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Prerrogativas de las Entidades Locales en defensa de sus bienes
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Las Entidades Locales gozan, respecto de sus bienes, las siguientes prerrogativas:
Como es sabido, las Entidades Locales cuentan con una serie de prerrogativas para cumplir con la obligación de defensa y custodia de sus bienes y derechos. Así, el Art. 82 de la Ley 7/1985 de 2 de Abr (Reguladora de las Bases del Régimen Local) señala que éstas gozan, respecto de sus bienes, de las siguientes prerrogativas:
- La de recuperar por si mismas su posesión en cualquier momento cuando se trate de los de dominio publico, y en el plazo de un año, los patrimoniales.
- La de deslinde, que se ajustara a lo dispuesto, en la legislación del patrimonio del estado y, en su caso, en la legislación de los montes.
Más concreto es el Art. 44 del Real Decreto 1372/1986 de 13 de Jun (Reglamento de bienes de las entidades locales) que, recogiendo en esencia las facultades y prerrogativas que el apartado 1 del Art. 41 de la Ley 33/2003 de 3 de Nov (Patrimonio de las AAPP) (precepto con el carácter de legislación básica) apareja a toda Administración Pública, señala que corresponde a los Municipios, Provincias e Islas, en todo caso, y a las demás Entidades locales de carácter territorial, en el supuesto de que así lo prevean las leyes de las Comunidades Autónomas, las siguientes potestades en relación con sus bienes:
- La potestad de investigación.
- La potestad de deslinde.
- La potestad de recuperación de oficio.
- La potestad de desahucio administrativo.
Para la defensa de su patrimonio y para asegurar la adecuada utilización del mismo, las Corporaciones locales también podrán establecer e imponer sanciones de acuerdo con lo previsto en la normativa sectorial aplicable.
En consecuencia, para una adecuada comprensión de la materia, cabe acudir al análisis de los siguientes temas:
- Potestad de investigación de las Entidades Locales
- Potestad de deslinde de las Entidades Locales
- Potestad de recuperación de oficio de las Entidades Locales
- Deshaucio por vía administrativa