Preparación de los contratos de las Administraciones Públicas
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Administrativo
- Fecha última revisión: 05/02/2020
Para conocer las normas relativas a la preparación de los contratos de las Admnistraciones Públicas debe acudirse a lo dispuesto en la Sección I del Capítulo I del Título I del Libro II de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre ( Art. 115 a Art. 130 ).
NOVEDADES:
- Publicado el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales:
- La Ley de Contratos del Sector Público se ve modificada por la transposición de las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en concreto se ven modificados los artículos 118, 331 y DF 1ª.
Estas modificaciones entrarán en vigor el día 06/02/2020.
- Publicado el Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones, por el que se modifica la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, con entrada en vigor el 06/11/2019.
La Sección I del Capítulo I del Título I del Libro II de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, se ocupa, tal y como indica su rúbrica, de la preparación de los contratos de las Administraciones Públicas.
Así, fuera de que los órganos de contratación puedan realizar estudios de mercado y dirigir consultas a los operadores económicos que estuvieran activos en el mismo (con la finalidad de preparar correctamente la licitación e informar a los citados operadores económicos acerca de sus planes y de los requisitos que exigirán para concurrir al procedimiento), como dispone el Art. 116, la celebración de contratos por parte de las Administraciones Públicas requerirá la previa tramitación del correspondiente expediente, que se iniciará por el órgano de contratación motivando la necesidad del contrato en los términos previstos en el artículo 28 de esta Ley y que deberá ser publicado en el perfil de contratante.
En aquellos contratos cuya ejecución requiera de la cesión de datos por parte de entidades del sector público al contratista, el órgano de contratación en todo caso deberá especificar en el expediente de contratación cuál será la finalidad del tratamiento de los datos que vayan a ser cedidos.
El expediente deberá referirse a la totalidad del objeto del contrato, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 7 del Art. 99 para los contratos adjudicados por lotes y al mismo se incorporarán el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas ( Art. 121 a Art. 130 ) que hayan de regir el contrato (o los documentos pertinentes en los supuestos de diálogo competitivo o acuerdos marco) y, además, el certificado de existencia de crédito o, en el caso de entidades del sector público estatal con presupuesto estimativo, documento equivalente. En el mismo se justificará adecuadamente:
a) La elección del procedimiento de licitación.
b) La clasificación que se exija a los participantes.
c) Los criterios de solvencia técnica o profesional, y económica y financiera, y los criterios que se tendrán en consideración para adjudicar el contrato, así como las condiciones especiales de ejecución del mismo.
d) El valor estimado del contrato con una indicación de todos los conceptos que lo integran, incluyendo siempre los costes laborales si existiesen.
e) La necesidad de la Administración a la que se pretende dar satisfacción mediante la contratación de las prestaciones correspondientes; y su relación con el objeto del contrato, que deberá ser directa, clara y proporcional.
f) En los contratos de servicios, el informe de insuficiencia de medios.
g) La decisión de no dividir en lotes el objeto del contrato, en su caso.
En relación al procedimiento de licitación, recuérdese que éste puede obedecer a la siguiente tipología:
- Procedimiento Abierto ( Art. 156 a Art. 159 ), que puede ser ordinario o simplificado.
- Procedimiento Restringido ( Art. 160 a Art. 165 ).
- Procedimientos con Negociación ( Art. 166 a Art. 171 ), con publicidad o sin ella.
- Diálogo competitivo ( Art. 172 a Art. 176 ).
- Procedimiento de asociación para la innovación ( Art. 177 a Art. 182 ).
- Concurso de proyectos ( Art. 183 a Art. 187 ).
Además, la tramitación de los expedientes puede ser ordinaria, urgente ( Art. 119 ) o de emergencia ( Art. 120 ), realizando la norma una mención expresa y separada del expediente de contratación en los contratos menores, Art. 118, en los siguientes términos: (*)
"1. Se consideran contratos menores los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 229 en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal.
2. En los contratos menores la tramitación del expediente exigirá la emisión de un informe del órgano de contratación justificando de manera motivada la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los umbrales descritos en el apartado anterior.
3. Asimismo se requerirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
4. En el contrato menor de obras, deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando sea requerido por las disposiciones vigentes. Deberá igualmente solicitarse el informe de las oficinas o unidades de supervisión a que se refiere el artículo 235 cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.
5. Lo dispuesto en el apartado 2.º de este artículo no será de aplicación en aquellos contratos cuyo pago se verifique a través del sistema de anticipos de caja fija u otro similar para realizar pagos menores, siempre y cuando el valor estimado del contrato no exceda de 5.000 euros.
6. Los contratos menores se publicarán en la forma prevista en el artículo 63.4".
(*) Nueva versión del artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, vigente a partir del 06/02/2020.
En lo que toca a la aprobación del expediente,el Art. 117 señala que, completado el expediente de contratación, se dictará resolución motivada por el órgano de contratación aprobando el mismo y disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación. Dicha resolución implicará también la aprobación del gasto, salvo en el supuesto excepcional de que el presupuesto no hubiera podido ser establecido previamente, o que las normas de desconcentración o el acto de delegación hubiesen establecido lo contrario, en cuyo caso deberá recabarse la aprobación del órgano competente. Esta resolución deberá ser objeto de publicación en el perfil de contratante.
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Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 272 Fecha de Publicación: 09/11/2017 Fecha de entrada en vigor: 09/03/2018 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- ANEXO VI. Códigos CPV de los servicios y suministros a los que se refiere la disposición adicional cuarta relativa a los contratos reservados
- ANEXO V. Listado de convenios internacionales en el ámbito social y medioambiental a que se refiere el artículo 201
- ANEXO IV. Servicios especiales a que se refieren los artículos 22.1.C), 135.5 Y la disposición adicional trigésima sexta
- ANEXO III. Información que debe figurar en los anuncios
- ANEXO II. Lista de productos contemplados en el artículo 21.1.a) en lo que se refiere a los contratos de suministros adjudicados por los órganos de contratación del sector de la defensa
RD-Ley 3/2020 de 4 de Feb (Medidas urgentes sobre contratación pública; seguros privados; planes y fondos de pensiones; ámbito tributario y litigios fiscales) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 31 Fecha de Publicación: 05/02/2020 Fecha de entrada en vigor: 06/02/2020 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- ANEXO XII. Requisitos mínimos en materia de competencia y conocimientos profesionales [artículo 10, apartado 2, Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de enero de 2016]
- ANEXO XI. Listado de Convenios internacionales en el ámbito social y medioambiental a que se refiere el artículo 27.4
- ANEXO X. Información que debe figurar en los anuncios de modificación de los contratos durante su vigencia
- ANEXO IX. Información que debe figurar en los anuncios de los concursos de proyectos
- ANEXO VIII. Información que debe figurar en los anuncios de formalización
RD-Ley 14/2019 de 31 de Oct (Medidas urgentes en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 266 Fecha de Publicación: 05/11/2019 Fecha de entrada en vigor: 06/11/2019 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
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Resolución de 22 de abril de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Torrelaguna a inscribir una escritura de aportación de un inmueble a dicha sociedad.
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Órgano: Sg De Impuestos Sobre El Consumo Fecha: 23/07/2015 Núm. Resolución: V2312-15