Última revisión
05/12/2025
Regulación de las prácticas no laborales
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 05/12/2025
Las empresas o grupos empresariales, en colaboración con los Servicios Públicos de Empleo, pueden suscribir acuerdos con personas jóvenes con el objeto de realizar prácticas de carácter no laboral en sus centros de trabajo con el fin de mejorar su empleabilidad. Esta modalidad se encuentra regulada por el Real Decreto 1543/2011. Los destinatarios de estas prácticas deben cumplir los requisitos establecidos en el mismo. Asimismo, existen otros reglamentos como el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio y la Ley 3/2023, de 28 de febrero, que regulan esta modalidad. Las prácticas no laborales no supondrán la existencia de una relación laboral entre la empresa y la persona joven.
Características de las prácticas profesionales no laborales en empresas
Las empresas o grupos empresariales, en colaboración con los Servicios Públicos de Empleo (SEPE), podrán suscribir acuerdos con personas jóvenes, con ninguna o muy escasa experiencia laboral, al objeto de realizar prácticas de carácter no laboral, en sus centros de trabajo con el fin de contribuir a mejorar su empleabilidad y ofrecerles un primer contacto con la realidad laboral a través del acercamiento a la misma, al tiempo que contribuye a completar la formación alcanzada por la persona joven (art. 2 del Real Decreto 1543/2011, de 31 de diciembre).
Esta modalidad se encuentra regulada por el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, de prácticas no laborales en empresas. Asimismo, a estas personas les serán de aplicación:
- Las normas de cotización reguladas en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.
- Real Decreto 694/2017 de 3 de julio por el que se desarrolla la ley 30/2015 de 9 de septiembre que regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.
- Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo. Las prácticas no laborales en empresas se incluyen como medidas dentro de las políticas de empleo del SEPE y de las CC. AA dentro de sus competencias.
Las prácticas no laborales en las empresas no supondrán, en ningún caso, la existencia de relación laboral entre la empresa y la persona joven.
A TENER EN CUENTA. Quedan excluidas del ámbito de aplicación del Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre las prácticas académicas externas, curriculares y extracurriculares, de los estudiantes universitarios, que se regirán por su normativa específica.
Oferta formativa para trabajadores desempleados
De acuerdo con lo establecido en el art. 24.3 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, las acciones formativas no vinculadas con certificados de profesionalidad, dirigidas a las personas desempleadas, podrán contemplar la realización de prácticas profesionales no laborales en empresas, vinculadas a dichas acciones formativas y relacionadas con su contenido formativo, previa suscripción de un acuerdo entre la empresa y la entidad de formación, que será puesto en conocimiento de la persona que realiza las prácticas, en el que deberá describirse el contenido de las prácticas, así como su duración, lugar de realización y horario, y el sistema de tutorías para su seguimiento y evaluación. Antes del comienzo de las prácticas, se pondrá en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores en la empresa el citado acuerdo, así como una relación de los alumnos que participan en las mismas (art. 19 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo):
La gestión de las prácticas profesionales no laborales podrá llevarse a cabo por las entidades de formación impartidoras o por la propia Administración Pública competente, que a su vez podrá recabar la colaboración de entidades expertas en estas tareas.
Las empresas podrán recibir una compensación económica por alumno/hora de práctica, en la que se incluirá el coste de la suscripción de una póliza colectiva de accidentes de trabajo y de responsabilidad civil.
La cuantía de esta compensación se otorgará en régimen de concesión directa, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.5.d), de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre. Asimismo, esta compensación se podrá abonar directamente a la empresa por la entidad de formación, siempre que en las subvenciones o ayudas que estas reciban se incluya como concepto subvencionable dicha compensación.
- La justificación de la realización de las prácticas se realizará ante la Administración competente según los términos del convenio o acuerdo suscrito al efecto, con la participación, en su caso, de las entidades que colaboren en la gestión.
- Los trabajadores tendrán cubierto el riesgo de accidente y responsabilidad civil derivado de la asistencia a las prácticas en empresas y podrán tener derecho a las becas y/o ayudas reguladas en la Orden TMS/368/2019.
Destinatarios de las prácticas no laborales
Las prácticas no laborales irán dirigidas a personas jóvenes que cumplan los siguientes requisitos (art. 3 del Real Decreto 1543/2011, de 31 de diciembre):
Estar en situación de desempleo.
