Potestad de investigación de las Entidades Locales
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Administrativo
- Fecha última revisión: 03/05/2017
Las Entidades Locales, como toda administración pública, tienen la facultad de investigar la situación de los bienes y derechos que presumiblemente formen parte de su patrimonio, a fin de determinar la titularidad de los mismos cuando ésta no les conste de modo cierto. Sobre esta potestad de investigación se pronuncian los Art. 44 y siguientes del L-1252556, que diseñan un procedimiento específico en la materia.
Como se recordará, el Art. 44 del L-1252556 , recogiendo en esencia las facultades y prerrogativas que el apartado 1 del Art. 41 de la Ley 33/2003 de 3 de Nov (Patrimonio de las AAPP) (precepto con el carácter de legislación básica) apareja a toda Administración Pública, señala que corresponde a los Municipios, Provincias e Islas, en todo caso, y a las demás Entidades locales de carácter territorial, en el supuesto de que así lo prevean las leyes de las Comunidades Autónomas, las siguientes potestades en relación con sus bienes:
- La potestad de investigación.
- La potestad de deslinde.
- La potestad de recuperación de oficio.
- La potestad de desahucio administrativo.
En lo que concierne a la primera de las potestades señalada, esto es, a la potestad de investigación, esta tiene su encuadre en lo dispuesto en el Art. 45 de la Ley 33/2003 de 3 de Nov (Patrimonio de las AAPP), que dispone que las administraciones públicas tienen la facultad de investigar la situación de los bienes y derechos que presumiblemente formen parte de su patrimonio, a fin de determinar la titularidad de los mismos cuando ésta no les conste de modo cierto. No obstante, el Art. 49 añade que no será necesario tramitar el procedimiento de investigación cuando con motivo de concentraciones parcelarias se asignen a la Administración General del Estado fincas de reemplazo carentes de titular, siendo el acto o acuerdo de asignación título suficiente para la toma de posesión e inscripción de las mismas a favor de la Administración (precepto de aplicación general sin perjuicio de lo dispuesto en los derechos civiles forales o especiales).
Sentado lo anterior los Art. 44 y siguientes del L-1252556 diseñan el siguiente esquema en relación con tal potestad:
Inicio de la acción investigadora
El ejercicio de la acción investigadora podrá acordarse (Real Decreto 1372/1986 de 13 de Jun (Reglamento de bienes de las entidades locales)-46):
- De oficio, por la propia Corporación, a iniciativa, en su caso, de cualquier otra Administración que, en virtud de los deberes de información mutua y colaboración, ponga en su conocimiento los hechos, actos o circunstancias que sirvan de base al ejercicio de dicha acción.
- Por denuncia de los particulares: Para que ésta se admita es preciso (como señala el Art. 47) que el mismo anticipe el importe de los gastos en la cuantía que se estime necesaria, que no será menor de "10.000 pesetas ni excederá de 100.000", quedando la Corporación obligada a justificar detalladamente los gastos efectuados y a devolver, en su caso, el sobrante.
Procedimiento
Recibida la denuncia o comunicación, y antes de acordar la apertura del expediente, se procederá a un estudio previo sobre la procedencia del ejercicio de la acción investigadora, como dispone el Art. 48, siendo necesaria la publicación del acuerdo de iniciación en el «Boletín Oficial» de la provincia y en el del municipio, si existiera, con expresión de las características que permiten identificar el bien o derecho investigado (Real Decreto 1372/1986 de 13 de Jun (Reglamento de bienes de las entidades locales)-49). Un ejemplar de dichos boletines se expondrá en el tablón de anuncios de la Corporación en que radiquen los bienes, durante quince días.
Del acuerdo de iniciación del expediente se dará traslado a la Administración Estatal y Autonómica, para que éstas, en su caso, puedan hacer valer sus derechos y alegar lo procedente.
Como dispone el C, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al que deba darse por terminada la publicación de los anuncios en el tablón de la Corporación, podrán las personas afectadas por el expediente de investigación alegar por escrito cuanto estimen conveniente a su derecho ante la Corporación, acompañando todos los documentos en que funden sus alegaciones (en el caso de que existan afectados por el expediente de investigación que resulten conocidos e identificables, habrán de ser, además, notificados personalmente).
Transcurrido el termino señalado en el se abrirá un período de prueba, en el cual serán admisibles los siguientes elementos (Real Decreto 1372/1986 de 13 de Jun (Reglamento de bienes de las entidades locales)-51):
- Los documentos públicos judiciales, notariales o administrativos otorgados con arreglo a derecho.
- El reconocimiento y dictamen pericial.
- La declaración de testigos.
Una vez efectuadas las pruebas pertinentes, y valoradas por los servicios de la Corporación, se pondrá de manifiesto el expediente por termino de diez días a las personas a quienes afecte la investigación y hubieren comparecido en él, para que dentro de dicho plazo aleguen lo que crean conveniente a su derecho (Real Decreto 1372/1986 de 13 de Jun (Reglamento de bienes de las entidades locales)-52).
Resolución
La resolución del expediente de investigación corresponde al órgano competente de la Corporación, previo informe del Secretario. Si la resolución es favorable, se procederá a la tasación de la finca o derecho, su inclusión en el inventario, y adopción de las medidas tendentes a la efectividad de los derechos de la Corporación (Real Decreto 1372/1986 de 13 de Jun (Reglamento de bienes de las entidades locales)-53).
Premio e indemnización
Como dispone el Art. 54, a las personas que promuevan el ejercicio de la acción investigadora, se les abonará, como premio e indemnización de todos los gastos, el 10 por 100 del valor liquido que la Corporación obtenga de la enajenación de los bienes investigados. Si por cualquier causa la finca investigada no fuese vendida, el premio será sustituido por el importe del 10 por 100 del valor de tasación de la finca que conste en el expediente.
Por último, y en orden a determinar la competencia jurisdiccional, el Art. 55 señala lo siguiente:
- El conocimiento de las cuestiones de naturaleza civil que se susciten con ocasión de la investigación practicada corresponderá a la jurisdicción ordinaria.
- Los afectados por la resolución del expediente de investigación podrán impugnarla en vía contencioso-administrativa.
- Los denunciantes, además, podrán recurrir en vía contencioso-administrativa los acuerdos que la Corporación adopte sobre garantías, premios e indemnizaciones.
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Real Decreto 1372/1986 de 13 de Jun (Reglamento de bienes de las entidades locales) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 161 Fecha de Publicación: 07/07/1986 Fecha de entrada en vigor: 07/07/1986 Órgano Emisor: Ministerio De La Administracion Territorial
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