Preaviso ante extinción del contrato en el periodo de prueba
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Preaviso ante extinción del contrato en el periodo de prueba

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 18/08/2020

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Durante el periodo de prueba, empresario y trabajador pueden rescindir libremente el contrato sin sujetarse a ningún plazo de preaviso y sin necesitar causa justificativa alguna salvo que el convenio colectivo establezca otra cosa.

El núcleo de la regulación del período de prueba del contrato de trabajo es, la facultad de "desistimiento" de la relación laboral atribuida durante su transcurso tanto al empresario como al trabajador (" cualquiera de las partes") (art. 14.2ET), facultad que se ejercita en principio libremente y sin preaviso.

Esta regulación especial de la extinción del contrato de trabajo en período de prueba es de aplicación solamente cuando hubiera sido acordada como pacto "escrito" en el momento de la celebración del contrato (art. 14.1ET).

La libertad de desistimiento durante el período de prueba supone que ni el empresario ni el trabajador tienen, en principio, que especificar los motivos del cese, ni acreditar los hechos o circunstancias determinantes del mismo, ni tampoco expresar la decisión extintiva mediante una forma preestablecida. Basta la mera manifestación de la voluntad de dar por terminada la relación contractual con sujeción " a los límites de duración" previstos en el pacto de prueba (art. 14.1ET), duración máxima cuyo cómputo puede interrumpirse " siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes" (art. 14.3ET).

Es decir, mientras dure el periodo de prueba regulado en el artículo 14ETel empresario o el trabajador pueden rescindir libremente el contrato sin sujetarse a ningún plazo de preaviso y sin necesitar causa justificativa alguna salvo que el convenio colectivo establezca otra cosa.

Ahora bien, la libertad de desistimiento reconocida al empresario no es "omnímoda", sino que tiene ciertos límites, apuntados en la ley y que se ha encargado de concretar la jurisprudencia tanto del Tribunal Constitucional como de esta Sala de lo Social del Tribunal Supremo. Por un lado, " [e]l empresario y el trabajador están respectivamente obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba"art. 14.1 ET ); lo que significa que, salvo imposibilidad, el desistimiento no puede producirse sin que haya tenido lugar la comprobación sobre el terreno de que el mantenimiento de la relación de trabajo no conviene a los intereses de una u otra parte del contrato. Por otro lado, la decisión de desistimiento no debe comportar una discriminación o lesión de derechos fundamentales.

Ver: 

Cese por no superación del periodo de prueba y desempleo

 

JURISPRUDENCIA

STS Rcud 5013/2005 de 2 de abril de 2007STS Rcud 3925/2007, 12 de diciembre de 2008STS Rcud 665/2008, de 6 febrero de 2009STS Rcud 1097/2008 de 14 de mayo de 2009STS Rcud 3441/2008, 2 de noviembre de 2009

Se exceptúan de la regla general de libre resolución del contrario los supuestos de cese durante el período de prueba que puedan producir "resultados inconstitucionales", como lo sería la discriminación en el empleo de una mujer embarazada tratada en dichas sentencias. A la misma conclusión ha llegado, como no podía ser de otra manera, la jurisprudencia de esta Sala del Tribunal Supremo, la cual ha declarado también en varias resoluciones que la facultad de desistimiento o rescisión unilateral durante el período de prueba es libre, salvo que "la decisión esté motivada por razón discriminatoria que viole el artículo 14 CE o vulnere cualquier otro derecho fundamental"