Prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios
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Última revisión
29/12/2023

Prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 29/12/2023


Las prácticas académicas externas constituyen una actividad de naturaleza formativa realizada por los estudiantes universitarios y supervisada por las universidades, cuyo objetivo es permitir a los mismos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica. La regulación de estas prácticas se realiza siguiendo el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio. Existen dos tipos: las prácticas curriculares, integrantes del Plan de Estudios del estudiante, y las prácticas extracurriculares, realizadas de manera voluntaria. 

 

NOVEDADES

- D.T. 9.ª.Tres del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre. Regula la aplicación de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en materia de prácticas formativas Hasta que se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2024.

- Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo. Con efectos de 01/01/2024 (tras la modificación en la entrada en vigor de la norma realizada por la D.F. 10.ª del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio), se regula la cotización de los alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación. 

- Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta norma (es decir el 30/06/2022), se convocará a las organizaciones sindicales y empresariales al diálogo social para abordar el Estatuto del Becario que tendrá por objeto la formación práctica tutorizada en empresas u organismos equiparados, así como la actividad formativa desarrollada en el marco de las practicas curriculares o extracurriculares previstas en los estudios oficiales.

Prácticas académicas externas curriculares y extracurriculares

Las prácticas académicas externas constituyen una actividad de naturaleza formativa realizada por los estudiantes universitarios y supervisada por las universidades, cuyo objetivo es permitir a los mismos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que los preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento

La regulación de estas prácticas se realiza siguiendo el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

A TENER EN CUENTA. La futura regulación del Estatuto del Becario afectará el contenido de esta información ya que, previsiblemente, derogará el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, regulando nuevas características y derechos de la relación no laboral de las personas en prácticas curriculares y extracurriculares

Tipos de prácticas externas

Las prácticas académicas externas serán curriculares y extracurriculares:

  • Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas integrantes del Plan de Estudios de que se trate.
  • Las prácticas extracurriculares, son aquellas que los estudiantes podrán realizar con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de Estudios. No obstante serán contempladas en el Suplemento Europeo al Título conforme determine la normativa vigente.

En esta regulación vemos la similitud de la actividad que se realiza a través de prácticas formativas con las becas, dado que estas últimas son características de las actividades formativas desarrolladas en empresas externas a los centros docentes con los que tienen suscritos los correspondientes convenios. (STSJ de Madrid, n.º 411/2020, de 2 de junio de 2020, ECLI:ES:TSJM:2020:6451).

JURISPRUDENCIA

STS, rec. 4247/2006, de 29 mayo 2008, ECLI:ES:TS:2008:3467

«Así pues, la nota a la que debemos atender en orden a excluir la actividad laboral en el curso del desarrollo de una actividad formativa acogida a la regulación del RD 592/14 radica en que la finalidad fundamental de ésta consista en contribuir a la formación del estudiante, pero con la particular y muy relevante circunstancia de que la propia norma reglamentaria de referencia prevé que las prácticas de los estudiantes no formen parte del correspondiente Plan de Estudios, por lo que sus actividades no tienen que coincidir con los estudios que desarrollan».

RESOLUCIÓN RELEVANTE

STSJ de Madrid n.º 388/2020, de 28 de mayo de 2020, ECLI:ES:TSJM:2020:6518

Negando la existencia de relación laboral: «El objetivo de las prácticas extracurriculares es que el alumno conozca la realidad del mundo laboral, para mejorar sus habilidades sociales de cara a su empleabilidad y lo habitual es que el destino y la naturaleza de la actividad objeto de la práctica no tenga nada que ver con los estudios de los alumnos y consta acreditado que había un proyecto formativo consistente en: la mejora de las habilidades en las relaciones interpersonales, conocimiento del entorno laboral como estructura organizativa, capacidad de crítica y autocrítica, trabajo en equipo y búsqueda y tratamiento de información, así como que tuvo un tutor académico y una tutora profesional que emitieron sendos informes de valoración final, siendo evidente que, tratándose de un trabajo sencillo como el encomendado al actor, las prácticas no requieren de unas tutorías continuas sino que basta con la supervisión de los tutores y el acceso a los mismos cuando el alumno lo requiera, lo que no consta no tuviera el actor y ha de darse por sentado dado que la tutora profesional era la coordinadora del servicio de atención a los usuarios de la biblioteca, por lo que su presencia en el lugar donde se han realizado las prácticas parece evidente».

