: Ap - Zamora Ponente: Garcia Garzon, Pedro Jesus Num. Sentencia: 202/2014 Num. Recurso: 206/2014
-
Sentencia Civil Nº 517/2012, AP - Alicante, Sec. 6, Rec 414/2012, 12-11-2012
Orden: Civil Fecha: 12/11/2012 Tribunal: Ap - Alicante Ponente: Rives Seva, Jose Maria Num. Sentencia: 517/2012 Num. Recurso: 414/2012
-
Sentencia Civil Nº 324/2014, AP - Jaen, Sec. 1, Rec 569/2014, 23-07-2014
Orden: Civil Fecha: 23/07/2014 Tribunal: Ap - Jaen Ponente: Garcia Perez, Maria Fernanda Num. Sentencia: 324/2014 Num. Recurso: 569/2014
-
Sentencia Civil Nº 6/2015, AP - A Coruña, Sec. 4, Rec 529/2014, 16-01-2015
Orden: Civil Fecha: 16/01/2015 Tribunal: Ap - A Coruña Ponente: Fuentes Candelas, Carlos Num. Sentencia: 6/2015 Num. Recurso: 529/2014
-
Sentencia Civil Nº 285/2007, AP - Alicante, Sec. 7, Rec 1077/2005, 31-07-2007
Orden: Civil Fecha: 31/07/2007 Tribunal: Ap - Alicante Ponente: Madaria Ruvira, Jose De Num. Sentencia: 285/2007 Num. Recurso: 1077/2005
-
Deslinde e investigación de la zona de dominio público de la Ley de Carreteras
Orden: Administrativo Fecha última revisión: 09/10/2017
El Art. 30 de la Ley 37/2015 de 29 de Sep (Carreteras) se ocupa de las cuestiones relacionadas con el deslinde y las facultades de investigación de la zona de dominio público viario estatal. El referido deslinde, que se incoará de oficio o a petic...
-
Prerrogativas de las Entidades Locales en defensa de sus bienes
Orden: Administrativo Fecha última revisión: 03/05/2017
Las Entidades Locales gozan, respecto de sus bienes, las siguientes prerrogativas: Potestad de investigación de las Entidades Locales Potestad de deslinde de las Entidades Locales Potestad de recuperación de oficio de las Entidades Locales D...
-
Deslindes del dominio público marítimo-terrestre
Orden: Administrativo Fecha última revisión: 09/10/2017
De los deslindes del dominio público marítimo-terrestre se ocupa el Capítulo III del Título I de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. La regulación legal tiene como punto de partida la realización por parte de la Administración del Esta...
-
Expedientes de jurisdicción voluntaria en materia de derechos reales
Orden: Civil Fecha última revisión: 06/09/2017
El Título VI se ocupa de los expedientes de jurisdicción voluntaria relativos a los derechos reales. Estos vienen constituidos por la autorización judicial al usufructuario para reclamar créditos vencidos que formen parte del usufructo, y por el ...
-
La acción de deslinde y amojonamiento
Orden: Civil Fecha última revisión: 05/10/2016
Las acciones de deslinde y amojonamiento generalmente van unidas y consisten en establecer, por un lado, los límites de una finca y, por otro, de marcarlos físicamente para delimitar la zona de ejercicio de las facultades de dominio o del derecho ...
-
Modelo de memoria justificativa de deslinde de propiedad municipal
Fecha última revisión: 26/04/2017
MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL DESLINDE DE LA FINCA DE PROPIEDAD MUNICIPAL[ESPECIFICAR] El art. 58 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de la Entidades locales, señala que el expediente de deslinde d...
-
Modelo de comunicación al Registro de la propiedad del apeo y aprobación del deslinde de una propiedad municipal
Fecha última revisión: 27/04/2017
Sr./Sra. Registradora del Registro de la Propiedad de [LUGAR] Al objeto de que se proceda a realizar la inscripción a la que hace referencia el artículo 68 del Real Decreto1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bien...
-
Demanda de solicitud de deslinde y amojonamiento
Fecha última revisión: 18/04/2016
NOTA: El artículo 348 del Código Civil establece que la propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las que se establecen en las leyes. De la misma forma, el propietario tiene derecho a deslindar su propieda...
-
Contrato de apeo, deslinde y amojonamiento
Fecha última revisión: 12/04/2016
NOTA PRELIMINAR: El proceso de deslinde y amojonamiento consiste en la separación que se hace fijando los límites con los otros predios vecinos; en dicho proceso se puede exigir a los dueños de los predios vecinos a que realicen la demarcación ...
