Las potestades administrativas
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Administrativo
- Fecha última revisión: 15/12/2020
La potestad administrativa viene definida por la RAE como aquella «facultad de actuación reconocida por el ordenamiento jurídico a los órganos de las Administraciones Públicas». Por ello, la Administración cuenta con distintos tipos de potestades para el correcto ejercicio de sus funciones en la salvaguardia del interés general.
Régimen jurídico de la potestad administrativa
La potestad administrativa viene definida por la RAE como aquella «facultad de actuación reconocida por el ordenamiento jurídico a los órganos de las Administraciones Públicas». Por ello, la Administración cuenta con distintos tipos de potestades para el correcto ejercicio de sus funciones en la salvaguardia del interés general.
La potestad administrativa es atribuida por la ley, por lo que se encuentra sujeta al principio de legalidad.
En este sentido, el artículo 97 de la Constitución Española indica que, «el Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes».
A TENER EN CUENTA. El poder ejecutivo está formado por el Gobierno y la Administración General del Estado. El Gobierno de España dirige la política internacional, nacional y la Administración General del Estado.
La Administración General del Estado es una organización pública y, es el instrumento del Gobierno para desarrollar e implementar sus políticas públicas o prestar servicios. El Gobierno dirige la Administración General del Estado, que actúa inspirada por los principios de: legalidad, neutralidad, eficacia, eficiencia, calidad; y, se encuentra al servicio del Gobierno elegido en cada momento.
La Administración General del Estado (AGE) se organiza a través de distintos tipos de órganos e instituciones, que en su conjunto formarán parte del sector público estatal. Tipos:
- Órganos centrales, es decir, los ministerios.
- Los órganos de la AGE situados en las Comunidades Autónomas (regiones): delegaciones, subdelegaciones de Gobierno, direcciones insulares, órganos e instituciones dependientes directamente de los ministerios.
- Servicio exterior del Estado.
- Organismos públicos adscritos a los ministerios: organismos públicos, entidades públicas empresariales, agencias, fundaciones y empresas públicas. Por ejemplo, el Servicio Estatal de Empleo.
- Instituciones reguladas por normas especiales, como por ejemplo el Banco de España o la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Asimismo, el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece las distintas potestades que pueden ser ejercidas por la Administración:
«1. En su calidad de Administraciones públicas de carácter territorial, y dentro de la esfera de sus competencias, corresponden en todo caso a los municipios, las provincias y las islas:
a) Las potestades reglamentaria y de autoorganización.
b) Las potestades tributaria y financiera.
c) La potestad de programación o planificación.
d) Las potestades expropiatoria y de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes.
e) La presunción de legitimidad y la ejecutividad de sus actos.
f) Las potestades de ejecución forzosa y sancionadora.
g) La potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos.
h) Las prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública para los créditos de la misma, sin perjuicio de las que correspondan a las Haciendas del Estado y de las comunidades autónomas ; así como la inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las leyes».
Finalmente, como suele hacer la doctrina, cabe diferenciar la potestad administrativa del derecho subjetivo, ya que aunque ambos pertenecen a la misma especie, se distinguen en que la potestad administrativa es un poder jurídico general y abstracto que, como consecuencia de su ejercicio, hace que surjan determinadas relaciones jurídicas; por el contrario, el derecho subjetivo, es concreto, nace de una relación jurídica concreta y recae sobre un objeto determinado. Por otro lado, la potestad es creada por la ley e irrenunciable, es decir, la Administración tiene la obligación de ejecutarla, mientras que el derecho subjetivo sí es renunciable.
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Ley 7/1985 de 2 de Abr (Reguladora de las Bases del Régimen Local) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 80 Fecha de Publicación: 03/04/1985 Fecha de entrada en vigor: 23/04/1985 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Constitucion Española, de 27 de diciembre de 1978. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 311 Fecha de Publicación: 29/12/1978 Fecha de entrada en vigor: 29/12/1978 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
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