Preaviso de la extinción de la relación laboral especial de los empleados de hogar
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 18/08/2020
EN CASO DE RESOLUCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR CUALQUIERA DE LAS PARTES. Periodo de preaviso ajustado a lo que se pacte, sin exceder, en ningún caso, de siete días naturales (art. 6, Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre).
EN CASO DE EXTINCIÓN DURANTE EL TRANSCURSO DEL CONTRATO POR DESISTIMIENTO DEL EMPLEADOR. Deberá comunicarse por escrito al empleado de hogar, haciendo constar, de modo claro e inequívoco, la voluntad del empleador de dar por finalizada la relación laboral por esta causa.
La relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar se extinguirá conforme a lo previsto en el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre y en el art. 49, Estatuto de los Trabajadores, no obstante una de las peculiaridades fundamentales del régimen especial de los empleados de hogar, radica en que su extinción, desde el punto de vista del dueño de casa, puede tener lugar: por despido del trabajador, o por desistimiento del empleador; peculiaridad que se explica dado que la tarea desempeñada lleva de suyo, y por regla, una profunda introducción de la empleada en el círculo de mayor intimidad de la familia.
El dueño de la casa puede despedir, o desistir; El régimen jurídico de la EXTINCIÓN DEL CONTRATO se modifica, mediante la remisión al art. 49, Estatuto de los Trabajadores, con las salvedades que en el mismo se establecen en relación con el despido disciplinario y el desistimiento, como modalidad específicamente aplicable a esta relación laboral especial. Por lo que al DESISTIMIENTO se refiere, por una parte, se exige la comunicación por escrito de la decisión del empleador de desistir de la relación laboral, con manifestación clara e inequívoca de que la causa de la extinción del contrato es el desistimiento y no otra; correspondiendo una indemnización en este supuesto, de doce días por año de servicio, con el límite de seis mensualidades. (El incremento de la indemnización en el supuesto desistimiento empresarial en el RE de empleados de hogar, de siete a doce días por año de servicio, con el límite de seis mensualidades- se realiza mediante el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar (con efectos de 1 de enero de 2012). Esta norma, en su DT 1ª, mantiene que, la cuantía de la indemnización prevista a la finalización del contrato por desistimiento, se aplicará a los contratos que se concierten a partir de la fecha de entrada en vigor de este real decreto).
En lo referido al concepto de estudio, el preaviso ha de seguir los siguientes conceptos:
- RESOLUCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR CUALQUIERA DE LAS PARTES. Periodo de preaviso ajustado a lo que se pacte, sin exceder, en ningún caso, de siete días naturales (art. 6, Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre).
- DURANTE EL TRANSCURSO DEL CONTRATO POR DESISTIMIENTO DEL EMPLEADOR. Deberá comunicarse por escrito al empleado de hogar, haciendo constar, de modo claro e inequívoco, la voluntad del empleador de dar por finalizada la relación laboral por esta causa.
En el caso de que la prestación de servicios hubiera superado la duración de un año, el empleador deberá conceder un plazo de preaviso cuya duración, computada desde que se comunique al trabajador la decisión de extinción, habrá de ser, como mínimo, de veinte días. En los demás supuestos el preaviso será de siete días.
El empleador podrá sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los salarios de dicho período, que se abonarán íntegramente en metálico.
JURISPRUDENCIA
STSJ Cataluña Nº 7432/2016, de 16 de Diciembre de 2016, Ecli: ES:TSJCAT:2016:9623
"El despido disciplinario del trabajador se producirá, mediante notificación escrita, por las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores. Ello no obstante, y para el caso de que la jurisdicción competente declare el despido improcedente, las indemnizaciones, que se abonarán íntegramente en metálico, serán equivalentes al salario correspondiente a veinte días naturales multiplicados por el número de años de servicio, con el límite de doce mensualidades"; a lo que añade la advertencia de que "Los supuestos de incumplimiento por el empleador de los requisitos previstos para formalizar el despido producirán el mismo efecto descrito en el párrafo anterior para los casos de despido improcedente".
Entre dichos requisitos, y para los supuestos de desistimiento, su tercer apartado exige que el mismo 'deberá comunicarse por escrito al empleado de hogar, en el que conste, de modo claro e inequívoco, la voluntad del empleador de dar por finalizada la relación laboral por esta causa"; debiendo el empleador conceder 'un plazo de preaviso cuya duración, computada desde que se comunique al trabajador la decisión de extinción, habrá de ser, como mínimo, de veinte días' para los supuestos en los que 'la prestación de servicios hubiera superado la duración de un año", así como, y "simultáneamente a la comunicación de la extinción, ...poner a disposición del trabajador una indemnización,que se abonará íntegramente en metálico, en cuantía equivalente al salario correspondiente a doce días naturales por año de servicio, con el límite de seis mensualidades".