-
Formulario de acción de deslinde de finca no inscrita. (Jurisdicción Voluntaria)
Fecha última revisión: 13/02/2019
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [LUGAR] (1) Don/Doña [NOMBRE_CLIENTE] (2) mayor de edad, con domicilio en [DOMICILIO_CLIENTE] de [LOCALIDAD] con DNI número [NUMERO], ante este juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:Que en...
-
Caso práctico: Plazo de prescripción de las acciones según el Código Civil
Fecha última revisión: 03/06/2014
-
IRNR, R.D.L.5/2004/CONVENIOS/PATRIMONIO - RETENCION EN LA ADQUISICION DE INMUEBLES - TRANSMISIÓN DE DERECHO DE COMPRA
Fecha última revisión: 01/01/2017
-
Caso práctico: ¿Pueden las partes convenir sobre la forma en que ha de adoptar un contrato?
Fecha última revisión: 07/02/2013
-
Caso práctico: Prescripción extintiva: ¿Qué derechos van a estar sometidos a prescripción? ¿cuál se considera el momento de inicio para el cómputo del plazo prescriptivo? ¿existe alguna excepción respecto a este momento?
Fecha última revisión: 08/02/2013
-
Caso práctico: Tradición en venta de inmueble con anotación preventiva de embargo oculta.
Fecha última revisión: 15/11/2012
PLANTEAMIENTOPlazo de prescripción de las acciones según el Código CivilRESPUESTALos Art. 1961-1975 ,Código Civil regulan las prescripciones de las acciones.Se puede hacer la siguiente distinción:Acciones reales- Sobre bienes muebles: prescriben...
Materia112636 - IMPUESTO RENTA NO RESIDENTES, R.D.L.5/2004/CONVENIOS/PATRIMONIO - RETENCION EN LA ADQUISICION DE INMUEBLESPregunta¿EXISTE OBLIGACIÓN DE PRACTICAR LA RETENCIÓ EN EL CASO DE TRANSMISIÓN POR UN NO RESIDENTE DE UN DERECHO DE COMPRA DE...
PLANTEAMIENTO¿Pueden las partes convenir sobre la forma en que ha de adoptar un contrato?RESPUESTASí, y ello es así al amparo del Art. 1255 ,Código Civil, ya según este artículo las partes podrán establecer todo tipo de pactos, cláusulas y co...
PLANTEAMIENTO1.- ¿Qué derechos están sometidos a prescripción? 2.- Respecto a los mismos, ¿cuál se considera el momento de inicio para el cómputo del plazo prescriptivo? ¿existe alguna excepción respecto a este momento? RESPUESTA1.- ¿Qué...
PLANTEAMIENTOA través de documento privado de 6 de mayo de 1995, dos compradores adquieren de una persona un chalet con vistas al mar. Los compradores, antes de trasladarse a su nueva vivienda deciden realizar una serie de cambios en la misma, de e...
-
Resolución de 11 de octubre de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de La Vecilla, por la que se suspende la inscripción de un certificado de acuerdo de deslinde.
Órgano: Direccion General De Los Registros Y Del Notariado Fecha: 11/10/2016
-
Resolución de 10 de noviembre 2010, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por la Demarcación de Costas en Cataluña-Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, contra la nota de calificación del registrador de la propiedad interino n.º 2 de Tortosa, por la que se suspende la inscripción de una resolución aprobatoria de deslinde administrativo.
Órgano: Direccion General De Los Registros Y Del Notariado Fecha: 10/11/2010
-
Resolución de 9 de abril de 2014, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Chipiona, por la que se suspende la inmatriculación de una finca demanial.
Órgano: Direccion General De Los Registros Y Del Notariado Fecha: 13/05/2014
-
Resolución de 17 de abril de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Torrelaguna, por la que se suspende la inscripción del deslinde administrativo de un monte público catalogado.
Órgano: Direccion General De Los Registros Y Del Notariado Fecha: 17/04/2017
-
RESOLUCION de 22 de octubre de 2005, de la Direccion General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Director del Servicio Provincial del Medio Ambiente del Gobierno de Aragon en la provincia de Teruel, frente a la negativa del registrador de la propiedad de Albarracin a inscribir el deslinde de un monte de utilidad publica.
Órgano: Direccion General De Los Registros Y Del Notariado Fecha: 22/10/2005