Duración y horarios de realización de las prácticas

La duración de las prácticas será la siguiente:

  • Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente.
  • Las prácticas externas extracurriculares tendrán una duración preferentemente no superior al cincuenta por ciento del curso académico, sin perjuicio de lo que fijen las universidades, procurando el aseguramiento del correcto desarrollo y seguimiento de las actividades académicas del estudiante.

Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de la entidad colaboradora. Los horarios, en todo caso, se procurará que sean compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la universidad.

RESOLUCIÓN RELEVANTE

STSJ de Madrid n.º 228/2022,  de 8 de abril de 2022, ECLI:ES:TSJM:2022:5083

«En relación con la duración de las prácticas externas extracurriculares, el apartado b) del art. 5.1 del Real Decreto 592/2014 prevé que "las prácticas externas extracurriculares tendrán una duración preferentemente no superior al cincuenta por ciento del curso académico, sin perjuicio de lo que fijen las universidades, procurando el aseguramiento del correcto desarrollo y seguimiento de las actividades académicas del estudiante". Con lo que el margen es amplísimo, y en el presente supuesto, no se ha probado que la UAM superase la duración máxima establecida. También se ha respetado la previsión legal en cuanto a los horarios de realización de las prácticas, ya que el art. 5.2 del Real Decreto 592/2014 fija que los mismos "se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de la entidad colaboradora. Los horarios, en todo caso, serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la universidad". Y en el caso que no ocupa estos horarios eran muy inferiores a las 37.5 horas semanales que constituyen la jornada obligatoria impuesta en el sector público, y tenían la necesaria flexibilidad para que el estudiante pudiera anteponer sus exámenes y demás actividades académicas».

Entidades colaboradoras y selección de candidatos

Este tipo de formación podrá realizarse en la propia universidad o en entidades colaboradoras, tales como, empresas, instituciones y entidades públicas y privadas en el ámbito nacional e internacional.

Las universidades establecerán procedimientos de configuración de la oferta, difusión, solicitud y adjudicación de las prácticas externas de conformidad con criterios objetivos previamente fijados y garantizando, en todo caso, los principios de transparencia, publicidad, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades. Como premisa, el art. 17.2 establece que «(...) en la organización y desarrollo de las prácticas se procurará que la realización de las mismas conlleven el menor sobreesfuerzo económico para los estudiantes».

Las universidades otorgarán prioridad a los estudiantes que realizan prácticas curriculares frente a los que solicitan prácticas extracurriculares. Asimismo se otorgará prioridad en la elección y en la adjudicación de prácticas a los estudiantes con discapacidad, con objeto de que puedan optar a empresas en las que estén aseguradas todas las medidas de accesibilidad universal, incluidas las referidas al transporte para su traslado y acceso a las mismas.

Las ofertas de prácticas externas deberán contener, en la medida de lo posible, los siguientes datos:

  • Nombre o razón social de la entidad colaboradora donde se realizará la práctica.
  • Centro, localidad y dirección donde tendrán lugar.
  • Fechas de comienzo y fin de las prácticas así como su duración en horas.
  • Número de horas diarias de dedicación o jornada y horario asignado.
  • Proyecto formativo, actividades y competencias a desarrollar.

Destinatarios de las prácticas y requisitos

Podrán realizar prácticas académicas externas:

  • Los estudiantes matriculados en cualquier enseñanza impartida por la Universidad o por los Centros adscritos a la misma.
  • Los estudiantes de otras universidades españolas o extranjeras que, en virtud de programas de movilidad académica o de convenios establecidos entre las mismas, se encuentren cursando estudios en la Universidad o en los Centros adscritos a la misma.

Para la realización de las prácticas externas los estudiantes deberán cumplir, en su caso, los siguientes requisitos (art. 8 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio):

  • Estar matriculado en la enseñanza universitaria a la que se vinculan las competencias básicas, genéricas y/o específicas a adquirir por el estudiante en la realización de la práctica.
  • En el caso de prácticas externas curriculares, estar matriculado en la asignatura vinculada, según el Plan de Estudios de que se trate.
  • No mantener ninguna relación contractual con la empresa, institución o entidad pública o privada o la propia universidad en la que se van a realizar las prácticas, salvo autorización con arreglo a la normativa interna de cada Universidad.

Convenios de cooperación educativa

Para la realización de las prácticas externas, las universidades o, en su caso, las entidades gestoras de prácticas a ellas vinculadas, suscribirán Convenios de Cooperación Educativa con las entidades colaboradoras previstas  y fomentarán que éstas sean accesibles para la realización de prácticas de estudiantes con discapacidad procurando la disposición de los recursos humanos, materiales y tecnológicos necesarios que aseguren la igualdad de oportunidades (art. 7 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio).

