Preparación, interposición y contenido del recurso de casación para la unificaci...a en el orden social
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Última revisión
07/02/2024

Preparación, interposición y contenido del recurso de casación para la unificación de doctrina en el orden social

Tiempo de lectura: 8 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 07/02/2024


Se explican los pasos necesarios para preparar y tramitar un recurso de casación para la unificación de doctrina según lo establecido en la LRJS.

Preparación del recurso de casación para la unificación de doctrina

En relación con el escrito de preparación del RCUD, el art. 220 de la LRJS concede un plazo de diez días para preparar el recurso a partir de la notificación de la sentencia impugnada, y en el art. 222.2 de la LRJS, se regula la consecuencia de la no presentación en plazo del escrito: tener por no preparado el recurso, quedando firme, en su caso, la resolución impugnada.

Durante el plazo referido, las partes, el Ministerio Fiscal o el letrado designado a tal fin, tendrán a su disposición en la oficina judicial del Tribunal Superior de Justicia los autos para su examen, debiendo acceder a los mismos por los medios electrónicos o telemáticos, en caso de disponerse de ellos.

JURISPRUDENCIA

ATS, rec. 3478/2023, de 19 de julio de 2023, ECLI:ES:TS:2023:10975A

«(...) es doctrina reiterada de esta Sala que las únicas sentencias que sirven para acreditar la contradicción son las previamente citadas en el escrito de preparación, careciendo de idoneidad para actuar como sentencias de contraste las resoluciones que no hayan sido mencionadas en el referido escrito (por todas SSTS 15-01-19 R. 2735/2016 y 4185/2016; 03-07-2019, R. 3971/2016; pleno 25-9-20 R. 4746/19; 6-10-20 R. 2983/18 y las que en ellas se citan).

Interposición y contenido del recurso de casación para la unificación de doctrina

Preparado en tiempo y forma el recurso, el LAJ, dentro de los dos días siguientes, concederá a la parte o partes recurrentes el plazo común de quince días para interponer el recurso ante la misma Sala de suplicación, a partir de la notificación de la resolución al letrado o letrados designados, durante cuyo plazo los autos se encontrarán a su disposición en la oficina judicial de la Sala para su entrega o examen, si lo estiman necesario. En el caso de que la Sala disponga de los autos en soporte electrónico o pueda accederse a ellos por medios telemáticos, podrá sustituir el traslado material de las actuaciones por tales medios (art. 48.1 y 223 de la LRJS).

El art. 224 de la LRJS al regular el contenido del escrito de interposición del rcud, dispone en su apartado b) que deberá contener «(...) la fundamentación de la infracción legal cometida en la sentencia impugnada y, en su caso, del quebranto producido en la unificación de la interpretación del derecho y la formación de la jurisprudencia» y, sigue diciendo en su número 2, que «Para dar cumplimiento a las exigencias del apartado b) del número anterior, en el escrito se expresará separadamente, con la necesaria precisión y claridad, la pertinencia de cada uno de los motivos de casación, en relación con los puntos de contradicción a que se refiere el apartado a) precedente, por el orden señalado en el artículo 207, excepto el apartado d), que no será de aplicación, razonando la pertinencia y fundamentación de cada motivo y el contenido concreto de la infracción o vulneración cometidas, haciendo mención precisa de las normas sustantivas o procesales infringidas, así como, en el caso de que se invoque la unificación de la interpretación del derecho, haciendo referencia sucinta a los particulares aplicables de las resoluciones que establezcan la doctrina jurisprudencial invocada». (STS, rec. 766/2021, de 22 de mayo del 2023, ECLI:ES:TS:2023:2146).

La Sala IV del TS, al aplicar aquel precepto procesal, viene reiterando que el rcud es un recurso excepcional y que, sin incurrir en formalismos excesivos o enervantes, ha de darse exacto cumplimiento a las normas que lo rigen de forma que en el escrito de interposición es preceptivo no solo la cita de los preceptos legales infringidos por la sentencia recurrida, sino que debe fundamentarse y razonar la infracción cometida. Y ello, entre otras cosas, porque, en el recurso de casación unificadora la Sala Cuarta podrá optar por una de las dos interpretaciones en liza (la de la sentencia recurrida o la de la sentencia referencial), pero también podrá sentar una doctrina distinta, pues no está obligada, desde luego, a optar por la de aquellas sentencias.

Resumiendo, el escrito de interposición del recurso deberá ir firmado por abogado, con tantas copias como partes recurridas, y reunir los siguientes requisitos:

  • a) Una relación precisa y circunstanciada de la contradicción alegada (art. 221.2 de la LRJS), evidenciando que concurre la sustancial contradicción de sentencias y argumentando sobre la concurrencia de las identidades de la finalidad del recurso (art. 219 de la LRJS).
  • b) La fundamentación de la infracción legal cometida en la sentencia impugnada y, en su caso, del quebranto producido en la unificación de la interpretación del derecho y la formación de la jurisprudencia. 