- Estar inscritas en la oficina de empleo.
- En el supuesto de jóvenes inscritos en el Fichero Nacional del Sistema de Garantía Juvenil la edad máxima para realizar las prácticas no laborales será la establecida para los beneficiarios de dicho Sistema, de acuerdo con lo previsto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
- Poseer una titulación oficial universitaria, titulación de formación profesional, de grado medio o superior, o titulación del mismo nivel que el de esta última, correspondiente a las enseñanzas de formación profesional, artísticas o deportivas, o bien un certificado de profesionalidad.
- No haber tenido una relación laboral u otro tipo de experiencia profesional superior a tres meses en la misma actividad (a estos efectos no se tendrán en cuenta las prácticas que formen parte de los currículos para la obtención de las titulaciones o certificados correspondientes).
- No contar con antecedentes en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos al inicio de la actividad en aquellos trabajos o actividades que impliquen contacto habitual con personas menores conllevará la imposibilidad legal de contratación» (art. 58 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio): «La existencia sobrevenida de antecedentes en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos conllevará el cese inmediato (...) de las prácticas no laborales. No obstante, siempre que fuera posible, en atención a las circunstancias concurrentes en el centro de trabajo y a la actividad desarrollada en el mismo, la empresa podrá efectuar un cambio de puesto de trabajo siempre que la nueva ocupación impida el contacto habitual con personas menores de edad». La persona destinataria de las prácticas no laborales deberá comunicar a su empleador cualquier cambio que se produzca en dicho Registro.
Desarrollo de las prácticas no laborales
Las prácticas se desarrollarán en centros de trabajo de la empresa o del grupo empresarial, bajo la dirección y supervisión de un tutor y tendrán una duración entre tres y nueve meses (art. 3 del Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre).
En el marco de la negociación colectiva se podrán establecer criterios para la realización de compromisos de contratación a la finalización de las prácticas correspondientes.
CUESTIONES
1. ¿Cómo se presenta una solicitud para la suscripción del convenio de colaboración para prácticas no laborales?
Se presentará por el titular del centro de trabajo, conforme al modelo establecido, ante el Servicio Público de Empleo de la comunidad autónoma, a través de sus oficinas de empleo.
2. ¿Qué tipos de convenios de colaboración se pueden suscribir para la realización de prácticas no laborales de jóvenes titulados?
Con compromiso de contratación (en este caso ?????las empresas podrán optar, tras el cumplimiento de la contratación laboral comprometida, a una subvención que compense los gastos derivados de las acciones de tutoría y evaluación siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos en el convenio suscrito) o sin compromiso de contratación (cuando la empresa no desee celebrar un contrato laboral con el/la joven tras la realización de las prácticas no laborales).
3. ¿Cómo se puede solicitar la suscripción de un convenio para prácticas no laborales?
Cada servicio público de empleo posee un formulario para la solicitud de personas candidatas donde se podrán consignar las características de los jóvenes, la consignación de un posterior compromiso de contratación (o no), el lugar de prestación de las prácticas, la titulación académica o laboral requeridas, etc.
La oficina de empleo realizará la preselección de las personas candidatas y acordará con la empresa la forma de remisión de estas candidaturas.
Obligaciones de las empresas
a. Convenio entre la empresa y el Servicio Público de Empleo
Las empresas, previamente a la suscripción del acuerdo con las personas beneficiarias, celebrarán un convenio con el Servicio Público de Empleo competente en razón del ámbito territorial del centro de trabajo donde se desarrollarán aquellas. En el supuesto de que el desarrollo de las prácticas no laborales se realice en empresas con centros de trabajo ubicados en más de una Comunidad Autónoma, el convenio se suscribirá con el Servicio Público de Empleo Estatal; sin perjuicio de ello, la preselección de personas jóvenes para la realización de estas prácticas, así como el control y seguimiento de las mismas corresponderá a los Servicios Públicos de Empleo competentes en razón de la ubicación de los centros de trabajo (art. 4 del Real Decreto 1543/2011, de 31 de diciembre):
En el citado convenio se incluirá, entre otros contenidos:
- Una mención al proceso de preselección de las personas jóvenes candidatas por los Servicios Públicos de Empleo. En todo caso, el proceso de selección final de las personas que van a participar en el programa de prácticas no laborales corresponderá a la empresa.