Los convenios establecerán el marco regulador de las relaciones entre el estudiante, la entidad colaboradora, la universidad y, en su caso, la entidad gestora de prácticas vinculada a esta última. En sus estipulaciones básicas o en los anexos que las desarrollen deberán integrar al menos:

  • El proyecto formativo objeto de la práctica a realizar por el estudiante.
  • El régimen de permisos a que tenga derecho con arreglo a la normativa vigente.
  • Las condiciones de rescisión anticipada de la práctica en caso de incumplimiento de sus términos.
  • En su caso, el régimen de suscripción y pago de seguros, tanto de accidentes como de responsabilidad civil, o garantía financiera equivalente.
  • La existencia, en su caso, de una bolsa o ayuda de estudios para el estudiante y la forma de su satisfacción.
  • La protección de sus datos.
  • La regulación de los eventuales conflictos surgidos en su desarrollo.
  • Los términos del reconocimiento de la universidad a la labor realizada por los tutores de la entidad colaboradora.

Tutorías y requisitos para ejercerlas

Para la realización de las prácticas externas los estudiantes contarán con un tutor de la entidad colaboradora y un tutor académico de la universidad (art. 10 Real Decreto 592/2014, de 11 de julio).

El tutor designado por la entidad colaboradora deberá ser una persona vinculada a la misma, con experiencia profesional y con los conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva. No podrá coincidir con la persona que desempeña las funciones de tutor académico de la universidad.

El tutor de la entidad colaboradora realizará y remitirá al tutor académico de la universidad un informe final, a la conclusión de las prácticas, que recogerá el número de horas realizadas por el estudiante y en el cual podrá valorar los siguientes aspectos referidos, en su caso, tanto a las competencias genéricas como a las específicas, previstas en el art. 13 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.

La designación de tutor académico de la universidad se hará de acuerdo con los procedimientos establecidos por la misma:

  • Para las prácticas curriculares el tutor deberá ser un profesor de la universidad, con preferencia de la propia facultad, escuela o centro universitario en el que se encuentre matriculado el estudiante y, en todo caso, afín a la enseñanza a la que se vincula la práctica.
  • En el caso de las prácticas extracurriculares, el tutor académico será preferentemente un profesor de la universidad que imparta docencia en la misma rama de conocimiento de la enseñanza cursada.

Las universidades facilitarán a los tutores de estudiantes con discapacidad la información y la formación necesarias para el desempeño de esta función.

Evaluación de las prácticas, reconocimiento académico y acreditación

El reconocimiento académico de las prácticas externas se realizará de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos por la universidad. A su finalización la universidad emitirá, a solicitud del estudiante, un documento acreditativo de las mismas que contendrá, al menos, los siguientes aspectos:

  • Titular del documento.
  • Entidad colaboradora donde se realizaron las prácticas.
  • Descripción de la práctica especificando su duración y fechas de realización.
  • Actividades realizadas.
  • Aquellos otros que la universidad considere conveniente.

La universidad procurará que el modelo de documento acreditativo de las prácticas externas facilite la comunicación con las entidades colaboradoras y favorezca la movilidad internacional de los estudiantes mediante la adopción de un formato similar al utilizado para los programas de movilidad europeos. 

Posterior contratación o acceso a la función pública

En el caso de que al término de los estudios el estudiante se incorporase a la plantilla de la entidad colaboradora, el tiempo de las prácticas no se computará a efectos de antigüedad ni eximirá del período de prueba salvo que en el oportuno convenio colectivo aplicable estuviera expresamente estipulado algo distinto.

En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

Cotización a la Seguridad Social

Hasta el 31/12/2023

Las prácticas curriculares externas realizadas por los estudiantes universitarios y de formación profesional, que tienen el carácter exclusivamente de asimilados a trabajadores por cuenta ajena a efectos de su integración en el Régimen General de la Seguridad Social (D.A. 3.ª Ley 27/2011, de 1 de agosto y D.A. 5.ª del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre), cuentan con una bonificación del cien por cien en la cotización a la Seguridad Social desde el día 1 de agosto de 2014 (D.A. 25.ª del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio).

A partir del 01/01/2024

Todas estas personas deberán estar dadas de alta en la Seguridad Social y, por tanto, deberán cotizar en los términos que analizaremos. (D.A. 52.ª de la LGSS; Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo; D.F. 10.ª del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio y D.T. 9.ª.Tres del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre).

La cotización por estos estudiantes en formación estará bonificada.

 

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