De no efectuarse la interposición o si se hubiera efectuado fuera de plazo, quedará desierto el recurso y firme la sentencia (art. 225 de la LRJS). Contra el auto que así lo establezca, previa reposición, podrá recurrirse en queja ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

Presentado en tiempo el escrito de interposición, junto, en su caso, con las oportunas certificaciones de sentencias (art. 224.3 de la LRJS), el LAJ emplazará a las demás partes para su personación por escrito por medio de letrado ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dentro del plazo de los diez días siguientes (art. 221 de la LRJS) y debiendo acreditar la representación de la parte de no constar previamente en las actuaciones. La parte recurrente se entenderá personada de derecho con la remisión de los autos.

A TENER EN CUENTA. Junto con el escrito de interposición debe aportarse, si no se hizo con anterioridad, la certificación de la sentencia o sentencias aportadas como contradictorias, acreditando su firmeza en la fecha de expiración del plazo de interposición, o con certificación posterior de que ganó firmeza dentro de dicho plazo la sentencia anteriormente aportada.

Los autos se remitirán por el LAJ dentro de los cinco días siguientes al emplazamiento.

La preparación e interposición del recurso se efectuarán por el letrado que hubiera asistido a la parte hasta ese momento, incluso en virtud de designación de oficio, salvo que se efectúe nueva designación de letrado.

A TENER EN CUENTA. Se desestimará cualquier  escrito que incumpla de forma grave e insubsanable la obligación de expresar por separado cada uno de los motivos de casación y exponer con el necesario rigor y claridad las causas de impugnación de la sentencia, razonado la pertinencia y fundamentación de cada motivo, con argumentación y alusión suficiente al contenido concreto de la infracción o vulneración cometidas, y mención precisa de las normas sustantivas o procesales infringidas (STS, rec. 66/2014, de  23 septiembre, ECLI:ES:TS:2014:4421).

CUESTIONES

Las sentencias que se aporten como contradictorias para el rcud, ¿han de ser firmes?

El art. 217 de la LRJS solo menciona «sentencias dictadas en suplicación por las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia, que fueran contradictorias entre sí, con la de otra u otras Salas de los referidos Tribunales Superiores o con sentencias del Tribunal Supremo», no obstante, la jurisrpudencia entiende que solo es posible utilizar sentencias firmes dictadas por órganos del orden social, no los autos, ni las providencias.

RESOLUCIÓN RELEVANTE

ATS, rec. 66/2021, de 5 de julio de 2022, ECLI:ES:TS:2022:10742A

La enfermedad del abogado no es un supuesto de fuerza mayor que permita la interrupción de los plazos.

JURISPRUDENCIA

STS, rec. 2404/2011, de 8 de mayo de 2012, ECLI:ES:TS:2012:4172

La Sala IV considera que no concurre el requisito de la imprescindible fundamentación de la infracción legal en un supuesto en que se reclama el reintegro de gastos médicos pues una elemental exigencia del requisito de urgencia vital hubiese requerido que al menos se hubiese tratado de justificar el incardinamiento del supuesto en la urgencia vital y el cumplimiento de los requisitos que para su apreciación exige la jurisprudencia.

SSTS, rec. 418/2018, de 22 de julio de 2020, ECLI:ES:TS:2020:2593; rec. 2389/2018, 23 de julio de 2020, ECLI:ES:TS:2020:2599; rec. 1863/2018, de 27 de enero de 2021, ECLI:ES:TS:2021:310; rec. 3949/2018, de 28 de octubre de 2021, ECLI:ES:TS:2021:4077, entre otras

No basta con que el recurso se remita o reproduzca la fundamentación de la sentencia de contraste. Se explica que la Sala no puede perder su imparcialidad, supliendo la inactividad de una de las partes por la vía de construir de oficio la fundamentación de la infracción legal, lo que causaría indefensión a las otras partes y lesionaría su derecho a la tutela judicial efectiva  art. 24.1 de la CE).

STS rec. 605/2019, de 13 de septiembre, ECLI:ES:TS:2022:3351

«No puede estimarse cumplido el requisito referido. En efecto, en el escrito de formalización del recurso no señala el recurrente la infracción legal en que, a su juicio, incurre la sentencia impugnada. Omitiendo cualquier referencia a precepto o jurisprudencia alguna se limita literal y estrictamente, tras analizar previamente en los antecedentes la existencia o no de contradicción de sentencias, a indicar en el apartado que debiera estar destinado a la fundamentación de la infracción legal cometida en la sentencia impugnada, que "la sentencia recurrida se aparta del criterio sentado entre otras por la sentencia que se alega como contradictoria". En atención a las precedentes consideraciones, entendemos que el recurso formulado no cumple con la exigencia "fundamentación de la infracción legal cometida en la sentencia impugnada».

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