STSJ Cataluña Nº 6550/2014, de 07 de Octubre de 2014
La extinción del contrato durante el periodo de prueba será nula (como cualquier otra decisión extintiva) si se produce con vulneración de derechos fundamentales, como sucederá si la decisión empresarial es una reacción al embarazo de la trabajadora (citando STC 17/2007, de 12 de febrero).
En supuesto de desistimiento del contrato de empleada al servicio de hogar familiar, que se encontraba embarazada, concluimos que la ausencia de aportación de "una prueba verosímil o principio de prueba revelador de la existencia de un panorama discriminatorio de la que surja la sospecha de una situación de discriminación por el hecho del embarazo'impedía estimar la vulneración del derecho fundamental alegada, añadiéndose que a tal efecto no resultaba suficiente 'la mera alegación de tal estado'; añadiendo que 'ni en los hechos probados, ni tampoco de las pruebas practicadas con acceso a revisión fáctica puede llegarse a la conclusión de que en el momento en el que a la demandante se le comunicó el desistimiento del contrato por parte del empleador éste tuviera conocimiento de que estuviera embarazada , no aportándose, por tanto, ningún indicio o principio de prueba del que pueda deducirse la posibilidad de que la decisión extintiva se hubiera adoptado por discriminación, a los efectos de invertir la carga de la prueba y exigir al empleador la ausencia de todo propósito discriminatorio". Por el contrario, entendimos que existía despido nulo en supuestos en que la decisión empresarial de desistimiento del contrato objeto del recurso había sido adoptada sin las formalidades exigidas legalmente, lo que conducía a calificar como despido tal medida (sentencias de esta Sala de 8 de abril de 2013 -recurso 7553/2012 - (invocada en el recurso), en supuesto en que no se puso a disposición de la trabajadora la indemnización correspondiente al desistimiento; y de 15 de enero de 2.013 -recurso 6810/2012- (asimismo invocada en el recurso), en que la ausencia de formalidad impedía concluir sobre la existencia de desistimiento empresarial-) (citando STS Rec. 5635/2010 de 31 de enero de 2.011).
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Real Decreto 1620/2011 de 14 de Nov (relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 277 Fecha de Publicación: 17/11/2011 Fecha de entrada en vigor: 18/11/2011 Órgano Emisor: Ministerio De Trabajo E Inmigracion
- D.F. 3ª. Entrada en vigor.
- D.F. 2ª. Modificación del Real Decreto 1659/1998, de 24 de julio, por el que se desarrolla el artículo 8, apartado 5, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en materia de información al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo.
- D.F. 1ª. Título competencial.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.DT. UNICA. Derogación normativa.
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 255 Fecha de Publicación: 24/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 13/11/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 1ª. Título competencial.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 13ª. Aplicación paulatina del artículo 48 en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
- D.T. 12ª. Salarios de tramitación.
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Sentencia Social Nº 383/2016, TSJ Extremadura, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 338/2016, 15-09-2016
Orden: Social Fecha: 15/09/2016 Tribunal: Tsj Extremadura Ponente: Cano Murillo, Alicia Num. Sentencia: 383/2016 Num. Recurso: 338/2016
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Sentencia SOCIAL Nº 44/2019, JSO León, Sec. 1, Rec 851/2018, 05-02-2019
Orden: Social Fecha: 05/02/2019 Tribunal: Juzgado De Lo Social - León Ponente: De Lamo Rubio, Jaime Num. Sentencia: 44/2019 Num. Recurso: 851/2018
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Sentencia SOCIAL Nº 585/2015, JSO Madrid, Sec. 38, Rec 977/2015, 03-12-2015
Orden: Social Fecha: 03/12/2015 Tribunal: Juzgado De Lo Social - Madrid Ponente: Alonso Fernandez, Sara Num. Sentencia: 585/2015 Num. Recurso: 977/2015
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Sentencia Social Nº 237/2014, TSJ Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 221/2014, 28-04-2014
Orden: Social Fecha: 28/04/2014 Tribunal: Tsj Castilla Y Leon Ponente: Renedo Juarez, Maria Jose Num. Sentencia: 237/2014 Num. Recurso: 221/2014
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Sentencia SOCIAL Nº 1501/2019, TSJ Andalucia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 691/2019, 18-09-2019
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Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 04/02/2010 Núm. Resolución: V0157-10
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Resolución Vinculante de DGT, V1378-12, 26-06-2012
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