- De forma expresa las acciones de control y seguimiento de las prácticas no laborales a realizar por los Servicios Públicos de Empleo, a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos y de los objetivos de esta medida, especialmente, la contribución de las prácticas a la mejora de la empleabilidad.
La empresa presentará a los Servicios Públicos de Empleo un programa de prácticas no laborales donde constará, al menos, el contenido de las prácticas y la formación que le acompañará, la duración de las mismas, así como la indicación de sistemas de evaluación y tutorías.
b. Acuerdo de prácticas no laborales entre la empresa y la persona seleccionada
Una vez seleccionada la persona que vaya a desarrollar las prácticas no laborales, empresa y persona joven suscribirán un acuerdo donde se definirá como mínimo (art. 3.3 del Real Decreto 1543/2011, de 31 de diciembre):
El contenido concreto de la práctica a desarrollar:
- la duración de las mismas:
- las jornadas y horarios:
- el centro o centros donde se realizará;
- la determinación del sistema de tutorías y la certificación a la que la persona joven tendrá derecho por la realización de las prácticas.
La obligación de comunicación de la existencia de antecedentes en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos al inicio de aquellas actividades que impliquen contacto habitual con personas menores, así como las consecuencias de su incumplimiento, deberán incluirse también en los acuerdos que se suscriban entre las empresas y los beneficiarios de las prácticas no laborales que se formalicen al amparo del Real Decreto 1543/2011, de 31 de diciembre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas (aplicable desde el 25/06/2021).
c. Obligación de información
La empresa informará a la representación legal de los trabajadores sobre los acuerdos de prácticas no laborales suscritos con las personas jóvenes. Asimismo, la empresa deberá informar a los Servicios Públicos de Empleo competentes de los acuerdos suscritos sobre prácticas no laborales (arts. 3.3 del Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre y 24.3 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio).
d. Remuneración y certificación
Por la participación en el programa, las personas jóvenes percibirán una beca de apoyo y a la finalización de las prácticas obtendrán un certificado.
Las personas jóvenes participantes recibirán de la empresa o grupos empresariales en que desarrollan las prácticas una beca de apoyo cuya cuantía será, como mínimo, del 80 por ciento del IPREM mensual vigente en cada momento.
A la finalización de las prácticas no laborales, las empresas, en colaboración con los Servicios Públicos de Empleo, deberán entregar a las personas que hayan realizado las mismas un certificado en el que conste, al menos, la práctica realizada, los contenidos formativos inherentes a la misma, su duración y el periodo de realización. Los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas y el Servicio Público de Empleo Estatal, adoptarán las medidas necesarias para que estos certificados queden recogidos en el Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo.
e. Cumplir con las obligaciones establecidas en el art. 57.3 de la Ley Orgánica de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia
Con efectos de 25/06/2021, incumplir las obligaciones establecidas en el artículo 57.3 de la Ley Orgánica de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia supone infracción muy grave en materia de relaciones laborales (art. 8.19 de la LISOS) .
Posterior contratación de personas jóvenes que realizan prácticas no laborales
Las personas jóvenes que hayan participado o participen en el programa de prácticas no laborales podrán ser contratadas a la finalización, o durante el desarrollo de las mismas, bajo cualquier modalidad de contratación, de acuerdo con la normativa laboral vigente en ese momento, o en su caso, podrán incorporarse como persona socia si las prácticas fueron realizadas en cooperativas o sociedades laborales (art. 5 del Real Decreto 1543/2011, de 31 de diciembre).
Asimismo, las empresas que desarrollen estos programas de prácticas no laborales podrán incluir en el convenio de colaboración que suscriban con los Servicios Públicos de Empleo competentes, un apartado específico relativo al compromiso de contratación de estas personas jóvenes de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio.
Los contratos de trabajo celebrados con las personas jóvenes que se suscriban tras la participación de éstas en el programa de prácticas no laborales, se podrán acoger a los incentivos que en materia de contratación existan en la legislación vigente en el momento de la contratación, de acuerdo, en todo caso, con la normativa que resulte de aplicación.
Cotización a la seguridad social
Las cuantías a cotizar serán las mismas que para un en los contratos formativos en alternancia, aunque en las prácticas no laborales no cotizarán por la contingencia de desempleo, FOGASA, ni por formación profesional (Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre; D.A. 3.ª de la Ley 27/2011, de 1 de agosto y Orden de cotización).

